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Propuestas serias de la reforma penal


EL PROYECTO de Código Procesal Punitivo, como hemos dado a conocer en los ensayos anteriores, trae consigo una gran cantidad de propuestas que tienen como propósito exclusivo hacer de la justicia penal panameña una justicia de aceptación generalizada por todos cuantos convivimos en este país. Grandes mellas han causado a esa justicia las diversas críticas que emergiendo del seno social y de distintos interlocutores sociales, hacen lectura justificada para no pocos casos en temas referentes a la morosidad judicial, la denominada justicia selectiva, de la impunidad para los delincuentes de cuello blanco, de las cárceles hechas para "los hijos de la cocinera", del hacinamiento carcelario, de los presos sin condena, etc. Para los miembros codificadores, atendiendo las propuestas de una reforma de la justicia penal integral formulada por la Comisión de Estado por la Justicia, fundamentada en altos postulados ideológicos que deben caracterizar a una Política Criminal de Estado, pudo entender que la sustanciación del sistema acusatorio, como sistema procesal apetecible y propio al Estado de Derecho y al Sistema Republicano de Gobierno, tenía que vivenciarse en cada instituto o norma procesal que se redactara o propusiera.
En ese sentido, el nuevo proceso penal hace, luego, lectura precisa del Juez de Garantías, del Magistrado de Garantías, del Juez Móvil, del Juez de Cumplimiento, del Sistema de Libertades y Garantías Procesales igualando a los contendientes en el plano del proceso; a la independencia e imparcialidad del juzgador; a la detención provisional -antes detención preventiva-; a los nuevos subrogados penales y a las penas sustitutivas de la pena de prisión; al desistimiento aún en los casos en donde existe sentencia de primera instancia o que se encuentre en grado de apelación y para los casos o delitos que programa el Proyecto de Código Procesal Punitivo; a la figura de la extradición, total y absolutamente judicializada en las propuestas de normas; a la fase de investigación -se acaba el sumario-; de la fase preparatoria e intermedia en donde se decidirá si se eleva o no la causa a juicio -se termina de una vez por todas con el viejo instituto del auto de llamamiento a juicio-; de la propuesta del desistimiento sin mayor calificativo o clasificación -se acaba con el sobreseimiento definitivo, provisional o impersonal-; de la investigación con cargo preciso atribuido o imputado acompañado de las pruebas del hecho delictivo y de la vinculación; de la condena sobre la base de la acusación probada; de la facultad del Ministerio Público en abstenerse, bajo ciertos casos y circunstancias, de ejercer la acción penal: supuestos de la pena moral, de la inexistencia del delito, la insignificancia social o poca trascendencia económica del objeto del delito, etc.
Se ha normado un sistema judicial que se integra, perfectamente, en las nuevas corrientes del pensamiento procesal: la idea acusatoria, sin duda alguna, viene permeando a las actuales formas del juzgamiento en la mayor parte de los países del mundo civilizado. Atrás tienen que quedar las reminiscencias del sistema inquisitivo que tanto daño y males trajo a la humanidad y que funcionó con la irredenta e irracional idea de la desigualdad de las partes en el proceso; de la defensa condicionada; de la prueba oficiosa; del fiscal que es juez y parte; del fiscal que detiene, rechaza pruebas y decide la libertad; en fin.
Por ello, para la Comisión Codificadora creada mediante Decreto Ejecutivo No.54 de 17 de Noviembre de 2005, la tarea de redactar anteproyectos de códigos penal y procesal punitivo, devino en una sagrada misión que solo las almas buenas y nobles pueden cumplir, previa condena y postración de intereses egoístas y perversos, para poner por delante los altos fines de la justicia que la Patria reclama en los actuales momentos de la inseguridad ciudadana, de la incertidumbre penal, de la desconfianza en el sistema judicial, etc.
Creemos que le hemos dado al país una propuesta coherente y humanizante de las penas sin que por ello hayamos descuidado los resortes que generan la impunidad, por lo que hemos prestado especial interés a las nuevas formas delictivas -en consecuencia de ello han sido sugeridos cuarenta y nueve nuevos tipos penales-; se ha quitado el rigor exagerado y estrictamente formal del recurso extraordinario de casación y de revisión penal; se ha ponderado el sistema de los derechos humanos en los recursos y en las acciones de la Ley; la víctima ha pasado a ser un sujeto importante en el proceso y que puede intervenir en el juzgamiento para demandar una justicia restaurativa: de reparos, indemnizaciones y de correcciones.
La experiencia ha sido singular para cada uno de los miembros codificadores. Codificar no es tarea fácil. No buscamos reconocimiento alguno, tampoco lo exigimos. Simple y sencillamente estamos agradecidos con Dios por habernos permitido servirle a la Patria y a cada panameño o extranjero que mora en nuestras tierras. Creemos que estamos contribuyendo a generar seguridad jurídica; a producir tranquilidad social; que el delincuente sepa que el crimen no paga y que ningún rédito positivo puede surgir de la acción criminosa; que los juzgamientos deben hacerse respetando el estado de inocencia y la idea lógica del debido proceso. Hemos terminado la labor. Han sido largos meses de mucho trabajo y de grandes reflexiones jurídicas. Ojalá que para el próximo jueves 8 de junio, cuando se presenten los proyectos al Ejecutivo, se pueda brindar mayor información al país de lo conveniente de una propuesta judicial seria y honesta que apareja consigo mejores días para el país y que vaticina más tranquilidad para todos los asociados. Aspiramos a construir, con las propuestas que se incorporan en los proyectos, un Estado legítimamente considerado “Estado de Derecho”.

101 años de Panamá América

 
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