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Propuesta de reforma del Reglamento Orgánico de la Asamblea

...un hecho alentador, el ascenso del nivel de argumentación por parte de los candidatos de libre postulación, pero se torna indispensable contextualizar la labor, pues el Parlamentarismo a nivel mundial ha sufrido los embates de un Ejecutivo empoderado del proceso ...

Ulises M. Calvo E. | opinion@epasa.com | - Publicado:

La propuesta de reforma del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, choca con la técnica legislativa más esencial. Foto: Archivo. Epasa.

"Resulta seguramente fútil esperar que un conjunto de cuestiones técnicas pueda ser debatido por una asamblea heterogénea de aficionados" Harold Laski

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Un diputado de la denominada bancada independiente ha propuesto una reforma del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, que constituye un esfuerzo de meritoria consideración, si advertimos el cuestionable nivel del organismo, cuya productividad ha sido objeto de un rapto por la partidocracia clientelar, exponente de la cultura más abyecta y procaz de los últimos tiempos.

El buen propósito no obstante, choca con la técnica legislativa más esencial en los siguientes puntos de menor jerarquía hacia el mayor yerro:

1- La exposición de motivos abigarrada de copias de experiencias internacionales, sin la debida articulación con el contexto interno, conduce al divorcio entre propósitos y texto del proyecto;

2- La modificación del artículo 10 relativa al vestuario, representa un aspecto de formalidad prescindible. Basta observar el Parlamento español en los tiempos de la transición donde los sacos de pana de colores no tradicionales de Felipe González, Alfonso Guerra y otros, no impidió una superioridad intelectual y política que les condujo a la mayoría absoluta en poco tiempo.

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3- Incorporar a los coordinadores de fracciones a las reuniones de la directiva –artículo 2 que modifica el art.13- es un esfuerzo democratizador y de transparencia, que resulta frustrado al negarles participación de pleno derecho y limitarla a su convocatoria previa.

4- El artículo 41, como quedaría alterado por el artículo 8 del proyecto, consagra la imposibilidad de modificar la conformación de comisiones una vez aprobada por el Pleno, lo que deja de lado los imponderables propios de la existencia, por ejemplo muerte, revocatoria o inhabilitación de principal y suplente, dejaría comisión incompleta y con número par en el quórum.

5- El artículo 90, influido por el artículo 22 del proyecto, debió contemplar las redes sociales en propiedad, Youtube, Facebook, Twitter y otras, como vehículos de comunicación de la labor legislativa, además del sitio web de la Asamblea.

6- El artículo 4 modifica el artículo 32, condiciona la modificación que el Ejecutivo pueda realizar sobre la propuesta de presupuesto de la Asamblea, lo que puede reñir con el artículo 267 de la Constitución Política que dirime las funciones de ambos órganos estatales en materia presupuestaria.

No deja de significar un hecho alentador, el ascenso del nivel de argumentación por parte de los candidatos de libre postulación, pero se torna indispensable contextualizar la labor, pues el Parlamentarismo a nivel mundial ha sufrido los embates de un Ejecutivo empoderado del proceso de mundialización que Zaffaroni denomina "tardocapitalismo", por lo que es necesaria la comprensión del fenómeno si se pretende conjurarlo.

Abogado.

 

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