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Postule, Monseñor... (I Parte)


La primera carta magna de la era republicana panameña, surge en 1904, consecuencia de nuestro advenimiento como nación independiente y soberana. La constitución de 1941 es producto del primer gobierno del Dr. Arnulfo Arias, que gozando de fuerte apoyo popular u político, la impuso por vía del Decreto N° 141 de 1940 autorizando un plebiscito mediante el cual se le invistió con poder extraordinario para declarar abolida la primera constitución republicana, reemplazada por la suya, a partir del 2 de enero de 1941. Nuestra primera constitución fue producto de una gesta independentista y la del 41 advino como consecuencia de un golpe de estado desde arriba, desde la silla presidencial.
En el párrafo precedente exponemos dos ejemplares clásicos de cómo nace una constitución política. Hay variaciones, pero básicamente el estatuto fundamental del Estado es consecuencia de un acto de fuerza, por ejemplo, nuestra tercera carta magna, la constitución de 1946 es consecuencia directa de la "destitución" del Dr. Arias, cuando el presidente de facto, Ricardo de la Guardia, acatando lo que él denominó clamor popular, mediante Decreto 4 de 1944, convoca una asamblea constituyente que más temprano que tarde a su propio autor lo declaró insubsistente, nombrando como presidente de la república a Enrique Jiménez. Esta asamblea constituyente mantuvo poder legislativo hasta 1948 aunque la constitución creada por ellos entró en vigencia en marzo de 1946; el organismo constituyente básicamente no tiene otra frontera que la de sus propias ambiciones políticas. El 7 de mayo de 1951, el Dr. Arnulfo Arias, presidente por segunda vez, aduciendo una grave crisis económica y fiscal, reinstauró la constitución de 1941 y atemorizado por el zafarrancho que se armó, cuarenta y ocho horas más tarde revocó el decreto, pero ya era tarde, su gobierno cayó básicamente porque diez años después de su primera elección ya no gozaba de apoyo suficientes para imponer ese golpe de timón, carecía de la fuerza que demanda un cambio constitucional.
Consecuencia de otro golpe de fuerza, cayó la constitución del 46, reemplazada por el General Omar Torrijos Herrera que impuso la constitución del 11 de octubre de 1972. La misma sufrió -desde arriba- importantes "reajustes" en 1978 y 1983. La reforma del 83 es destacable porque las modificaciones (igual que en 1941), fueron sometidas a una consulta popular que literalmente violaba lo dispuesto por la propia carta magna para su proceso de cambio. En el mundo real se dieron las reformas de 1983, porque el General Rubén Darío Paredes sumó un irresistible concentración de fuerzas militares y políticas, la comisión revisora de la constitución del 83, estuvo integrada por respetados juristas y personajes de todos los colores y partidos políticos de la época, Demócrata Cristiano (José A. Sossa), Nacionalista Popular (Roberto Arosemena Jaén), MOLIRENA (Mario Galindo), PRD (Emeterio Miller), FRAMPO (Alvaro Arosemena G.), Liberal (Roberto Alemán), del Pueblo (César de León) y como los arnulfistas no tenían partido legal, el gobierno incluyó al Licdo. Guillermo Endara Galimany para que los representara.
Prácticamente todos los grupos activos en política y demás estamentos civiles se concitaron con el gobierno de turno para apoyar los cambios que por razón de forma eran... inconstitucionales.
Después de la invasión norteamericana, en 1992 el presidente de turno Guillermo Endara Galimany intentó modificar la misma constitución que nueve años antes ayudó a reformar y perdió el referéndum; igual suerte corrió Ernesto Pérez Balladares cuando por diferentes motivos, en 1998 hizo lo propio. Ambos presidentes fallaron en sus intentos porque ignoraron la principal regla del juego de cambio constitucional, no detentaban el grado de poder o fuerza suficiente para imponer sus designios.
Es tarea compleja cambiar la carta fundamental de cualquier Estado, las constituciones políticas, por auto-defensa y preservación de los principios ideológicos -y también personalista- que les sustentan, ostentan rígidas cláusulas de reforma. La de 1904 requería un acto legislativo transmitido por el gobierno o la asamblea ordinaria subsiguiente, aprobado por dos tercios de sus miembros. Las fórmulas de 1941, 1946 y 1972 eran igual de duras por cuanto requerían aprobación de dos asambleas distintas y sucesivas. La de 1983, todavía vigente, introdujo una variante por cuanto además del mecanismo de las dos asambleas, autorizó reformas acogidas por una misma asamblea en dos legislaturas subsiguientes, pero en este caso el acto legislativo debe ser aprobado mediante referéndum.

101 años de Panamá América

 
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