A propósito de Taiwan
Las relaciones entre Estados se parecen bastante a las relaciones entre personas. Tanto en las primeras como en las segundas se produce una afinidad o interés recíproco, pero en todo caso dichas relaciones siempre deben tener como fundamento el respeto mutuo. Más allá de un estricto respeto entre las partes, pudiéramos hasta invocar la necesidad de que las relaciones se conduzcan sobre consideraciones de carácter ético; es decir, con plena conciencia acerca de lo que es correcto y lo que es incorrecto, para afincarse en fines exclusivamente correctos. Más aún, debe existir el interés genuino de que se derive un beneficio recíproco de carácter lícito.
Los Estados y las personas deben ejercer con libertad su derecho de establecer relaciones con otros. Esa libertad no puede ser comprometida ni afectada por un acto o factor extraño a la más pura voluntad o albedrío entre las partes. Este acto o factor extraño o ajeno, bien pudiera provenir de terceros o de una de las partes y asumir formas violentas, como lo son los actos de fuerza y coacción que uno ejerza sobre el otro.
La fuerza y la coacción entre Estados, como entre personas, pueden asumir diversas modalidades (sobornos, presiones, chantajes, amenazas, agresiones), y este elemento de juicio es tan vital que el Derecho de Tratados considera nulos aquellos acuerdos internacionales en cuya negociación, aprobación, ratificación o ejecución, una parte impone su voluntad sobre la otra de tal suerte que la libertad (y los intereses) de esta última resultan severamente lesionados. Del mismo modo, los tratados pierden validez si fueron suscritos en violación de tratados anteriores. Así, por ejemplo, cuando las personas se enamoran y deciden echar a rodar una relación basada en la libertad, el respeto y una profunda comunión entre ellas, puede decirse que la misma es no sólo válida y legal sino, además lícita, legítima y encomiable.
Para que una relación sea legítima, es indispensable que no dañe, afecte, perjudique o vulnere las relaciones anteriores que una de las contrapartes pudiese mantener con una tercera persona o Estado sobre la base del derecho o la moral, especialmente si se tiene conciencia de ello. No es aceptable que un Estado le imponga su voluntad a otro ni que le proponga fines no apropiados, ilegales o inmorales, como tampoco es aceptable que en una relación de pareja se intercambien propuestas indecentes.
En el filme "Una propuesta indecente", un millonario ofrece una fortuna al infortunado novio para que le permita pasar una noche con su novia en el yate del galán. Como en un cuento de Ricardo Miró, le dijo al novio: "Te la devuelvo al amanecer", sana y salva. La propuesta era ofensiva pero bastante tentadora para la pareja, que estaba urgida de dinero. Tentadora o no, el gesto constituía un acto de fuerza que se ejercía sobre una relación legítima para ponerla al borde de la ruptura.
No. La libertad de una persona o de un Estado no puede ser objeto de compra y venta sin que este hecho destruya automáticamente los fundamentos de la misma relación. La relación de un Estado con otro, al igual que la relación dentro de una pareja, no puede originarse y menos sostenerse basada en una acción de carácter mercantil, pecuniario, pesetero y utilitarista, porque las relaciones internacionales, así como las relaciones amorosas, trascienden los burdos actos de trueque o cambalache en los que no se persigue ningún fin ético elevado, como el desarrollo de los pueblos y la necesidad de amarse y fundar una familia.
La apertura o la ruptura de relaciones constituye un acto soberano, pero la soberanía no le pertenece a ningún gobierno sino al pueblo, y el pueblo exige que su soberanía no sea objeto de compra-venta.
¿Qué amor o respeto hay en una relación sostenida solo con el dinero? ¿Será lícito que el marido le proponga a su mujer dedicarse a la prostitución? ¿Será moral obtener los favores de una persona a cambio de dinero, explotando sus necesidades? ¿Será ético ofrecer dinero para que un Estado o una persona rompa relaciones con otros, o bien que no las establezca con otros países y personas?
Un Estado no puede corromper a otro Estado sin que se corrompa él mismo. La corrupción arropa con un mismo manto al corrupto y al corruptor, como lo sugirió Sor Juana Inés de la Cruz en uno de sus tantos admirables sonetos. Una relación así no vale la pena.
En la actualidad el recurso de casación penal constituye un obstáculo a la efectiva justicia penal. De ello puede dar fe todo el gremio de los abogados y la sociedad en general.
(continúa la próxima semana)
Los Estados y las personas deben ejercer con libertad su derecho de establecer relaciones con otros. Esa libertad no puede ser comprometida ni afectada por un acto o factor extraño a la más pura voluntad o albedrío entre las partes. Este acto o factor extraño o ajeno, bien pudiera provenir de terceros o de una de las partes y asumir formas violentas, como lo son los actos de fuerza y coacción que uno ejerza sobre el otro.
La fuerza y la coacción entre Estados, como entre personas, pueden asumir diversas modalidades (sobornos, presiones, chantajes, amenazas, agresiones), y este elemento de juicio es tan vital que el Derecho de Tratados considera nulos aquellos acuerdos internacionales en cuya negociación, aprobación, ratificación o ejecución, una parte impone su voluntad sobre la otra de tal suerte que la libertad (y los intereses) de esta última resultan severamente lesionados. Del mismo modo, los tratados pierden validez si fueron suscritos en violación de tratados anteriores. Así, por ejemplo, cuando las personas se enamoran y deciden echar a rodar una relación basada en la libertad, el respeto y una profunda comunión entre ellas, puede decirse que la misma es no sólo válida y legal sino, además lícita, legítima y encomiable.
Para que una relación sea legítima, es indispensable que no dañe, afecte, perjudique o vulnere las relaciones anteriores que una de las contrapartes pudiese mantener con una tercera persona o Estado sobre la base del derecho o la moral, especialmente si se tiene conciencia de ello. No es aceptable que un Estado le imponga su voluntad a otro ni que le proponga fines no apropiados, ilegales o inmorales, como tampoco es aceptable que en una relación de pareja se intercambien propuestas indecentes.
En el filme "Una propuesta indecente", un millonario ofrece una fortuna al infortunado novio para que le permita pasar una noche con su novia en el yate del galán. Como en un cuento de Ricardo Miró, le dijo al novio: "Te la devuelvo al amanecer", sana y salva. La propuesta era ofensiva pero bastante tentadora para la pareja, que estaba urgida de dinero. Tentadora o no, el gesto constituía un acto de fuerza que se ejercía sobre una relación legítima para ponerla al borde de la ruptura.
No. La libertad de una persona o de un Estado no puede ser objeto de compra y venta sin que este hecho destruya automáticamente los fundamentos de la misma relación. La relación de un Estado con otro, al igual que la relación dentro de una pareja, no puede originarse y menos sostenerse basada en una acción de carácter mercantil, pecuniario, pesetero y utilitarista, porque las relaciones internacionales, así como las relaciones amorosas, trascienden los burdos actos de trueque o cambalache en los que no se persigue ningún fin ético elevado, como el desarrollo de los pueblos y la necesidad de amarse y fundar una familia.
La apertura o la ruptura de relaciones constituye un acto soberano, pero la soberanía no le pertenece a ningún gobierno sino al pueblo, y el pueblo exige que su soberanía no sea objeto de compra-venta.
¿Qué amor o respeto hay en una relación sostenida solo con el dinero? ¿Será lícito que el marido le proponga a su mujer dedicarse a la prostitución? ¿Será moral obtener los favores de una persona a cambio de dinero, explotando sus necesidades? ¿Será ético ofrecer dinero para que un Estado o una persona rompa relaciones con otros, o bien que no las establezca con otros países y personas?
Un Estado no puede corromper a otro Estado sin que se corrompa él mismo. La corrupción arropa con un mismo manto al corrupto y al corruptor, como lo sugirió Sor Juana Inés de la Cruz en uno de sus tantos admirables sonetos. Una relación así no vale la pena.
En la actualidad el recurso de casación penal constituye un obstáculo a la efectiva justicia penal. De ello puede dar fe todo el gremio de los abogados y la sociedad en general.
(continúa la próxima semana)