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Propuesta sobre la Caja de Seguro Social (I)


MIS ARTÍCULOS anteriores estuvieron dirigidos a establecer las razones por las cuales la Ley 17, orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS), no pudo ni podrá tener vigencia real; por qué la Ley 17 produjo ingobernabilidad parcial; y, finalmente, por qué el mantenimiento de los aspectos social y políticamente inviables de la Ley 17 pudieran remitir al país a una ingobernabilidad total.
Hoy me corresponde cumplir con la obligación que contraje de aportar al Diálogo Nacional los elementos concretos que, en mi concepto, deben estar presentes en cualquiera PROPUESTA que se proponga resolver la crisis y, consecuentemente, evitar la ingobernabilidad.
En mi concepto, toda propuesta que persiga el propósito descrito en el párrafo anterior, tiene que satisfacer las premisas que siguen:
  1. La propuesta ha de ser necesariamente racional.

  2. La propuesta ha de ser social y políticamente asimilable.

  3. La propuesta ha de contar conque el Estado ha de aportar a la Caja de Seguro Social sumas anuales significativas.

  4. La propuesta ha de contar conque las ganancias dimanantes de los depósitos bancarios efectuados con los aportes mensuales de trabajadores y patronos, son propiedad de la CSS, y no del gobierno central.

  5. La propuesta ha de contar conque la CSS tendrá únicamente el número de empleados que necesite para garantizar su eficiente funcionamiento, y no más de ese número.


A continuación, los elementos que deben concretarse en las propuestas:
  1. El gobierno central debe pagar en efectivo todas las cuotas patronales que corresponden al Estado como Empleador, así como las demás obligaciones que tenga con esta institución.

  2. El Banco Nacional debe pagar a la CSS por sus depósitos el más alto interés que en cada período determine el costo del dinero.

  3. Las ganancias que la Caja de Seguro Social derive de los fondos depositados en el Banco Nacional deben ser acreditadas a la CSS en efectivo, y no al gobierno central.

  4. El gobierno central debe pagar en adelante a la Caja de Seguro Social las sumas que le corresponde pagar a cuenta de los servicios que la CSS presta a los beneficiarios adicionales que la dictadura le endosó a la Caja de Seguro Social.

  5. Las ganancias que resulten de las compras de paquetes de préstamos hipotecarios que le ofrezcan bancos privados de reconocida solvencia y seriedad constituyen otras fuentes de ingresos para la CSS. En esta compra de créditos hipotecarios, la Caja de Seguro Social reconocería al banco vendedor una comisión por el cobro y administración de estos préstamos hasta la cancelación total de los mismos.

  6. Debe aumentarse en uno y medio por ciento (1.5%) los actuales aportes mensuales de los empleadores.

  7. Debe aumentarse en un uno por ciento (1%) los actuales aportes mensuales que pagan los empleados.


Sobre el número de cuotas que deben acumular los asegurados para tener derecho a la jubilación, se tendrá que distinguir entre la regla general y la regla especial.
La regla especial es aplicable a empleados cuyos servicios sean físicamente más erosionantes, como es el caso de los obreros de la construcción y otros. La regla general es aplicable al resto de los empleados.
  1. Regla General: Los empleados comprendidos dentro de la regla general deben totalizar 264 cuotas, lo que significa trabajar un mínimo de 22 años.

  2. Regla Especial: La regla especial comprende a los asegurados que laboran en trabajos físicos duros y riesgosos, como es el caso de los obreros que trabajan en la construcción y otros. Estos asegurados deben completar cuotas por un mínimo de 204, lo que significa trabajar un mínimo de 17 años.


De esta manera, las 180 cuotas que se exigían antes de la Ley 17 se elevan, según esta propuesta, a 264 en unos casos y a 204, en otros. Como se recordará, gracias a su política populista, en 1975 el general Torrijos redujo las cuotas necesarias para la jubilación de 240 a 180.
(Este artículo continuará mañana)

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