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¿Por qué faltan medicamentos en la CSS?


Ahora que nos debatimos en una campaña política, he escuchado muchos argumentos, algunos válidos y otros que de nada sirven, en cuanto al problema de la Caja de Seguro Social (CSS). En este artículo, sólo nos trataremos al caso de los medicamentos y él por qué dicha institución no puede superar el altos porcentaje de desabastecimiento de los mismos.
En primer lugar, la Caja de Seguro Social carece de autonomía al no contar con una legislación que establezca un sistema propio para las compras de medicamentos y de otros insumos médicos-quirúrgicos. Esto resulta ser un factor determinante. Las actuales legislaciones operan así: Por un lado, la Ley 56 de 1995 se utiliza para todo tipo de compras del Estado desde la adquisición de un lápiz.
Igual proceso debe seguir la compra de medicamentos. Esta norma legal desatiende las particularidades que tiene el área de medicamentos, además, provoca una tramitación engorrosa y tediosa, pues un acto público realizado mediante esta ley demora entre 7 a 9 meses para que el producto esté en las bodegas de la CSS.
En cuanto a la Ley 1 de 2001, que fue aprobada para corregir los vicios y atrasos de la Ley 56, aún cuando sí cubre concretamente medicamentos, ha sido desnaturalizada, ya que al ser reglamentada por medio del Decreto Ejecutivo 178 de 12 de junio 2001, se rebasó el sentido y alcance con el que fue creada, provocando que la Contraloría General de la República la rechazara.
Nuevamente fue reglamentada y fue cercenada porque los intereses de unos pocos eran tocados. Si la institución no recorta los tiempos de contratación, cualquiera que la dirija tendrá los mismos problemas, el alto porcentaje de desabastecimiento. Es por ello que propongo que se revise la reglamentación de la Ley 1 y se eliminen los pasos burocráticos.
Por otra parte, Panamá atraviesa una grave crisis económica que repercute en el cierre de hospitales y centros de salud privados, ocasionando aumento en él número de recetas médicas y en el consumo de medicamentos. Esto provoca que la demanda aumente considerablemente. Para evitar esto, proponemos que toda receta expedida por los centros de atención del Ministerio de Salud a asegurados, beneficiarios y pensionados sea cancelada por los fondos del gobierno central.
La actual Ley Orgánica, en su artículo 22, acápite C, establece que una de las atribuciones del Director General de la Caja es aprobar gastos hasta B/20 mil y, en la actualidad, el 68% de las compras tiene un promedio de B/.80 mil, lo cual contribuye en cierta forma con el desabastecimiento, ya que por los costos actuales de medicamentos y otros insumos, cualquier compra pequeña de escaso volumen sobrepasa esa suma, los pasos para los trámites son muy complicados y largos, hasta el punto que oscilan entre 6 a 8 meses para concretarse.
Ante esto, proponemos que se modifique ese artículo, que se aumente a B/100 mil la facultad del Director General para comprar sólo medicamentos, material medico quirúrgicos y otros insumos necesarios para el buen desempeño y atender al derecho habiente oportunamente.
Puedo demostrar que con estas propuestas, la CSS no sólo ahorrará más de B/8 millones, sino que tendrá un mínimo porcentaje de desabastecimiento.
Una última situación. Un 85% de los proveedores de medicamentos incumple con la entrega oportuna de los productos. Esto es fatal, por ello proponemos mantener una escala de multas considerable para evitar estos abusos y elevar este problema a delitos contra la salud pública y sancionarlos ejemplarmente.
También los asegurados deben contribuir, tomando conciencia, dejando de utilizar un medicamento que le es innecesario, producto de las famosas "recetas por complacencia"; aumentar los controles en las farmacias y pedir la colaboración de los médicos y enfermeras.
Con estas propuestas consideramos que la CSS ahorraría unos B/12 millones anuales, y tendríamos los medicamentos oportunamente.

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