Posible ilegalidad de las sesiones extraordinarias
Mi opinión como abogado es la siguiente: Lo que dice el artículo de la Constitución (308), que establece de qué fuente de poder debe provenir la iniciativa de proponer reformas al texto de la Constitución, es que dicha iniciativa debe, efectivamente, provenir del Consejo de Gabinete.
En nuestra opinión, es suficiente prueba de que la iniciativa proviene del Consejo de Gabinete, el que la convocatoria a sesiones extraordinarias se haya hecho mediante un Decreto Ejecutivo; en otras palabras, mediante un decreto que privativamente toca expedir al Órgano Ejecutivo.
La definición que la Constitución panameña hace de Órgano Ejecutivo es la reunión del Presidente de la República, los vicepresidentes y los ministros de Estado, en otras palabras, la reunión de los mismos que conforman el Consejo de Gabinete.
Por lo tanto, la incorporación del texto de Acto Constitucional a la convocatoria que se hace mediante el Decreto Ejecutivo No. 68, debe entenderse como plenamente avalada y proveniente del Consejo de Gabinete, aún cuando el Decreto Ejecutivo solamente esté firmado -por formalismo que prescribe la propia Constitución- por la Presidenta de la República y la Ministra respectiva del ramo (debemos recordar que de acuerdo con nuestra Constitución, los decretos ejecutivos sólo debe firmarlos la Presidenta de la República, haciéndose acompañar por el Ministro o Ministra correspondiente, so pena de nulidad del decreto correspondiente; lo que no quiere decir que el Decreto Ejecutivo per sé no sea una ordenanza que proviene de todo el Órgano Ejecutivo; es decir, del Consejo de Gabinete).
Resuelto este tema, quedaría el de decidir si la convocatoria es ilegal porque atenta contra la Ley de Transparencia.
mi juicio, tampoco se atenta contra la Ley de Transparencia, pues el proyecto que adjunta el Órgano Ejecutivo a la convocatoria proviene, precisamente, de un prohijamiento previo que hizo la Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa, y ante ella, como es público y notorio, se abrió un período extenso de consultas con todos los sectores de la sociedad que tuvieron algo que opinar sobre la iniciativa originalmente presentada al pleno de la Asamblea Legislativa por el Legislador Jerry Wilson Navarro.
Eso es lo que explica que el documento prohijado por la Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa sea diferente de aquel que originalmente se discutía porque, precisamente, esta comisión, le agregó aquellas recomendaciones que recogió del período de consultas correspondiente.
El hecho de que haya sido después el Órgano Ejecutivo a través de un Decreto Ejecutivo el que lo haya presentado para su consideración en sesiones extraordinarias, no puede dejar de considerar el mérito de la consulta ciudadana anterior.
Por lo tanto, no consideramos que el Decreto Ejecutivo No. 68 tampoco sea ilegal, por presumiblemente violentar, como de hecho no violenta, la Ley de Transparencia....no consideramos que el Decreto Ejecutivo No. 68 tampoco sea ilegal, por presumiblemente violentar, como de hecho no violenta, la Ley de Transparencia.
La Asamblea podrá expedir leyes de rango constitucional mediante la aprobación de una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros. La Corte Suprema de Justicia deberá declarar nulas por inconstitucionales las disposiciones legales y reglamentarias que contradigan las leyes constitucionales.
Las personas interesadas pueden escribirme para obtener copia de todas las 138 propuestas del Foro Panamá 2020.
(raulleisr@hotmail.com)
En nuestra opinión, es suficiente prueba de que la iniciativa proviene del Consejo de Gabinete, el que la convocatoria a sesiones extraordinarias se haya hecho mediante un Decreto Ejecutivo; en otras palabras, mediante un decreto que privativamente toca expedir al Órgano Ejecutivo.
La definición que la Constitución panameña hace de Órgano Ejecutivo es la reunión del Presidente de la República, los vicepresidentes y los ministros de Estado, en otras palabras, la reunión de los mismos que conforman el Consejo de Gabinete.
Por lo tanto, la incorporación del texto de Acto Constitucional a la convocatoria que se hace mediante el Decreto Ejecutivo No. 68, debe entenderse como plenamente avalada y proveniente del Consejo de Gabinete, aún cuando el Decreto Ejecutivo solamente esté firmado -por formalismo que prescribe la propia Constitución- por la Presidenta de la República y la Ministra respectiva del ramo (debemos recordar que de acuerdo con nuestra Constitución, los decretos ejecutivos sólo debe firmarlos la Presidenta de la República, haciéndose acompañar por el Ministro o Ministra correspondiente, so pena de nulidad del decreto correspondiente; lo que no quiere decir que el Decreto Ejecutivo per sé no sea una ordenanza que proviene de todo el Órgano Ejecutivo; es decir, del Consejo de Gabinete).
Resuelto este tema, quedaría el de decidir si la convocatoria es ilegal porque atenta contra la Ley de Transparencia.
mi juicio, tampoco se atenta contra la Ley de Transparencia, pues el proyecto que adjunta el Órgano Ejecutivo a la convocatoria proviene, precisamente, de un prohijamiento previo que hizo la Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa, y ante ella, como es público y notorio, se abrió un período extenso de consultas con todos los sectores de la sociedad que tuvieron algo que opinar sobre la iniciativa originalmente presentada al pleno de la Asamblea Legislativa por el Legislador Jerry Wilson Navarro.
Eso es lo que explica que el documento prohijado por la Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa sea diferente de aquel que originalmente se discutía porque, precisamente, esta comisión, le agregó aquellas recomendaciones que recogió del período de consultas correspondiente.
El hecho de que haya sido después el Órgano Ejecutivo a través de un Decreto Ejecutivo el que lo haya presentado para su consideración en sesiones extraordinarias, no puede dejar de considerar el mérito de la consulta ciudadana anterior.
Por lo tanto, no consideramos que el Decreto Ejecutivo No. 68 tampoco sea ilegal, por presumiblemente violentar, como de hecho no violenta, la Ley de Transparencia....no consideramos que el Decreto Ejecutivo No. 68 tampoco sea ilegal, por presumiblemente violentar, como de hecho no violenta, la Ley de Transparencia.
La Asamblea podrá expedir leyes de rango constitucional mediante la aprobación de una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros. La Corte Suprema de Justicia deberá declarar nulas por inconstitucionales las disposiciones legales y reglamentarias que contradigan las leyes constitucionales.
Las personas interesadas pueden escribirme para obtener copia de todas las 138 propuestas del Foro Panamá 2020.
(raulleisr@hotmail.com)