Por el bienestar de los usuarios...
Quiero dedicar estas líneas a la memoria de las víctimas del accidente ocurrido el jueves 13 de agosto pasado, esperamos que por lo menos como tributo a esas víctimas, el nuevo gobierno que tanto ha hablado de cambio, entienda que con las normas vigentes en materia de tránsito y transporte terrestre, y con leves modificaciones a las mismas y unas pocas nuevas, para eso dominan la asamblea, es posible combatir a las mafias del transporte y exigir a los conductores de todo tipo de vehículos, una mejor conducta al sentarse en un timón. Pero también es necesario un gobierno que se amarre los pantalones y no le tengan miedo a las mafias que he mencionado.
En esta ocasión, partiendo de la premisa de que quienes gobiernan el país han decidido adoptar un sistema de transporte masivo público de pasajeros, no porque lo anunciaron en campaña, sino porque el país lo necesita, voy a plantear algunas de las principales medidas que se deben adoptar, en el simple ejercicio de las normas vigentes en materia de tránsito y transporte terrestre y con la creación de unas que otras nuevas. Los panameños no deben seguir viviendo el calvario de utilizar un transporte público en el que cada vez que lo abordan, su vida y la seguridad de sus familias están en peligro.
Mediante una nueva norma transitoria, debe facultarse a la Dirección General de la ATTT, a cancelar todas las licencia de transporte público de pasajeros, carga y materiales, para hacer una depuración inmediata del listado de conductores autorizados para los rubros antes mencionados. Paralelamente hacer una convocatoria de conductores desocupados, para ser entrenados en el manejo de vehículos de todo tipo de transporte.
Aplicar efectivamente lo dispuesto en la ley 42 de 2007, en materia de disciplinar la conducta de los conductores del transporte y de los propietarios de los mismos, extendiendo, en adición a la responsabilidad civil, la responsabilidad penal a los dueños de los equipos, que se vean involucrados en accidentes de tránsito, cuando el mismo sea consecuencia de una conducta grave del conductor como lo son el exceso de velocidad y conducir en estado de embriaguez, conductas que deben ser elevadas a categoría de delito cuando se detiene in fraganti a los conductores.
Atender las más de cincuenta observaciones que hemos hecho al Decreto Ejecutivo 640 de 27 de Diciembre de 2006, que contiene el Reglamento de Tránsito de la República de Panamá, estudio que hemos entregado a la más alta autoridad competente del ramo, junto a un estudio de las medidas a corto plazo para adecentar el transporte a corto plazo. Es importante aplicar la norma que establece el sistema de control de la velocidad para todo vehículo de transporte de pasajeros y carga, que circula en la República de Panamá, tomando en cuenta su área de movilización de acuerdo a su actividad.
Debe establecerse que todo transporte público de pasajeros debe portar en lugar que pueda advertir el usuario, la fotografía del conductor de turno, su cédula, número de certificado de operación y el número de ruta, así como un número de teléfono para reportar las malas conductas de los conductores al momento en que las cometen. La tarjeta de identificación debe ser emitida por la ATTT, con sello y firmas autorizados. Las rutas deben identificarse numéricamente, para su mejor identificación.
Por razones de espacio debo terminar esta entrega, pero prometo, en memoria de las víctimas, continuar el tema.