Protección al consumidor
El 25 de febrero de 1998 en El Panamá América se publicó el artículo escrito por el Licdo. Rafael Carles, comisionado de la CLICAC. La información es poder que contiene la llave para la solución del problema expuesto por la Sociedad de Amigos del Museo Afro Antillano de Panamá (SAMAAP) en fechas pasadas a raíz de la denuncia de un acto discriminatorio de Rock Café a jóvenes profesionales de nuestra patria.
La Constitución panameña nos dice en su Artículo 19: "No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas". Pero sabemos que la mente del hombre es creadora y aliada de las personas mal intencionadas, por tal motivo es menester que hagamos leyes que sean claras y de fácil interpretación.
Los dos últimos párrafos de El Pulso de Panamá del 19 de febrero de 1998 nos dijo...
"CLICAC...
Competencia. Uno de los retos de dicha ley, y de la propia CLICAC, es prohibir cualquier acto, práctica, regulación o contrato que restrinja o no permita la libre competencia económica y la libre concurrencia de todos los agentes económicos en la producción, venta, distribución y comercialización de un producto o servicio.
Cultura. Sin embargo, el mayor reto de la CLICAC es luchar contra lo que ha sido una cultura de prácticas monopolísticas y de ausencia total de protección e inclusive de respeto a los derechos del consumidor. Los que se sorprenden de que prácticas y actuaciones, usadas por años, hoy sean cuestionadas por este organismo, tienen que entender que la misión de esta entidad es crear una nueva cultura de competencia y protección al consumidor."
El uso de letreros como: "nos reservamos el derecho de admisión", y las supuestas fiestas privadas son métodos sutiles de filtro por cuestión de color y etnia que deben ser investigados por su oficina, porque constituyen un atentado contra el derecho del consumidor y viola el artículo 31, numeral 1, que el proveedor tendrá la obligación de poner a disposición de los consumidores todos los datos, instructivos o indicaciones sobre sus productos ya sea en las etiquetas de los envases, o en los lugares de venta o prestación de servicios.
Un letrero con condiciones de admisión será la forma más correcta de cumplir la ley y los consumidores podrán ejercer su libertad de elección, satisfacer sus necesidades y utilizar correctamente los productos o servicios, evitando también confrontación con los guardias de seguridad que por querer cumplir las órdenes de sus superiores so pretexto de obediencia debida y violando la Carta Magna exceden en su maltrato a los asombrados consumidores. Nos reservamos el derecho de admisión, es muy vago y permite mucho abuso al consumidor. Una fiesta privada, cuando no lo es, es una falta a la veracidad.
La Ley 29 de 1ro. de febrero de 1996 contiene las herramientas para una mejor cultura de consumo y protección al consumidor. Sólo falta implementarla completamente.
La Constitución panameña nos dice en su Artículo 19: "No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas". Pero sabemos que la mente del hombre es creadora y aliada de las personas mal intencionadas, por tal motivo es menester que hagamos leyes que sean claras y de fácil interpretación.
Los dos últimos párrafos de El Pulso de Panamá del 19 de febrero de 1998 nos dijo...
"CLICAC...
Competencia. Uno de los retos de dicha ley, y de la propia CLICAC, es prohibir cualquier acto, práctica, regulación o contrato que restrinja o no permita la libre competencia económica y la libre concurrencia de todos los agentes económicos en la producción, venta, distribución y comercialización de un producto o servicio.
Cultura. Sin embargo, el mayor reto de la CLICAC es luchar contra lo que ha sido una cultura de prácticas monopolísticas y de ausencia total de protección e inclusive de respeto a los derechos del consumidor. Los que se sorprenden de que prácticas y actuaciones, usadas por años, hoy sean cuestionadas por este organismo, tienen que entender que la misión de esta entidad es crear una nueva cultura de competencia y protección al consumidor."
El uso de letreros como: "nos reservamos el derecho de admisión", y las supuestas fiestas privadas son métodos sutiles de filtro por cuestión de color y etnia que deben ser investigados por su oficina, porque constituyen un atentado contra el derecho del consumidor y viola el artículo 31, numeral 1, que el proveedor tendrá la obligación de poner a disposición de los consumidores todos los datos, instructivos o indicaciones sobre sus productos ya sea en las etiquetas de los envases, o en los lugares de venta o prestación de servicios.
Un letrero con condiciones de admisión será la forma más correcta de cumplir la ley y los consumidores podrán ejercer su libertad de elección, satisfacer sus necesidades y utilizar correctamente los productos o servicios, evitando también confrontación con los guardias de seguridad que por querer cumplir las órdenes de sus superiores so pretexto de obediencia debida y violando la Carta Magna exceden en su maltrato a los asombrados consumidores. Nos reservamos el derecho de admisión, es muy vago y permite mucho abuso al consumidor. Una fiesta privada, cuando no lo es, es una falta a la veracidad.
La Ley 29 de 1ro. de febrero de 1996 contiene las herramientas para una mejor cultura de consumo y protección al consumidor. Sólo falta implementarla completamente.