Por una verdadera competencia
El Contrato Ley 35 es un contrato de naturaleza administrativa, tanto por su finalidad y naturaleza que atañe al interés público, como por su contenido que establece facultades, derechos y obligaciones para el Estado.
Aunque nadie cuestiona los elementos que le dan validez jurídica, el Contrato con Refinería contiene algunos aspectos que son inconvenientes bajo el prisma de la libre competencia y de la transparencia del mercado. El contrato entremezcla en un solo texto temas diversos (con lo es la refinación, transporte, almacenamiento de petróleo crudo y la comercialización, transporte, almacenamiento y régimen de zona libre con respecto de productos terminado o semiprocesado) cada uno sujeto a tratamiento jurídico distinto, exponiéndose a contradicciones con la normativa general y orientándose hacia un cariz de excepción.
Se estableció un tratamiento diferente al contemplado en las leyes que regulan al sector, en temas como generación de energía eléctrica, en algunas exoneraciones fiscales como el impuesto de importación y el impuesto sobre la renta. Además se omitieron temas que aparecen en las leyes generales que regulan el sector, tales como la obligación de las refinerías de satisfacer la demanda nacional, la obligación de comprar crudos que pertenezcan al Estado, y la obligación de suministrar informes financieros y económicos que reflejen la situación de la empresa refinadora en un momento dado.
Tanto la doctrina como la legislación reconocen el derecho que tiene el Estado de modificar unilateralmente cualquier contrato administrativo, siempre que medie una razón de interés público. De acuerdo a estudios e investigaciones realizadas por la CLICAC en 1998, hay aspectos del Contrato Ley 35 que no son cónsonos con la política de competencia dentro de una economía de libre mercado ni con la legislación vigente ni mucho menos con los acuerdos internacionales suscritos por la República de Panamá con la Organización Mundial de Comercio.
La existencia de una tarifa de protección y la forma de fijación del precio de paridad que regula el mercado doméstico, generan serias distorsiones en el mercado que terminan por afectar negativamente al consumidor al igual que al proceso de competencia. El cálculo de pérdida al bienestar público se calcula en el orden de los 80 millones de dólares por año. Por eso es necesario aprovechar la oportunidad acaso irrepetible, de rescindir ahora de mutuo acuerdo el Contrato Ley 35 y eliminar las imperfecciones que obstaculizan la libre competencia en el mercado de combustible, posibilitando su apertura, siempre en un marco de respeto al principio de estabilidad y seguridad jurídica.
Aunque nadie cuestiona los elementos que le dan validez jurídica, el Contrato con Refinería contiene algunos aspectos que son inconvenientes bajo el prisma de la libre competencia y de la transparencia del mercado. El contrato entremezcla en un solo texto temas diversos (con lo es la refinación, transporte, almacenamiento de petróleo crudo y la comercialización, transporte, almacenamiento y régimen de zona libre con respecto de productos terminado o semiprocesado) cada uno sujeto a tratamiento jurídico distinto, exponiéndose a contradicciones con la normativa general y orientándose hacia un cariz de excepción.
Se estableció un tratamiento diferente al contemplado en las leyes que regulan al sector, en temas como generación de energía eléctrica, en algunas exoneraciones fiscales como el impuesto de importación y el impuesto sobre la renta. Además se omitieron temas que aparecen en las leyes generales que regulan el sector, tales como la obligación de las refinerías de satisfacer la demanda nacional, la obligación de comprar crudos que pertenezcan al Estado, y la obligación de suministrar informes financieros y económicos que reflejen la situación de la empresa refinadora en un momento dado.
Tanto la doctrina como la legislación reconocen el derecho que tiene el Estado de modificar unilateralmente cualquier contrato administrativo, siempre que medie una razón de interés público. De acuerdo a estudios e investigaciones realizadas por la CLICAC en 1998, hay aspectos del Contrato Ley 35 que no son cónsonos con la política de competencia dentro de una economía de libre mercado ni con la legislación vigente ni mucho menos con los acuerdos internacionales suscritos por la República de Panamá con la Organización Mundial de Comercio.
La existencia de una tarifa de protección y la forma de fijación del precio de paridad que regula el mercado doméstico, generan serias distorsiones en el mercado que terminan por afectar negativamente al consumidor al igual que al proceso de competencia. El cálculo de pérdida al bienestar público se calcula en el orden de los 80 millones de dólares por año. Por eso es necesario aprovechar la oportunidad acaso irrepetible, de rescindir ahora de mutuo acuerdo el Contrato Ley 35 y eliminar las imperfecciones que obstaculizan la libre competencia en el mercado de combustible, posibilitando su apertura, siempre en un marco de respeto al principio de estabilidad y seguridad jurídica.