Proclama de una Cumbre y neutralidad
No se trata de ir en contra de la "lucha universal" declarada a los terroristas y dirigida desde los Estados Unidos de América. No se trata de pernoctar en romanticismos de poca monta que no traducen consideración alguna a nuestra normativa constitucional y legal. Tampoco se trata de hacer gala de ligereza o apresuramiento respecto a la toma de decisiones que exigen de parte nuestra, sea como Estado, como pobladores de este terruño patrio o como Gobierno Nacional, seriedad y cordura, mesura y templanza. Todo lo anterior a propósito de la Declaración de Panamá dada a conocer el 11 de febrero del año que decurre. En dicha proclama, de Centroamérica, Panamá y Colombia, como punto especial de referencia, se califica a los movimientos de la guerrilla colombiana, a las fuerzas insurgentes, como movimientos terroristas. ¿Qué implicaciones tiene tal determinación para nuestra República? Es una cuestión que, a grandes rasgos, trataremos de discernir en este artículo.
Empezamos por el marco constitucional. El artículo 309 de nuestra Carta Magna es claro en señalar que "El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la nación panameña; permanecerá abierto al tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones y su uso estará sujeto a los requisitos y condiciones que establezcan esta Constitución, la Ley y su Administración" (subrayado nuestro). La disposición constitucional precitada es posterior a la celebración del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá, de 1977, mismo que en su artículo II establece que "Panamá declara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, éste permanezca seguro y abierto para el tránsito pacífico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad, de modo que no haya contra ninguna nación ni sus ciudadanos o súbditos discriminación concerniente a las condiciones o costes del tránsito ni por cualquier otro motivo y para que el Canal y consecuentemente el Istmo de Panamá, no sea objetivo de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo." (Subrayado nuestro).
El resaltado que hacemos de las expresiones contenidas en ambas disposiciones, una de naturaleza constitucional y la otra de naturaleza legal, advienen a la vida jurídica panameña como consecuencia de nuestra propia gesta histórica de caras a la defensa de la integridad de todo cuanto comprende, por definición constitucional (artículo 3), nuestro territorio (superficie terrestre, mar territorial, plataforma continental submarina, subsuelo, espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica). Trascienden, en consecuencia, en clara conexidad con ese concepto de territorio los elementos de la soberanía, interna y externa, del Estado panameño; de la población (su integridad y su seguridad); el Gobierno Nacional, etc. Frente a estos señalamientos, no cabe la menor duda que la Declaración de Panamá, corolario de una Cumbre de Presidentes Centroamericanos, de Panamá y Colombia, que por demás podemos calificar como rauda y veloz, se presenta en el escenario de la geopolítica como una proclama contra los altos intereses del Estado panameño, que amén de estar reseñados en el Tratado de Neutralidad Permanente del Canal de Panamá y el Funcionamiento del Canal, recibieron la aceptación generalizada de un gran número de naciones que dejaron expresa su voluntad en el Protocolo de Adhesión de dicho Tratado.
De allí que, las cosas que se hacen contra la calma que siempre patrocina el tiempo; contra la prudencia que aconseja la necesidad de reflexionar todo tipo de decisiones, máxime aquellas que traducen compromisos que agravian a nuestra República, terminan siendo objeto de la condena y de la más acre censura de los distintos sectores de la vida nacional.
No hemos sido los hermanos Guerra los únicos en haber señalado lo inconveniente y lo poco táctico que ha sido para el Estado panameño, tras la proclama antes vista, de enrolarse en un conflicto bélico, que como ya hemos sostenido, convierte a Panamá en un foco de atención no conveniente para los intereses ilegítimos de movimientos guerrilleros, fuerzas insurgentes, organizaciones que patrocinan las conflagraciones bélicas, ahora llamados movimientos terroristas. En ese sentido Julio Yau, Jorge Illueca, Ricardo Arias Calderón y otros han hecho sustanciales pronunciamientos de esa errática decisión. La calificación de movimientos terroristas, todos sabemos, surge como un nuevo y sustancial punto de la nueva política exterior de los Estados Unidos de América y que ahora se le exige a nuestras naciones este tipo de declaraciones.
Algunos han llegado a sostener que el Canal de Panamá es indefendible, tras su vulnerabilidad. Su importancia en la comunicación marítima internacional y su incidencia en el comercio de la misma naturaleza, hacen que esta importante vía acuática sea para los panameños el principal recurso. Inmiscuirnos en el conflicto o la guerra fratricida colombiana genera que se despabile o desoriente nuestro orden jurídico y orden público, tras la normativa constitucional y contractual antes señalada. Pero además, nos pone a todos en una posición de alto riesgo y peligro: verdaderamente más vulnerables que antes.
En ese orden de ideas, bien hemos dicho que por la especial situación del Istmo Panameño, lo más práctico habría sido una declaración con un carácter eminentemente protocolar, propio de la diplomacia, a través de la cual Panamá dejara bien esclarecida su posición frente al terrorismo y frente a los movimientos guerrilleros. El Gobierno Nacional no se dejó orientar por la prudencia y cual niño o adolescente, plagado de inmadurez, se dejó guiar por una corriente que aún cuando tenga sus plausibles y nobles razones -la de condena contra toda expresión del terrorismo- demanda que los panameños seamos meticulosos, cuidadosos, al momento de hacer este tipo de calificaciones, precisamente por el carácter contractual obligacional que emerge de nuestra Carta Magna y del propio Tratado de Neutralidad del Canal y del Istmo de Panamá.
A nuestra nación le está vedada, desde la preceptiva constitucional, de cualquier manera o expresión, formar parte, tomar injerencia, incidir en calificaciones respecto a los conflictos y hostilidades bélicas de otras naciones o entre conciudadanos de un Estado, precisamente en virtud de la sagrada obligación que emerge de hacer valer y respetar, desde adentro hacia fuera, desde lo interior hacia lo exterior, nuestra neutralización como Estado. Los estudiosos del Derecho Internacional Público, entre los que figura el Dr. Julio Linares, ex Canciller de la República, sostienen que el Artículo II del Tratado de Neutralidad Permanente del Canal de Panamá radica su filosofía en sustraer de los efectos de un conflicto armado, la totalidad del territorio panameño, a pesar de haberse neutralizado tan solo parte de él, o sea el Canal de Panamá.
Finalmente, esperamos que la Cancillería y el Ejecutivo (la Presidenta) esclarezcan al país esta decisión de espaldas al conjunto social panameño. Insistimos, jamás podemos estar de acuerdo con las expresiones terroristas, mucho menos con movimientos insurgentes que propalan la violencia y siembran caos y muerte; sin embargo, tampoco podemos permitirnos políticas erráticas, que desdicen de nuestra condición de "ser Estado". Queda abierto el debate.
"¿Qué piensas hacer al llegar allá?", preguntamos y ella sin titubear nos respondió: "yo ahora soy otra. Me hace feliz saber que estaré rodeada de mi tierra porque para un extranjero es muy difícil estar lejos de su país, porque lo extrañas".
"Nuestra relación es ahora más unida que nunca", mencionó Magally con la más amplia sonrisa que hubiese podido escapársele durante la entrevista y agregó: "tenemos muchos planes juntos para cuando yo regrese. Quiero seguir estudiando Técnico en Sistemas porque ya iba en el tercer semestre".
Cada día Magally encuentra consuelo a su desdicha en el recuerdo del pequeño Ameth, quien le dice en cada llamada: "mamá cuándo vienes, yo le pido siempre a Dios y a la luna que te traigan pronto".
A Judith, su amiga, le dejó saber un mensaje a través de El Panamá América: "gracias por interesarte en mí porque eso me hace sentir viva, me hace saber que todavía me quieren y ... cuando llegue no te vas a creer lo que he cambiado" y se rió, esta vez a carcajadas.
Las palabras expresadas por Magally cobraron mayor fuerza al escuchar a Alvaro Ramón González, a quien ella "llama su esposo", porque falta muy poco para serlo y su hijo quiere como "su padre", aunque no lo es. Se hicieron novios a los 13 años y "era algo de niños", pero nos volvimos a ver después y "yo me di cuenta de que la seguía queriendo".
"Ella me dijo que se iba de viajes a Monterrey. Yo pensaba que estaba allá, cuando me llamaron al celular y me dijeron que había sido detenida en Panamá", nos dijo desde México, vía telefónica, "quedé frío, no sabía qué hacer".
Resolvió de inmediato viajar a Panamá para estar junto a ella y 15 días después estaba acá. No hubo reclamos, ni intenciones de apartarse. "Yo sabía que mi indecisión y falta de comunicación la habían orillado", confesó. Aunque Alvaro no era expresivo y en aquellos tormentosos días de Magally, poco hablaban, él le tenía preparada "una sorpresa" como prueba de su amor.
"Yo le había comprado su casa para que viviéramos juntos y se la entregaría cuando estuviera de vuelta". Desde su detención, Alvaro ha visitado el penal en dos ocasiones.
"La quiero demasiado como para dejarla" dijo más de una vez y concluyó: "y le juro que es el amor de mi vida y no quiero perderla... yo sé que no será así".
Empezamos por el marco constitucional. El artículo 309 de nuestra Carta Magna es claro en señalar que "El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la nación panameña; permanecerá abierto al tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones y su uso estará sujeto a los requisitos y condiciones que establezcan esta Constitución, la Ley y su Administración" (subrayado nuestro). La disposición constitucional precitada es posterior a la celebración del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá, de 1977, mismo que en su artículo II establece que "Panamá declara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, éste permanezca seguro y abierto para el tránsito pacífico de las naves de todas las naciones en términos de entera igualdad, de modo que no haya contra ninguna nación ni sus ciudadanos o súbditos discriminación concerniente a las condiciones o costes del tránsito ni por cualquier otro motivo y para que el Canal y consecuentemente el Istmo de Panamá, no sea objetivo de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo." (Subrayado nuestro).
El resaltado que hacemos de las expresiones contenidas en ambas disposiciones, una de naturaleza constitucional y la otra de naturaleza legal, advienen a la vida jurídica panameña como consecuencia de nuestra propia gesta histórica de caras a la defensa de la integridad de todo cuanto comprende, por definición constitucional (artículo 3), nuestro territorio (superficie terrestre, mar territorial, plataforma continental submarina, subsuelo, espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica). Trascienden, en consecuencia, en clara conexidad con ese concepto de territorio los elementos de la soberanía, interna y externa, del Estado panameño; de la población (su integridad y su seguridad); el Gobierno Nacional, etc. Frente a estos señalamientos, no cabe la menor duda que la Declaración de Panamá, corolario de una Cumbre de Presidentes Centroamericanos, de Panamá y Colombia, que por demás podemos calificar como rauda y veloz, se presenta en el escenario de la geopolítica como una proclama contra los altos intereses del Estado panameño, que amén de estar reseñados en el Tratado de Neutralidad Permanente del Canal de Panamá y el Funcionamiento del Canal, recibieron la aceptación generalizada de un gran número de naciones que dejaron expresa su voluntad en el Protocolo de Adhesión de dicho Tratado.
De allí que, las cosas que se hacen contra la calma que siempre patrocina el tiempo; contra la prudencia que aconseja la necesidad de reflexionar todo tipo de decisiones, máxime aquellas que traducen compromisos que agravian a nuestra República, terminan siendo objeto de la condena y de la más acre censura de los distintos sectores de la vida nacional.
No hemos sido los hermanos Guerra los únicos en haber señalado lo inconveniente y lo poco táctico que ha sido para el Estado panameño, tras la proclama antes vista, de enrolarse en un conflicto bélico, que como ya hemos sostenido, convierte a Panamá en un foco de atención no conveniente para los intereses ilegítimos de movimientos guerrilleros, fuerzas insurgentes, organizaciones que patrocinan las conflagraciones bélicas, ahora llamados movimientos terroristas. En ese sentido Julio Yau, Jorge Illueca, Ricardo Arias Calderón y otros han hecho sustanciales pronunciamientos de esa errática decisión. La calificación de movimientos terroristas, todos sabemos, surge como un nuevo y sustancial punto de la nueva política exterior de los Estados Unidos de América y que ahora se le exige a nuestras naciones este tipo de declaraciones.
Algunos han llegado a sostener que el Canal de Panamá es indefendible, tras su vulnerabilidad. Su importancia en la comunicación marítima internacional y su incidencia en el comercio de la misma naturaleza, hacen que esta importante vía acuática sea para los panameños el principal recurso. Inmiscuirnos en el conflicto o la guerra fratricida colombiana genera que se despabile o desoriente nuestro orden jurídico y orden público, tras la normativa constitucional y contractual antes señalada. Pero además, nos pone a todos en una posición de alto riesgo y peligro: verdaderamente más vulnerables que antes.
En ese orden de ideas, bien hemos dicho que por la especial situación del Istmo Panameño, lo más práctico habría sido una declaración con un carácter eminentemente protocolar, propio de la diplomacia, a través de la cual Panamá dejara bien esclarecida su posición frente al terrorismo y frente a los movimientos guerrilleros. El Gobierno Nacional no se dejó orientar por la prudencia y cual niño o adolescente, plagado de inmadurez, se dejó guiar por una corriente que aún cuando tenga sus plausibles y nobles razones -la de condena contra toda expresión del terrorismo- demanda que los panameños seamos meticulosos, cuidadosos, al momento de hacer este tipo de calificaciones, precisamente por el carácter contractual obligacional que emerge de nuestra Carta Magna y del propio Tratado de Neutralidad del Canal y del Istmo de Panamá.
A nuestra nación le está vedada, desde la preceptiva constitucional, de cualquier manera o expresión, formar parte, tomar injerencia, incidir en calificaciones respecto a los conflictos y hostilidades bélicas de otras naciones o entre conciudadanos de un Estado, precisamente en virtud de la sagrada obligación que emerge de hacer valer y respetar, desde adentro hacia fuera, desde lo interior hacia lo exterior, nuestra neutralización como Estado. Los estudiosos del Derecho Internacional Público, entre los que figura el Dr. Julio Linares, ex Canciller de la República, sostienen que el Artículo II del Tratado de Neutralidad Permanente del Canal de Panamá radica su filosofía en sustraer de los efectos de un conflicto armado, la totalidad del territorio panameño, a pesar de haberse neutralizado tan solo parte de él, o sea el Canal de Panamá.
Finalmente, esperamos que la Cancillería y el Ejecutivo (la Presidenta) esclarezcan al país esta decisión de espaldas al conjunto social panameño. Insistimos, jamás podemos estar de acuerdo con las expresiones terroristas, mucho menos con movimientos insurgentes que propalan la violencia y siembran caos y muerte; sin embargo, tampoco podemos permitirnos políticas erráticas, que desdicen de nuestra condición de "ser Estado". Queda abierto el debate.
"¿Qué piensas hacer al llegar allá?", preguntamos y ella sin titubear nos respondió: "yo ahora soy otra. Me hace feliz saber que estaré rodeada de mi tierra porque para un extranjero es muy difícil estar lejos de su país, porque lo extrañas".
"Nuestra relación es ahora más unida que nunca", mencionó Magally con la más amplia sonrisa que hubiese podido escapársele durante la entrevista y agregó: "tenemos muchos planes juntos para cuando yo regrese. Quiero seguir estudiando Técnico en Sistemas porque ya iba en el tercer semestre".
Cada día Magally encuentra consuelo a su desdicha en el recuerdo del pequeño Ameth, quien le dice en cada llamada: "mamá cuándo vienes, yo le pido siempre a Dios y a la luna que te traigan pronto".
A Judith, su amiga, le dejó saber un mensaje a través de El Panamá América: "gracias por interesarte en mí porque eso me hace sentir viva, me hace saber que todavía me quieren y ... cuando llegue no te vas a creer lo que he cambiado" y se rió, esta vez a carcajadas.
Las palabras expresadas por Magally cobraron mayor fuerza al escuchar a Alvaro Ramón González, a quien ella "llama su esposo", porque falta muy poco para serlo y su hijo quiere como "su padre", aunque no lo es. Se hicieron novios a los 13 años y "era algo de niños", pero nos volvimos a ver después y "yo me di cuenta de que la seguía queriendo".
"Ella me dijo que se iba de viajes a Monterrey. Yo pensaba que estaba allá, cuando me llamaron al celular y me dijeron que había sido detenida en Panamá", nos dijo desde México, vía telefónica, "quedé frío, no sabía qué hacer".
Resolvió de inmediato viajar a Panamá para estar junto a ella y 15 días después estaba acá. No hubo reclamos, ni intenciones de apartarse. "Yo sabía que mi indecisión y falta de comunicación la habían orillado", confesó. Aunque Alvaro no era expresivo y en aquellos tormentosos días de Magally, poco hablaban, él le tenía preparada "una sorpresa" como prueba de su amor.
"Yo le había comprado su casa para que viviéramos juntos y se la entregaría cuando estuviera de vuelta". Desde su detención, Alvaro ha visitado el penal en dos ocasiones.
"La quiero demasiado como para dejarla" dijo más de una vez y concluyó: "y le juro que es el amor de mi vida y no quiero perderla... yo sé que no será así".