Propuestas para mejorar la administración de justicia
1. UN PUNTO de capital importancia en la reestructuración de la administración de justicia es cambiar el modo de nombrar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Ello es así, porque a esa corte la corresponderá nombrar a los magistrados de los tribunales superiores y éstos, a su vez, a los de circuito, quienes designarán a los municipales. La composición de la cabeza incide materialmente en cómo se integra el resto del cuerpo, en cuyas manos pone la ciudadanía la protección de su libertad y bienes.
2. Pienso que la manera de designar a los magistrados del Tribunal Electoral con algunos cambios de material importancia, debe de utilizarse para nombrar a los magistrados de nuestro más alto tribunal de justicia, es decir, que cada Organo del Estado nombrará a tres magistrados.
3. El patrón ético de todo candidato a la magistratura es lo que debe primar al momento de escogerlo; pero no se puede ocultar el hecho de que esta apreciación es muy subjetiva y no hay manera precisa de medir o comprobar el cumplimiento de este cartabón.
4. La Asamblea de Diputados deberá escoger a los magistrados por mayoría absoluta de sus integrantes. En el evento de que hubiesen dos votaciones, en días distintos sin llenar el requisito de la mayoría absoluta, se celebrará una elección, con 48 horas de intermedio. En la tercera votación, el nombramiento podrá ser por mayoría simple. Invoco como razón para esta fórmula la necesidad de un amplio consenso y al mismo tiempo lo imperativo que es integrar a ese Organo de Estado sin dilación.
5. La ley establecerá la forma adecuada para que cada órgano del Estado designe un miembro en cada una de las Salas de la Corte, a saber, la Civil, la Penal y la de lo Contencioso Administrativo.
6. La Corte suprema, Pleno, seguirá atendiendo las demandas y consultas de inconstitucionalidad; pero la Ley adscribirá una mayor competencia a los tribunales y juzgados inferiores para atender los amparos para no recargar a la Corte con estos casos, excepto en apelación.
7. a. No habrá suplentes en el Organo Judicial. Esto se ha prestado para abusos y claros casos de prácticas que riñen contra la ética profesional.
b. En la Corte Suprema de Justicia de podrá decidir con siete magistrados, por simple mayoría de votos, en caso de ausencia de alguno de los magistrados.
c. En el evento de recusación o impedimento, los magistrados serán reemplazados por el Secretario de las Salas o el Secretario General, en forma rotativa.
d. En los tribunales y juzgados inferiores, los secretarios actuarán en reemplazo de los jueces.
e. Durante las vacaciones de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia actuarán en su reemplazo los presidentes de los Tribunales Superiores de justicia, en forma rotativa.
8. No habrá reelección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Esta norma no regirá para los tribunales y juzgados inferiores con el fin de promover la carrera judicial.
9. En el evento de muerte, renuncia, incapacidad declarada o destitución de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, su reemplazante será electo por el órgano del Estado que designó al magistrado que se separa del cargo.
10. Debe eliminarse la restricción o prohibición de que no pueda acceder al cargo de magistrado quien haya sido nombrado recientemente ministro de Estado o electo diputado.
Estos cargos no deben erigirse en razón de castigo. Si el electorado unge a un ciudadano con su aprobación para que sea diputado, ello no debe constituirse en sanción para que no sea magistrado. Y si un Presidente designa a una persona para que sea ministro, con ello no lo debe sancionar o punir para que no pueda administrar justicia. El ser político no deba ser valladar para acceder a ningún cargo político. El servicio de la función pública no debe ser vista como sinónimo de corrupción.
11. La reforma que incluyó en el texto constitucional estas limitaciones estuvo bien como medida temporal para significar que el mandatario proponente de ellas no tiene intenciones en llenar la Corte con sus copartidarios; pero esa restricción no debe perdurar como castigo a quienes buscan el voto popular para servir a Panamá.
Ello es así, porque a esa corte la corresponderá nombrar a los magistrados de los tribunales superiores y éstos, a su vez, a los de circuito, quienes designarán a los municipales. La composición de la cabeza incide materialmente en cómo se integra el resto del cuerpo, en cuyas manos pone la ciudadanía la protección de su libertad y bienes.
2. Pienso que la manera de designar a los magistrados del Tribunal Electoral con algunos cambios de material importancia, debe de utilizarse para nombrar a los magistrados de nuestro más alto tribunal de justicia, es decir, que cada Organo del Estado nombrará a tres magistrados.
3. El patrón ético de todo candidato a la magistratura es lo que debe primar al momento de escogerlo; pero no se puede ocultar el hecho de que esta apreciación es muy subjetiva y no hay manera precisa de medir o comprobar el cumplimiento de este cartabón.
4. La Asamblea de Diputados deberá escoger a los magistrados por mayoría absoluta de sus integrantes. En el evento de que hubiesen dos votaciones, en días distintos sin llenar el requisito de la mayoría absoluta, se celebrará una elección, con 48 horas de intermedio. En la tercera votación, el nombramiento podrá ser por mayoría simple. Invoco como razón para esta fórmula la necesidad de un amplio consenso y al mismo tiempo lo imperativo que es integrar a ese Organo de Estado sin dilación.
5. La ley establecerá la forma adecuada para que cada órgano del Estado designe un miembro en cada una de las Salas de la Corte, a saber, la Civil, la Penal y la de lo Contencioso Administrativo.
6. La Corte suprema, Pleno, seguirá atendiendo las demandas y consultas de inconstitucionalidad; pero la Ley adscribirá una mayor competencia a los tribunales y juzgados inferiores para atender los amparos para no recargar a la Corte con estos casos, excepto en apelación.
7. a. No habrá suplentes en el Organo Judicial. Esto se ha prestado para abusos y claros casos de prácticas que riñen contra la ética profesional.
b. En la Corte Suprema de Justicia de podrá decidir con siete magistrados, por simple mayoría de votos, en caso de ausencia de alguno de los magistrados.
c. En el evento de recusación o impedimento, los magistrados serán reemplazados por el Secretario de las Salas o el Secretario General, en forma rotativa.
d. En los tribunales y juzgados inferiores, los secretarios actuarán en reemplazo de los jueces.
e. Durante las vacaciones de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia actuarán en su reemplazo los presidentes de los Tribunales Superiores de justicia, en forma rotativa.
8. No habrá reelección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Esta norma no regirá para los tribunales y juzgados inferiores con el fin de promover la carrera judicial.
9. En el evento de muerte, renuncia, incapacidad declarada o destitución de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, su reemplazante será electo por el órgano del Estado que designó al magistrado que se separa del cargo.
10. Debe eliminarse la restricción o prohibición de que no pueda acceder al cargo de magistrado quien haya sido nombrado recientemente ministro de Estado o electo diputado.
Estos cargos no deben erigirse en razón de castigo. Si el electorado unge a un ciudadano con su aprobación para que sea diputado, ello no debe constituirse en sanción para que no sea magistrado. Y si un Presidente designa a una persona para que sea ministro, con ello no lo debe sancionar o punir para que no pueda administrar justicia. El ser político no deba ser valladar para acceder a ningún cargo político. El servicio de la función pública no debe ser vista como sinónimo de corrupción.
11. La reforma que incluyó en el texto constitucional estas limitaciones estuvo bien como medida temporal para significar que el mandatario proponente de ellas no tiene intenciones en llenar la Corte con sus copartidarios; pero esa restricción no debe perdurar como castigo a quienes buscan el voto popular para servir a Panamá.