Preparación de las reformas a la Ley Orgánica de la CSS
La esencia del artículo 109 de la Constitución Nacional es la seguridad económica y de salud de todos los trabajadores panameños. Por tal motivo señala la obligación de que éstos tengan seguros de subsidio económico en caso de que no puedan trabajar por enfermedad, invalidez o edad, y seguros que le den el derecho a la atención médica en caso de enfermedad común o de índole profesional. Manda la Constitución que los servicios relativo a estos seguros debe prestarlos o administrarlos una entidad autónoma del Estado a diferencia de la administración de los seguros privados de la misma naturaleza.
Para cumplir con este mandato constitucional, se aprobó la Ley Orgánica de 134 de abril de 1943 que detalla el organigrama y funciones de la entidad estatal que administra los seguros señalados por la Constitución y los servicios de subsidios económicos y de salud que cubren estos seguros. La Caja de Seguro Social (CSS) es, por tanto, una entidad que administra los cuatro seguros que adquiere y paga todo el que trabaja.
La Ley Orgánica de la CSS describe como organismo superior con funciones normativas a la Junta Directiva compuesta por dos representantes del gobierno, uno del sector salud, tres del sector empresarial, cuatro del sector laboral y uno de los jubilados y pensionados, o sea la sociedad laboral panameña.
Las funciones descritas en la Ley que deben ejercer el Director o Subdirector de la CSS son las de ejecutar las normas aprobadas por la Junta Directiva, así como administrar los recursos aprobados para garantizar los servicios de los seguros que maneja la entidad.
En 1990, la Comisión de Salud de la Asamblea Legislativa, considerando que las funciones descritas en la Ley Orgánica para el Director y Subdirector General eran exclusivamente de carácter administrativo, sometió al pleno y fue aprobado y sancionado por el Ejecutivo que uno de los requisitos para su designación es: (Acápite C): "la capacitación académica universitaria con un mínimo de cinco años de experiencia y preparación en Administración, o en su lugar un mínimo de 10 años como Administrador". La filosofía en que se baso este requisito fue la de preparación universitaria en la rama de la administración y cinco años de experiencia o diez años de experiencia como administrador sin que tenga que cumplir con el requerimiento de cinco años de preparación universitaria.
A partir de la aprobación de las modificaciones a la Ley Orgánica por la posible confusión en la primera parte del acápite C han sido designados por dos presidentes, directores y subdirectores de la Caja de Seguro Social, ciudadanos que, salvo equivocación de mi parte, no cumplen con el espíritu de los requisitos legales de la Ley: la Lic. Marianela Morales, Dr. Enrique Law, Prof. Juan Jované, Lic. Alejandro Pérez, Lic. Rolando Villalaz y Lic. Rodrigo Esquivel. De ser cierto este señalamiento, caben las siguientes preguntas: ¿Desconoce el Departamento de Asesoría Legal de la CSS los requisitos que se exigen para poder ser Director o Subdirector de esa entidad? ¿Puede la Junta Directiva poner en manos de alguien que no cumpla con los requisitos de la Ley para que ejecute normas y administre los recursos que ella aprueba? ¿Podremos pensar que el Departamento de Asesoría Legal de la Presidencia de la República desconoce estos requisitos y no advertir al Ejecutivo del error en la designación? ¿Puede la Comisión legislativa de Credenciales, cuya obligación es velar que el designado cumpla con los requisitos establecidos por la Ley, proponer al pleno la aprobación de su ratificación? ¿De existir errores en la designación por lo cual se ejecutaría una acto ilegal que tendría que ser tipificado como falta administrativa, no cabría alguna sanción para quienes sean responsables de legalizar una acción contraria a la Ley?
La Ignorancia de la esencia constitucional y de la disposiciones legales que rigen a la Caja de Seguro Social garantizan el curso irremediable de esta entidad al desastre con las consecuencias negativas para nuestro país.
Para cumplir con este mandato constitucional, se aprobó la Ley Orgánica de 134 de abril de 1943 que detalla el organigrama y funciones de la entidad estatal que administra los seguros señalados por la Constitución y los servicios de subsidios económicos y de salud que cubren estos seguros. La Caja de Seguro Social (CSS) es, por tanto, una entidad que administra los cuatro seguros que adquiere y paga todo el que trabaja.
La Ley Orgánica de la CSS describe como organismo superior con funciones normativas a la Junta Directiva compuesta por dos representantes del gobierno, uno del sector salud, tres del sector empresarial, cuatro del sector laboral y uno de los jubilados y pensionados, o sea la sociedad laboral panameña.
Las funciones descritas en la Ley que deben ejercer el Director o Subdirector de la CSS son las de ejecutar las normas aprobadas por la Junta Directiva, así como administrar los recursos aprobados para garantizar los servicios de los seguros que maneja la entidad.
En 1990, la Comisión de Salud de la Asamblea Legislativa, considerando que las funciones descritas en la Ley Orgánica para el Director y Subdirector General eran exclusivamente de carácter administrativo, sometió al pleno y fue aprobado y sancionado por el Ejecutivo que uno de los requisitos para su designación es: (Acápite C): "la capacitación académica universitaria con un mínimo de cinco años de experiencia y preparación en Administración, o en su lugar un mínimo de 10 años como Administrador". La filosofía en que se baso este requisito fue la de preparación universitaria en la rama de la administración y cinco años de experiencia o diez años de experiencia como administrador sin que tenga que cumplir con el requerimiento de cinco años de preparación universitaria.
A partir de la aprobación de las modificaciones a la Ley Orgánica por la posible confusión en la primera parte del acápite C han sido designados por dos presidentes, directores y subdirectores de la Caja de Seguro Social, ciudadanos que, salvo equivocación de mi parte, no cumplen con el espíritu de los requisitos legales de la Ley: la Lic. Marianela Morales, Dr. Enrique Law, Prof. Juan Jované, Lic. Alejandro Pérez, Lic. Rolando Villalaz y Lic. Rodrigo Esquivel. De ser cierto este señalamiento, caben las siguientes preguntas: ¿Desconoce el Departamento de Asesoría Legal de la CSS los requisitos que se exigen para poder ser Director o Subdirector de esa entidad? ¿Puede la Junta Directiva poner en manos de alguien que no cumpla con los requisitos de la Ley para que ejecute normas y administre los recursos que ella aprueba? ¿Podremos pensar que el Departamento de Asesoría Legal de la Presidencia de la República desconoce estos requisitos y no advertir al Ejecutivo del error en la designación? ¿Puede la Comisión legislativa de Credenciales, cuya obligación es velar que el designado cumpla con los requisitos establecidos por la Ley, proponer al pleno la aprobación de su ratificación? ¿De existir errores en la designación por lo cual se ejecutaría una acto ilegal que tendría que ser tipificado como falta administrativa, no cabría alguna sanción para quienes sean responsables de legalizar una acción contraria a la Ley?
La Ignorancia de la esencia constitucional y de la disposiciones legales que rigen a la Caja de Seguro Social garantizan el curso irremediable de esta entidad al desastre con las consecuencias negativas para nuestro país.