Presunción de inocencia
Parece que nadie recuerda la garantía individual consagrada universalmente por las Constituciones: la presunción de inocencia. Decimos eso porque somos testigos, como abogados y legos, que ya condenaron al señor Murcia por haber cometido el delito de lavado de dinero, cuando ningún tribunal ha proferido sentencia condenatoria alguna contra él, siendo ésa la instancia judicial punitivamente para condenar. La sociedad y los medios parecieran convertirse en tribunales de justicia, violando con ello el principio de presunción de inocencia, que señala que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario.
Ese principio, procesalmente reconocido, que constituye un derecho al que tenemos todos los ciudadanos, parece desconocerse en esta sociedad, pues ya se condenó a Murcia sin éste haberse sometido a un juicio y sin que medie sentencia firme y ejecutoriada.
Resulta una ignorancia señalar enfáticamente que los dineros del señor Murcia son producto del lavado de dinero, cuando él está siendo objeto de una investigación, la cual no ha concluido.
El señor Murcia es objeto de una investigación de naturaleza penal, pero será el tribunal la institución que determinará si es responsable de los cargos que se le formulan. Antes de eso, ese señor es inocente, pues así lo mandata el principio de presunción de inocencia vigente tanto en Panamá como en Colombia. ¡Amanecerá y veremos!