Pornografía infantil (I)
"Se afirma que para llegar a la cantidad de 50 millones de usuarios en Estados Unidos, la radio tardó 38 años, el teléfono 25 años, la PC (computadora personal) 16 años; la TV 13 años; el cable 13 años y el acceso a Internet 4 años... En 1983, solamente unos cientos de computadoras estaban conectadas en la incipiente Red que existía en esa época. Según cifras del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se estima que en 1995 había, aproximadamente, 20 millones de personas conectadas a Internet, los que llegaron a ser más de 400 millones a fines del año 2000. Se calcula que esa cifra alcanzó un poco de 1,000 millones en el 2005". (Lemineur Retana, Marie-Laure en "El Combate contra la Pornografía Infantil en Internet, El caso de Costa Rica", Pág. 8).
El uso de la Internet representa un gran avance en las comunicaciones y en el acceso a información. Si bien, ha mejorado la calidad de vida de quienes usamos este medio como herramienta de trabajo o entretenimiento, hay personas que utilizan este recurso para la promoción de pornografía infantil. "Dichas tecnologías son herramientas que han fomentado la aparición y el desarrollo de lo que podríamos llamar una generación de digi-depredadores sexuales en referencia al conocido término de digi-generaciones, abrevación de "generaciones digitales" del inglés "digital generation" (ibídem, Pág. 12).
Pero, ¿qué se entiende por pornografía infantil? El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía señala en el inciso C de su artículo 2, que "por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales". Para efectos del Protocolo, el término "niño" se refiere a toda persona menor de 18 años. Este protocolo indica diferentes actividades que los Estados deben realizar para combatir estas violaciones de derechos. Panamá adopta este instrumento a través de Ley No. 47 de 13 de diciembre de 2000.
Y, ¿quiénes suelen ser las principales víctimas de pornografía infantil? Niños, niñas y adolescentes, sin redes de apoyo familiar apropiadas, quizás con historias de abuso sexual previo, con acceso limitado o exclusión del sistema escolar y probablemente consumidores de drogas, "lo cual ha sido documentado en las investigaciones realizadas como un factor clave en el ingreso y la dificultad de salir de los NNA de la explotación sexual comercial" (Plan Nacional para la Prevención y Eliminación de la Explotación sexual comercial de NNA, CONAPREDES, Pág. 18).
Según datos estadísticos proporcionados por la Unidad de Estadística de la DIJ, para el 2006 se documentaron 26 casos de pornografía infantil, para el 2005, 12 casos; y para el año 2004, 6 casos. Tampoco Panamá se escapa de esta espiral de violencia contra sus niños, niñas y adolescentes.
(Sigue en próxima entrega)