Por qué la guerra de Estados Unidos viola el derecho internacional (II)
Analista internacional
Sobre inaplicabilidad del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Las acciones armadas de Estados Unidos contra Afganistán y otros países no definidos constituyen actos de agresión. Estados Unidos no pudo defenderse, pero tampoco convocó al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como era su deber hacerlo, para que éste emprendiera acciones a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales y procurar una sanción a los responsables. No: Estados Unidos convocó a su Estado Mayor, a sus fuerzas armadas, agencias de inteligencia, y al Congreso para organizar un ataque masivo, total, pluridimensional y multiforme, en que emplearían todas las armas disponibles (convencionales, químicas, biológicas, neutrónicas, electrónicas, ecológicas), fuerzas especiales y los recursos de la "guerra sucia" para aplastar al terrorismo internacional en su totalidad y a todos los Estados que lo apoyan de alguna manera. El presidente de Estados Unidos confesó que usarían, por ende, armas y medios prohibidos por el Derecho Internacional y el Derecho Humanitario en particular.
Estados Unidos ni está ejerciendo su derecho a una legítima defensa (que no tiene) ni está llevando a cabo una represalia contra enemigos anónimos (que está prohibida). En su sed de venganza, Estados Unidos pretende atacar a todos los terroristas en cualquier parte del mundo, lo cual significará agredir a aquellos Estados en los que se encuentren.
Estados Unidos tampoco ha informado, hasta la fecha, al Consejo de Seguridad, como lo mandata el Artículo 51 de la Carta, cuáles medidas ha tomado y contra quiénes ha invocado la legítima defensa. Así lo exige al pie de la letra: "Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad."
El Artículo 51, al ser inaplicable y al haber sido violado, no puede ser invocado por Estados Unidos y sus aliados (OTAN, Pacto de Río) para justificar las anunciadas campañas militares punitivas y agresivas.
¿Cómo, entonces, calificar las acciones militares de Estados Unidos, si no son actos de legítima defensa ni represalias? Veamos si Estados Unidos comete o cometerá actos de agresión. La Declaración sobre la Definición de Agresión, aprobada por las Naciones Unidas, nos da las siguientes definiciones:
"ARTICULO 1. La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, tal como se enuncia en la presente definición."
Es evidente que Estados Unidos se prepara para utilizar sus fuerzas armadas contra Afganistán, en primer lugar, y luego contra otros países, y que dichos actos son totalmente incompatibles con la Carta de las Naciones Unidas, porque esta última no ofrece base legal a las acciones ofensivas de dicha superpotencia.
"ARTICULO 2. El primer uso de la fuerza armada por un Estado, en contravención de la Carta, constituirá prueba prima facie de un acto de agresión..."
Afganistán no ha agredido a Estados Unidos, pero este país es el primero en usar la fuerza armada contra Afganistán en un ataque no provocado por este último.
"ARTICULO 3. Con sujeción a las disposiciones del Artículo 2 y de conformidad con ellas, cualesquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión: a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque...; b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado...; d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea...; g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado, de tal gravedad, que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.
Las medidas anunciadas por Estados Unidos contra Afganistán se encuentran ya previstas en el artículo anterior.
"ARTICULO 5. Ninguna consideración, cualquiera sea su índole, política, económica, militar o de otro carácter podrá servir de justificación de una agresión. La guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional. La agresión origina responsabilidad internacional. Ninguna adquisición territorial o ventaja especial resultante de una agresión es lícita ni será reconocida como tal."
Estados Unidos intenta justificar su agresión invocando una guerra contra el terrorismo internacional, sin lograrlo, pero nada impedirá que sus acciones militares sean vistas como un crimen contra la paz internacional.
Si bien los atentados terroristas escapan a toda definición en el marco de la Carta de las Naciones Unidas, también es cierto que el Consejo de Seguridad está investido de absoluta autoridad para determinar la naturaleza de aquellos actos que, sin constituir propiamente agresión, puedan poner en peligro la paz y la seguridad internacionales, y para tomar medidas al respecto de conformidad con los Artículos 41 y 42, inclusive el uso de la fuerza militar.
Estados Unidos no acudió al Consejo de Seguridad y prefirió seguir el camino no autorizado de la guerra unilateral, para impedir que las Naciones Unidas restringieran su capacidad para dar respuestas militares a los "terroristas". Con ello, Estados Unidos es responsable por el uso ilegal de la fuerza militar contra otro Estado o Estados. Quizás, cuando las Naciones Unidas despiertan, sea tarde para comprender que justamente son las acciones de Estados Unidos las que han puesto en peligro la paz y la seguridad internacionales.
CONCLUSIONES
Por las anteriores consideraciones, es evidente que los atentados terroristas no constituyen un "ataque armado", en vista de que los atentados no tenían ese carácter y de que solamente los Estados son capaces, al tenor del Artículo 51 y del Derecho Internacional, de llevarlo a cabo. Por consiguiente, Estados Unidos no tiene derecho alguno de invocar la legítima defensa contemplada en dicho artículo. Dicha potencia no acudió al Consejo de Seguridad para elevar su queja ni para solicitar autorización. El fundamento jurídico de las acciones militares ofensivas de Estados Unidos solamente lo constituye la autorización otorgada por su propio Congreso que, sin la aprobación previa del Consejo de Seguridad, no puede erigirse como fuente legítima del uso de la fuerza. Estados Unidos ni siquiera informó al Consejo de Seguridad sobre las medidas que pretendía aplicar y, como Miembro permanente de dicho órgano, puede afirmarse que obstaculizó las funciones del mismo en violación de la Carta de las Naciones Unidas.
Otras razones por las cuales son violatorias del Derecho Internacional las acciones bélicas de Estados Unidos serán examinadas con posterioridad.