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Por el bien de los usuarios


Desde que tuve conocimiento del Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006, que contiene el Reglamento de Tránsito de la República de Panamá y luego, desde que conocí el que fue el anteproyecto de ley 269, mismo que fue desfigurado en la Asamblea de Diputados que aprobó finalmente la ley 42 de 2007, con unas reformas cosméticas a las leyes de transporte público, sugerí entre más de 50 observaciones, estando consciente de que en nada quedarían las acciones oficiales para la verdadera solución del problema, como medida necesaria para contribuir a corto plazo a controlar el libertinaje de los transportistas, las siguientes.

Todo vehículo de transporte público de pasajeros, colectivo, selectivo, escolar, de turismo etc., debe portar en lugar visible para los pasajeros, en su interior, un dispositivo para una tarjeta con la fotografía e identificación legal del conductor de turno, el número del certificado de operación y el nombre del propietario, con el fin de que en caso necesario, él o los pasajeros, puedan reportar la conducta del conductor a las autoridades competentes. La medida debe incluir como sanción para el vehículo que se le encuentre sin cumplir la norma, el retiro inmediato de la vía y el pago de una multa ejemplar al conductor y al propietario y como sanción en caso de reincidencia, la cancelación del respectivo certificado de operación. Por supuesto que la tarjeta, debidamente plastificada debe ser producida por la ATTT, donde la debe adquirir a módico precio, cada conductor profesional, del registro de conductores, en concordancia con lo que establece el artículo 32-A, de la ley 14 de 1993, tal como fue adicionado por el artículo 5 de la ley 42 de 2007, que establece la creación de una base de datos con la información general de cada conductor profesional.

La propuesta que estamos reiterando tiene el objetivo de garantizar al máximo posible el manejo de los vehículos destinados al transporte público de pasajeros, en manos de conductores que no representen un peligro para la seguridad de los usuarios y de terceras personas.

En las mismas ocasiones anteriormente mencionadas, sugerimos que las rutas de transporte colectivo fueran identificadas numéricamente, en la parte superior del frente, e igualmente en la parte trasera, de cada vehículo, dentro de un círculo de color con los números en blanco a un tamaño de ocho pulgadas, para la mejor identificación del mismo, en adición al número del certificado de operación en los laterales de cada vehículo. Con esta medida, se logra la mejor identificación de éstas unidades de transporte en los casos necesarios.

Posteriormente, si se nos permite, publicaremos, la medidas que también ya hemos recomendado anteriormente, para extender muchas de las sanciones que menciona el Reglamento de Tránsito para los conductores, para que sean aplicables también, a los propietarios de los vehículos.

101 años de Panamá América

 
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