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Propiedad intelectual vs. Comunidad rural


Internacionalmente existen acuerdos perjudiciales para la biodiversidad, para la reproducción del conocimiento tradicional y, por lo tanto, para las poblaciones indígenas, campesinas y comunidades rurales de todo el mundo. Ellos son los acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el ALCA.
En resumen, los ADPIC (TRIPS, por sus siglas en inglés) se establecieron en 1994, se pusieron en práctica en los países del Norte en 1996, los del Sur tenían tiempo hasta el año 2000, y las naciones menos desarrolladas deben aplicar leyes para el 2006.
Aquellos países miembros de la OMC que no cumplan con ellos, son examinados por un panel de la Organización y de ser culpables, sancionados con medidas comerciales restrictivas.
Sus principales defensores y autores han sido los países industrializados. Ante el mundo alegan que es necesario contar con medidas rigurosas de propiedad intelectual que incentiven la innovación dentro de las empresas e institutos de investigación privados y que permitan la transferencia tecnológica.
En el fondo el sistema no nació para proteger la inversión en la investigación y la innovación, sino para proteger la comercialización.
Las principales preocupaciones que generan serían las siguientes:
  1. Su aplicación rigurosa en cada país creará derechos monopólicos para organizaciones privadas de investigación y empresas poderosas. Como consecuencia, incrementaría aún más las cuotas de poder a las empresas poderosas, las cuales mantendrían un único poder de decisión sobre el precio de los productos y obtener beneficios a costa de los consumidores, pequeños productores y "países en desarrollo". Además, limitaría la transferencia de tecnologías a nuestros países.

  2. Antes del ADPIC, muchos países prohibían patentar formas de vida. Los ADPIC obliga a los países miembros de la OMC a patentar algunas formas de vida y procesos vivos. La creación de los ADPIC ha incrementado el proceso de patentar.

  3. Además, "el Acuerdo no reconoce el papel clave del conocimiento tradicional ni los derechos legítimos de los agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales, que hasta ahora han sido los principales productores de conocimiento e innovación en cuanto al uso sostenible de los recursos biológicos".

  4. Por último, "las ONG, los productores rurales y las organizaciones indígenas temen que, al permitir que materiales genéticos queden sujetos al régimen de protección de derechos de propiedad intelectual, un puñado de empresas asuma el control sobre las semillas y las plantas, con lo cual los productores rurales dependerán de ellas para obtener insumos agrícolas y, además, se reducirá la biodiversidad, ya que unas pocas variedades sustituirían a las diversas variedades tradicionales".


La principal amenaza es la apropiación indebida del conocimiento tradicional. Este fenómeno recibe el nombre de "contratransferencia tecnológica".
Los países pobres aportan el conocimiento y la tecnología, los ricos e industrializados se apropian de ellas a través del sistema de patentes, en grande se benefician económica y socialmente de ello, mientras los pobres apenas y reciben una mínima contribución o bien tendrían que pagar un alto precio por el uso de un producto o procedimiento.
Para la elaboración de este artículo utilicé principalmente el libro de Martín Khor (2003) titulado: El saqueo del conocimiento: propiedad intelectual, biodiversidad, tecnología y desarrollo sostenible. Y de Internet, un documento de Grethel Aguilar (2000) y otro de Enrique Alarcón (2001).

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