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Por la dignidad de los universitarios *


Asistir a presentar ideas ante el Consejo General Universitario, siempre ha sido motivo de orgullo para nosotros los universitarios. Este es el escenario por excelencia para el debate, la confrontación, pero también para el acuerdo y la concertación, por ello me presento ante ustedes con respeto.

Nuestra posición no es de adversar a una persona, se trata de trazar el camino para enriquecer la visión de futuro. El análisis nos lleva al punto de revisar cuan conveniente sea repetir una vez más la dirigencia que tiene más de dos décadas.

Los antecedentes más inmediatos del principio de no reelección se encuentran en la Ley 6 de 1991, que redujo el periodo del rector a 3 años y prohibió la reelección en el periodo inmediato para “quien haya ejercido el cargo por más de tres años”. En aquella ocasión, el profesor García de Paredes propició la Ley para prohibir la reelección del entonces Rector Abdiel Adames.

Durante la administración del Dr. Carlos Iván Zúñiga se convocó, en 1993, a un Congreso Universitario, con el objetivo de aprobar un anteproyecto de Ley Orgánica. Luego de sendas deliberaciones, se aprobó el anteproyecto de Ley, cuyo Artículo 28 indicaba que: “El Rector, los Decanos y Directores de Centros Regionales no podrán ser reelegidos en el periodo inmediatamente posterior”. En aquella ocasión también el actual Rector, en aquel entonces Decano de Humanidades, levantó la mano dando su aprobación a este anteproyecto de Ley que prohibía la reelección.

En el año 2005, después de una serie de discusiones y un plebiscito universitario donde no hubo ponderación del voto, fue precisamente el Profesor García de Paredes quien presentó y sustentó en la Asamblea de Diputados la actual Ley 24, que incluye la prohibición de reelegir a sus autoridades. A nuestro criterio, el profesor García de Paredes debería ser consecuente en su posición de no reelección, independientemente de quién esté en el cargo.

La aplicación del principio de no reelección en el cargo de Rector es necesaria para que los procesos electorales internos sean oportunidades propicias para confrontar visiones, planes, programas, proyectos, metas y estilos de dirección. La no reelección inmediata busca evitar la continuidad de la primera autoridad universitaria y así permitir la innovación de ideas y estrategias emanadas desde la rectoría.

La prohibición de la reelección tiene la finalidad de garantizar un mínimo de igualdad de condiciones para los docentes-candidatos al cargo más elevado de la Universidad, de manera que los resortes del poder no estén parcializados, porque de ser así se pervierte la autonomía universitaria.

La reelección del Rector somete a la comunidad universitaria a una situación de intranquilidad y confrontación política innecesaria, desviando energías y recursos económicos que deberían dedicarse a propiciar una amplia reflexión sobre el quehacer de la Institución.

La obcecada sugerencia de la reelección debilitaría la democracia interna, porque sus autoridades, como parte interesada, contarían con todas las ventajas, dando un mal ejemplo de ejercicio democrático a los universitarios y a la sociedad.

Cuando estaba culminando el periodo del Dr. Ceferino Sánchez, también algunos universitarios le plantearon la posibilidad de que se reeligiera, pero él, a pesar que la Ley le permitía la reelección, prefirió dar paso a otra visión de Universidad. Posteriormente al final del periodo del Dr. Carlos Iván Zúñiga, otros le sugirieron que se reeligiera, usando la argucia de retirarse unos meses antes de cumplir los 3 años, pero él prefirió honrar su palabra y no reelegirse. (Continúa mañana).

*Palabras del Dr. Eduardo Flores Castro ante el C.G.U. en contra de la reelección del Rector.

101 años de Panamá América

 
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