Principio de Complementariedad
Cuando se examina con seriedad el conjunto de medidas que forma parte de lo que llamamos las reformas económicas vigentes, es positivo analizarlo con visión para alcanzar un crecimiento económico sostenible con verdadero desarrollo humano. Y esa visión conlleva adoptar el principio de complementariedad que existe entre la libre competencia y el derecho de la propiedad intelectual. Allí es donde radica la transformación que va a colocar a Panamá en los caminos de la modernidad.
Existen algunos aspectos prácticos que justifican que la ley de propiedad intelectual y la ley de competencia subsistan simultáneamente con el objetivo de beneficiar a la sociedad. No hay duda alguna que la protección de la propiedad intelectual impulsa a los agentes económicos a inventar e innovar; y que gracias a las actuales disposiciones de la Organización Mundial de Comercio, las leyes que gobiernan la propiedad intelectual ofrecen a los inventores mayor flexibilidad y mejor acceso a sus propios derechos.
Durante los años que trabajé en la industria química aprendí que la clave para sobrevivir en este mundo competitivo se encuentra en la investigación y desarrollo (I&D). Para comprender la importancia de la propiedad intelectual en el desarrollo de las nuevas tecnologías, es necesario compartir algunas cifras del período 1994-99 que afirman que en promedio, el 45 por ciento de las ventas de las empresas manufactureras del Fortune 500 se lograron con productos nuevos de menos de cinco años en el mercado, y el 15 por ciento del presupuesto operativo se destinó a la función de I&D.
Reflexionemos ahora sobre un tema que parece esencial para la mejor comprensión de la situación actual. Miren a su alrededor y díganme si no observan evidencias de un progreso vibrante y de gran escala. Para nuestra sociedad actual, el desarrollo del mundo moderno es esencial. Es por eso que debemos buscar mecanismos para mantener un ambiente adecuado en el cual el cambio tecnológico y las innovaciones continúen floreciendo.
Cada día aumenta el número de productos y el valor de activos de empresas debido a las innovaciones. Estas empresas, a su vez, generan a la sociedad un asombroso nivel de empleos y riquezas al desarrollar nuevas ideas y nuevos productos. Y eso se debe, principalmente, al marco legal que protege a los agentes económicos dentro de un mercado competitivo, en el cual los derechos de los inventores son protegidos y donde los innovadores pueden beneficiarse de sus ideas.
Este marco legal en Panamá tiene dos facetas que son complementarias. La primera comprende la Ley 35 de 1996 sobre Propiedad Intelectual, que asegura por un tiempo limitado a los autores e inventores el derecho exclusivo al uso de sus respectivos escritos y descubrimientos. Y la segunda es la Ley 29 de 1996 sobre la Libre Competencia, que asegura y preserva un mercado abierto y competitivo para que los inventores puedan beneficiarse del valor de sus inventos. Ambas leyes buscan cultivar un ambiente económico que permita el cambio tecnológico y las innovaciones. En otras palabras, al eliminar las irregularidades comerciales o las barreras de entrada que minimizan la competencia, la Ley 29 protege a las empresas a fin de que puedan explotar sus innovaciones comercialmente, y en ese sentido complementa y refuerza el beneficio establecido por la Ley 35.
La vieja escuela del "antitrust" catalogaba las patentes como monopolios, y las sometía a un análisis legal y económico muy riguroso. Hoy día, afortunadamente, esta posición ha cambiado y la percepción de que las patentes son prácticas monopolísticas es cosa del pasado. En consideración a esta situación, las agencias de competencia han adoptado una serie de criterios necesarios para enfrentar la realidad. Primeramente, se asume que la propiedad intelectual debe ser analizada como si fuera cualquier otra propiedad. Es decir, es una propiedad que pertenece a alguien y que tiene el derecho de excluir a otros de su uso no autorizado. Igualmente, se adopta la postura de que la propiedad intelectual tiene atributos que la diferencian de la propiedad personal o propiedad física como, por ejemplo, la duración del derecho al uso exclusivo.
Basados en estos dos criterios, existen otros dos principios básicos que forman parte de los procedimientos de investigación de las agencias de competencia. El primero es que la posesión de los derechos de propiedad intelectual no presupone ni confiere poder en el mercado. Es decir, que una patente no garantiza una posición monopolística. Sabemos, sin embargo, que las patentes previenen la entrada a algunos mercados al limitar los productos que no estén protegidos por la patente pero, también, entendemos que las patentes promueven la entrada a mercados nuevos en desarrollo. Y debido a que los mercados existentes protegidos por las patentes nunca hubieran podido haberse desarrollado sin el beneficio otorgado por la protección, las patentes son agentes facilitadores para entrar a nuevos mercados. El segundo principio consiste en aceptar que las licencias o derechos de uso de marcas y patentes facilitan la explotación eficiente de la propiedad intelectual. En este sentido, los consumidores son los mayores beneficiarios de las licencias porque éstas ayudan a la utilización de la propiedad intelectual al aumentar la velocidad y reducir el costo de llevar las innovaciones al mercado.
Hasta la fecha, en la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) se han presentado algunos casos que requieren la utilización de estos dos principios, además de las consideraciones propias del procedimiento de verificación de concentraciones económicas, en el cual se adopta como política institucional darle mayor importancia a los aspectos de eficiencia económica y bienestar al consumidor en aquellas situaciones que pudieran afectar el desarrollo de las innovaciones.
A pesar de que el proceso judicial sobre controversias, cancelaciones de licencias y nulidad por uso indebido de los derechos de propiedad intelectual, es competencia de los Tribunales de Justicia, es importante reiterar que la CLICAC, en uso de sus facultades y en seguimiento de su función de promover el comportamiento competitivo de los agentes económicos, podrá exigir a las empresas que se fusionen, entre otras cosas, a disolver parte de sus activos en propiedad intelectual, promover la entrada de nuevos agentes económicos al mercado relevante proveyéndolos de los activos de propiedad intelectual, otorgar licencias de propiedad intelectual sobre el supuesto uso exclusivo, y desistir el derecho de utilizar la propiedad intelectual.
Considero que en los próximos años veremos muchos casos en que las agencias de competencia tendrán que decidir en torno a situaciones relacionadas con la propiedad intelectual, especialmente si tenemos en cuenta que son precisamente las industrias innovadoras las que generan en gran parte el bienestar de los consumidores. Hasta cierto punto, esta situación confirma nuestra tesis de que la interacción entre las leyes de antimonopolio y de propiedad intelectual ayudan a configurar la expansión de la economía mundial. Recientemente, en el caso de la fusión valorada en 29 mil millones de dólares entre BP Amoco y Atlantic Richfield, la Comisión Federal de Comercio (FTC) de los Estados Unidos exigió la venta de más de 7 mil millones de dólares en activos a Phillips Petroleum en concepto de yacimientos en el estado de Alaska, para que la fusión pudiera ser aprobada satisfactoriamente.
Lo relevante aquí es saber si el resto de la sociedad entiende la importancia de este principio de complementariedad. Aunque la respuesta es optativa, lo cierto es que la propuesta de reformas económicas iniciada con la creación de la Ley 29 y la Ley 35 tiene una verdadera coherencia con estructura, contenido y sentido de la realidad. Además, este principio refleja el estado ideal que debe servir de norte a los legisladores para que cuando preparen las leyes tengan sentido práctico y jurídico, y así puedan contribuir a la visión de llevar este país por los caminos de la modernidad.
Existen algunos aspectos prácticos que justifican que la ley de propiedad intelectual y la ley de competencia subsistan simultáneamente con el objetivo de beneficiar a la sociedad. No hay duda alguna que la protección de la propiedad intelectual impulsa a los agentes económicos a inventar e innovar; y que gracias a las actuales disposiciones de la Organización Mundial de Comercio, las leyes que gobiernan la propiedad intelectual ofrecen a los inventores mayor flexibilidad y mejor acceso a sus propios derechos.
Durante los años que trabajé en la industria química aprendí que la clave para sobrevivir en este mundo competitivo se encuentra en la investigación y desarrollo (I&D). Para comprender la importancia de la propiedad intelectual en el desarrollo de las nuevas tecnologías, es necesario compartir algunas cifras del período 1994-99 que afirman que en promedio, el 45 por ciento de las ventas de las empresas manufactureras del Fortune 500 se lograron con productos nuevos de menos de cinco años en el mercado, y el 15 por ciento del presupuesto operativo se destinó a la función de I&D.
Reflexionemos ahora sobre un tema que parece esencial para la mejor comprensión de la situación actual. Miren a su alrededor y díganme si no observan evidencias de un progreso vibrante y de gran escala. Para nuestra sociedad actual, el desarrollo del mundo moderno es esencial. Es por eso que debemos buscar mecanismos para mantener un ambiente adecuado en el cual el cambio tecnológico y las innovaciones continúen floreciendo.
Cada día aumenta el número de productos y el valor de activos de empresas debido a las innovaciones. Estas empresas, a su vez, generan a la sociedad un asombroso nivel de empleos y riquezas al desarrollar nuevas ideas y nuevos productos. Y eso se debe, principalmente, al marco legal que protege a los agentes económicos dentro de un mercado competitivo, en el cual los derechos de los inventores son protegidos y donde los innovadores pueden beneficiarse de sus ideas.
Este marco legal en Panamá tiene dos facetas que son complementarias. La primera comprende la Ley 35 de 1996 sobre Propiedad Intelectual, que asegura por un tiempo limitado a los autores e inventores el derecho exclusivo al uso de sus respectivos escritos y descubrimientos. Y la segunda es la Ley 29 de 1996 sobre la Libre Competencia, que asegura y preserva un mercado abierto y competitivo para que los inventores puedan beneficiarse del valor de sus inventos. Ambas leyes buscan cultivar un ambiente económico que permita el cambio tecnológico y las innovaciones. En otras palabras, al eliminar las irregularidades comerciales o las barreras de entrada que minimizan la competencia, la Ley 29 protege a las empresas a fin de que puedan explotar sus innovaciones comercialmente, y en ese sentido complementa y refuerza el beneficio establecido por la Ley 35.
La vieja escuela del "antitrust" catalogaba las patentes como monopolios, y las sometía a un análisis legal y económico muy riguroso. Hoy día, afortunadamente, esta posición ha cambiado y la percepción de que las patentes son prácticas monopolísticas es cosa del pasado. En consideración a esta situación, las agencias de competencia han adoptado una serie de criterios necesarios para enfrentar la realidad. Primeramente, se asume que la propiedad intelectual debe ser analizada como si fuera cualquier otra propiedad. Es decir, es una propiedad que pertenece a alguien y que tiene el derecho de excluir a otros de su uso no autorizado. Igualmente, se adopta la postura de que la propiedad intelectual tiene atributos que la diferencian de la propiedad personal o propiedad física como, por ejemplo, la duración del derecho al uso exclusivo.
Basados en estos dos criterios, existen otros dos principios básicos que forman parte de los procedimientos de investigación de las agencias de competencia. El primero es que la posesión de los derechos de propiedad intelectual no presupone ni confiere poder en el mercado. Es decir, que una patente no garantiza una posición monopolística. Sabemos, sin embargo, que las patentes previenen la entrada a algunos mercados al limitar los productos que no estén protegidos por la patente pero, también, entendemos que las patentes promueven la entrada a mercados nuevos en desarrollo. Y debido a que los mercados existentes protegidos por las patentes nunca hubieran podido haberse desarrollado sin el beneficio otorgado por la protección, las patentes son agentes facilitadores para entrar a nuevos mercados. El segundo principio consiste en aceptar que las licencias o derechos de uso de marcas y patentes facilitan la explotación eficiente de la propiedad intelectual. En este sentido, los consumidores son los mayores beneficiarios de las licencias porque éstas ayudan a la utilización de la propiedad intelectual al aumentar la velocidad y reducir el costo de llevar las innovaciones al mercado.
Hasta la fecha, en la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) se han presentado algunos casos que requieren la utilización de estos dos principios, además de las consideraciones propias del procedimiento de verificación de concentraciones económicas, en el cual se adopta como política institucional darle mayor importancia a los aspectos de eficiencia económica y bienestar al consumidor en aquellas situaciones que pudieran afectar el desarrollo de las innovaciones.
A pesar de que el proceso judicial sobre controversias, cancelaciones de licencias y nulidad por uso indebido de los derechos de propiedad intelectual, es competencia de los Tribunales de Justicia, es importante reiterar que la CLICAC, en uso de sus facultades y en seguimiento de su función de promover el comportamiento competitivo de los agentes económicos, podrá exigir a las empresas que se fusionen, entre otras cosas, a disolver parte de sus activos en propiedad intelectual, promover la entrada de nuevos agentes económicos al mercado relevante proveyéndolos de los activos de propiedad intelectual, otorgar licencias de propiedad intelectual sobre el supuesto uso exclusivo, y desistir el derecho de utilizar la propiedad intelectual.
Considero que en los próximos años veremos muchos casos en que las agencias de competencia tendrán que decidir en torno a situaciones relacionadas con la propiedad intelectual, especialmente si tenemos en cuenta que son precisamente las industrias innovadoras las que generan en gran parte el bienestar de los consumidores. Hasta cierto punto, esta situación confirma nuestra tesis de que la interacción entre las leyes de antimonopolio y de propiedad intelectual ayudan a configurar la expansión de la economía mundial. Recientemente, en el caso de la fusión valorada en 29 mil millones de dólares entre BP Amoco y Atlantic Richfield, la Comisión Federal de Comercio (FTC) de los Estados Unidos exigió la venta de más de 7 mil millones de dólares en activos a Phillips Petroleum en concepto de yacimientos en el estado de Alaska, para que la fusión pudiera ser aprobada satisfactoriamente.
Lo relevante aquí es saber si el resto de la sociedad entiende la importancia de este principio de complementariedad. Aunque la respuesta es optativa, lo cierto es que la propuesta de reformas económicas iniciada con la creación de la Ley 29 y la Ley 35 tiene una verdadera coherencia con estructura, contenido y sentido de la realidad. Además, este principio refleja el estado ideal que debe servir de norte a los legisladores para que cuando preparen las leyes tengan sentido práctico y jurídico, y así puedan contribuir a la visión de llevar este país por los caminos de la modernidad.