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Práctica abusiva al margen de la Ley


A pesar que el Código Fiscal establece en el segundo párrafo de su artículo 1171 que, “el actual dólar de los Estados Unidos de América y sus múltiplos y divisiones serán de curso legal en la República, por su valor nominal igualmente a la moneda panameña respectiva” son muchos los comercios que incumplen esta disposición.

Si usted tiene la mala fortuna de portar billetes de cincuenta o de cien dólares, hacerlos valer como documento de intercambio en la plaza se constituye en ocasiones en una verdadera odisea.

¿Cómo pretendemos convertirnos en potencia turística, si se permite que algunos establecimientos, unilateralmente, establezcan procedimientos engorrosos, para recibir los billetes de alta denominación? ¿No sería mejor entrenar y dotar adecuadamente los cajeros de las herramientas para detectar billetes falsos?

101 años de Panamá América

 
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