Por qué Torrijos debe objetar el nuevo Código Penal
EL PRESIDENTE de la República debe objetar algunas de las reformas al Código Penal pendientes de su sanción. Esta objeción parcial a lo que la Asamblea Nacional ha enviado al Órgano Ejecutivo para su sanción y promulgación, que encuentra el apoyo de muchas organizaciones de la sociedad civil, conllevaría el mejorar el contenido del código aprobado, reiterando el compromiso presidencial de que el Gobierno Nacional sería severo con la corrupción, especialmente la originada en el sector público.
Aprovechando la coyuntura, y sin que ello signifique para la Asamblea el abrir nuevamente la discusión de toda la nueva legislación penal aplicada, el presidente Torrijos debe pedir a los diputados que se incluyan en la nueva legislación penal algunos delitos que se pasaron por alto y que, como la venta y distribución de lotería clandestina, tanto daño hace al Fisco y tanto dinero produce a los sinvergüenzas que se dedican a estas actividades ilícitas, sin pagar un céntimo al Tesoro Nacional; dineros mal habidos, que como es sabido, financian diversas campañas políticas.
También se debe incluir el delito de "Prevaricato", inicialmente propuesto por la Comisión Codificadora, y que es muy común en nuestra sociedad por lo perjudicial que significa para los particulares cuando tiene enfrente a un funcionario caprichoso o corrupto.
El Código Penal colombiano incluye este delito en sus artículos 413 y 414, cuando tipifica el delito de prevaricato por acción y por omisión, el cual consiste en que : "El servidor público que en ejercicio de sus funciones, profiera acto, resolución o concepto manifiestamente contrario a la Ley" (acción) y en que "El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones" (omisión).
Los artículos que recomendaría objetar son los siguientes:
a) El Artículos 343 que dice: "El servidor público que acepte un nombramiento para un cargo público o perciba remuneración del Estado sin prestar el servicio al cual ha sido asignado, sin causa justificada, será sancionado con 150 días multa o trabajo comunitario". Es evidente que con este artículo se pretende acabar con las llamadas "botellas", personas que nombradas en el gobierno no realizan ningún trabajo más que el de ir a buscar su cheque cada 15 días. Estas "botellas", tan criticadas en el pasado pululan por los pasillos de la Asamblea cada 15 o 30 de cada mes. Se hace evidente que el supuesto castigo que recibe quien comete este delito es prácticamente inexistente, ya que no hay ninguna pena de prisión, ni para el funcionario que nombra a la "botella", ni para el nombrado. Ni siquiera se establece que quien es nombrado en esa forma pierde el puesto. Esto no me parece más que una burla.
b) El artículo 339 del nuevo Código Penal, relativo a la corrupción de los servidores públicos, representa una disminución de la pena que establecían los vigentes artículos 331 y 332 sobre la misma materia. En el nuevo código se establece prisión de dos a cuatro años para quien acepte, reciba o solicite donativo, promesa de dinero o cualquier beneficio o ventaja para realizar, omitir o retardar un acto en violación de sus obligaciones, o quien las acepte a consecuencia de haber faltado a ésas. O quien acepte, reciba o solicite donativo promesa o dinero o cualquier ventaja o beneficio indebido, para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a sus obligaciones o como consecuencia del acto ya realizado.
Si bien las penas del vigente artículo 331, comparadas con las del nuevo 339, son iguales, prisión de dos a cuatro años, el nuevo articulado no incluye los agravantes incluidas en el artículo 332 vigente, cuales son el hecho de que la conducta del servidor público tenga como fin retardar u omitir un acto propio de sus funciones, o la ejecución de un ato contrario a sus deberes, para lo que endría prisión de tres a seis años, y en el caso de que el autor del hecho punible labore en el Ministerio Público o en el Órgano Judicial, la pena se agravaría hasta cuatro años y medio hasta nueve años. En definitiva, que en un artículo tan importante las penas sí se han reducido en forma sustancial, tal como diversos sectores de la sociedad lo han planteado.
Tal como lo sostiene el presidente Torrijos, el nuevo Código Penal significa un avance importante y significativo en esta difícil materia. Sé, además, que hay críticas por otros artículos que no he mencionado. Creo que así como se hizo con las reformas a la Caja de Seguro Social, se amerita un pequeño alto para que, en la medida de lo posible, la mayoría de las reformas que se piden sea considerada, atendiendo, sobre todo, el interés supremo de la Nación y no el capricho de algunos grupos.
gcochez@cableonda.net
Aprovechando la coyuntura, y sin que ello signifique para la Asamblea el abrir nuevamente la discusión de toda la nueva legislación penal aplicada, el presidente Torrijos debe pedir a los diputados que se incluyan en la nueva legislación penal algunos delitos que se pasaron por alto y que, como la venta y distribución de lotería clandestina, tanto daño hace al Fisco y tanto dinero produce a los sinvergüenzas que se dedican a estas actividades ilícitas, sin pagar un céntimo al Tesoro Nacional; dineros mal habidos, que como es sabido, financian diversas campañas políticas.
También se debe incluir el delito de "Prevaricato", inicialmente propuesto por la Comisión Codificadora, y que es muy común en nuestra sociedad por lo perjudicial que significa para los particulares cuando tiene enfrente a un funcionario caprichoso o corrupto.
El Código Penal colombiano incluye este delito en sus artículos 413 y 414, cuando tipifica el delito de prevaricato por acción y por omisión, el cual consiste en que : "El servidor público que en ejercicio de sus funciones, profiera acto, resolución o concepto manifiestamente contrario a la Ley" (acción) y en que "El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones" (omisión).
Los artículos que recomendaría objetar son los siguientes:
a) El Artículos 343 que dice: "El servidor público que acepte un nombramiento para un cargo público o perciba remuneración del Estado sin prestar el servicio al cual ha sido asignado, sin causa justificada, será sancionado con 150 días multa o trabajo comunitario". Es evidente que con este artículo se pretende acabar con las llamadas "botellas", personas que nombradas en el gobierno no realizan ningún trabajo más que el de ir a buscar su cheque cada 15 días. Estas "botellas", tan criticadas en el pasado pululan por los pasillos de la Asamblea cada 15 o 30 de cada mes. Se hace evidente que el supuesto castigo que recibe quien comete este delito es prácticamente inexistente, ya que no hay ninguna pena de prisión, ni para el funcionario que nombra a la "botella", ni para el nombrado. Ni siquiera se establece que quien es nombrado en esa forma pierde el puesto. Esto no me parece más que una burla.
b) El artículo 339 del nuevo Código Penal, relativo a la corrupción de los servidores públicos, representa una disminución de la pena que establecían los vigentes artículos 331 y 332 sobre la misma materia. En el nuevo código se establece prisión de dos a cuatro años para quien acepte, reciba o solicite donativo, promesa de dinero o cualquier beneficio o ventaja para realizar, omitir o retardar un acto en violación de sus obligaciones, o quien las acepte a consecuencia de haber faltado a ésas. O quien acepte, reciba o solicite donativo promesa o dinero o cualquier ventaja o beneficio indebido, para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a sus obligaciones o como consecuencia del acto ya realizado.
Si bien las penas del vigente artículo 331, comparadas con las del nuevo 339, son iguales, prisión de dos a cuatro años, el nuevo articulado no incluye los agravantes incluidas en el artículo 332 vigente, cuales son el hecho de que la conducta del servidor público tenga como fin retardar u omitir un acto propio de sus funciones, o la ejecución de un ato contrario a sus deberes, para lo que endría prisión de tres a seis años, y en el caso de que el autor del hecho punible labore en el Ministerio Público o en el Órgano Judicial, la pena se agravaría hasta cuatro años y medio hasta nueve años. En definitiva, que en un artículo tan importante las penas sí se han reducido en forma sustancial, tal como diversos sectores de la sociedad lo han planteado.
Tal como lo sostiene el presidente Torrijos, el nuevo Código Penal significa un avance importante y significativo en esta difícil materia. Sé, además, que hay críticas por otros artículos que no he mencionado. Creo que así como se hizo con las reformas a la Caja de Seguro Social, se amerita un pequeño alto para que, en la medida de lo posible, la mayoría de las reformas que se piden sea considerada, atendiendo, sobre todo, el interés supremo de la Nación y no el capricho de algunos grupos.
gcochez@cableonda.net