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Punta Mala I


Definitivamente el Litoral Pacífico de nuestro país está lleno de puntas, y como ejemplo podemos mencionar, entre las más conocidas, Punta Chame, Punta Barco y Punta Mala. La última de las puntas, Punta Mala, hoy día objeto de gran controversia gracias a la gestión que adelantó la actual Presidenta de la República en la rehabilitación de un viejo caserón que hay en el lugar, se ha convertido en un “tema de Estado”, pues se da al traste con principios vitales de la administración pública, a saber:
  1. Afirmó la Sra. Presidenta que realizó las remodelaciones de la casa de Punta Mala dado que el lugar le traía remembranzas “de cuando corría por esos montes cuando niña”. Nos luce muy bien que la Sra. Presidenta de la República mantenga recuerdos del área, pero lo malo es que use dinero y bienes de propiedad del Estado para satisfacer añoranzas de su juventud. El presupuesto nacional no es para cubrir las melancolías de los jefes de Estado, al menos en los regímenes democráticos.

  2. La Sra. Presidenta de la República es una funcionaria pública y como tal sólo le es dable actuar conforme a lo que la ley expresamente la faculta y ésta, en ningún momento, da cabida a que la primera mandataria disponga de bienes públicos en beneficio propio. Un “bien público” es aquel que pertenece al Estado y se opone a los bienes que pertenecen a los particulares. El diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres define “bien público” como “la expresión que se utiliza para indicar aquellos intereses que, por vitales para la colectividad o pueblo, deben ser respetados por todos”.

  3. A la Excelentísima Sra. Presidenta sólo le es viable, conjuntamente con el ministro respectivo, de acuerdo con la Constitución Nacional, ordinal 8 del Art. 179, “Celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas, con arreglo a lo que disponga esta Constitución y la Ley”. Hasta donde conocemos, no existe acuerdo ministerial que haya facultado el uso de la propiedad en “Punta Mala” para el uso exclusivo de la Presidenta como lugar de esparcimiento. Aparentemente, se trató de un acto unilateral de la primera mandataria.

  4. La Presidenta de la República ha querido reducir la gravedad del hecho alegando que parte de la “rehabilitación” del inmueble en cuestión fue hecha con dinero de ella, pero lo cierto es que se usó dinero del Estado por US$ 51,634.17; además de los US$ 98,800.00 que cubrió la Sra. Presidenta de su pecunio.


Siempre hemos entendido que todo gasto del Estado tiene que contar con su respectiva partida presupuestaria, por lo que creo que no es ser muy exigente inquirir sobre la existencia previa de dicha partida en el presupuesto de la Nación.
La Constitución Nacional, en el artículo 271, establece que “cualquier crédito suplementario o extraordinario referente al Presupuesto vigente, será solicitado por el Órgano Ejecutivo y aprobado por la Asamblea Legislativa en la forma que señale la ley”. No escapará, por consiguiente, a la atención de los amables lectores, que la fórmula empleada por la Jefa del Ejecutivo en el caso de la casa de Punta Mala burla totalmente el espíritu y letra del artículo constitucional transcrito. Igualmente sería interesante conocer si el Consejo de Gabinete exoneró de licitación o concurso de precios la restauración de marras y qué entidad estableció el criterio utilizado en la rehabilitación de dicho bien público.
Algo que no tenemos muy claro, y creo que merece una aclaración de la Sra. Presidenta, es si su aporte de US$ 98,800.00 corresponde a una donación de ella al Estado o si acaso aspira ser reembolsada una vez se apruebe la correspondiente partida en el presupuesto nacional o si ya fue resarcida de las partidas secretas que la Jefa del Ejecutivo mantiene a su disposición.
Creo que este hecho no tiene antecedente en nuestra vida republicana.
En la entrega del próximo jueves, Dios mediante, nos referiremos a otros aspectos sobre este afrentoso acto público.

101 años de Panamá América

 
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