Presunción de inocencia o culpabilidad
La presunción de inocencia es una de las garantías fundamentales del individuo consagrada en distintos organismos internacionales como la Corte Penal Internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Nacional, en su Art. 22, que, a tenor literal expresa: Tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público.
A pesar que la Constitución expresa claramente el principio de inocencia, en Panamá seguimos el sistema inquisitivo, el cual nos queda como un resabio de la jurisdicción española, que data desde la época de la Inquisición.
La nueva reforma del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal están encaminadas hasta el momento hacia el sistema acusatorio, el cual nos trae como nueva figura al juez de garantía, cuya misión fundamental es analizar jurídicamente los casos de presuntos sidicados, manteniendo criterios de objetividad y alejado de la etapa de instrucción sumarial o investigación y como entidad imparcial, dar una libertad de forma condicionada si amerita en derecho o mantener la detención preventiva que ordena el fiscal de la causa. La detención preventiva es la última de las medidas cautelares que se debe aplicar, como manifiesta taxativamente el Código Judicial, Art. 2127: La prohibición al imputado de abandonar el territorio nacional, el deber de presentarse periódicamente ante una autoridad publica, la obligación de residir en un determinado lugar comprendido dentro de la jurisdicción correspondiente y la obligación de mantenerse recluido en su propia casa. Todas estas alternativas nos ofrece el Código, pero en la mayoría de los casos, si la pena excede 2 años, el criterio de la fiscalía es mantener la detención preventiva.
En nuestro sistema no es extraño encontrar personas que tienen más de 1 ó 2 años sin ser llevados a juicio, y muchas veces el “binomio fáctico jurídico”, es decir la vinculación existente entre el delito y la persona acusada, no se observa en el expediente, porque el material probatorio que mantiene la fiscalía para ordenar la detención preventiva no es suficiente. La situación se agrava cuando los delitos no admiten fianza de excarcelación y si se encuentra en delitos contra la integridad, la libertad y el pudor sexual, entonces el supuesto acusado tiene que esperar la audiencia para poder demostrar su inocencia.