Punta Mala (II)
El jueves pasado nos referimos a cuatro aspectos relacionados con el tema de Punta Mala que la Primera Mandataria sólo atina imputar al "morbo", lo que indica su manifiesta incapacidad de distinguir entre lo fructuoso y el interés malsano o pernicioso. Como si no bastaran las rarezas cometidas por la jefa del Ejecutivo en torno al uso de este bien público, ahora surgen nuevos hechos que agravan aún más la situación, pues ya no se trata del uso indebido de un bien público sino de su enajenación. En efecto, la Primera Mandataria ha anunciado que "para acabar con el "morbo" de la ciudadanía" pondrá a la venta el bien en cuestión y que participará en la licitación pública que convocará porque "no existe nada que se lo impida".
En primer lugar, cabe preguntarse con fundamento en qué disposición legal la Primera Mandataria ha comunicado a la ciudadanía que procederá a la venta de la propiedad de Punta Mala. Según el artículo 195 de la Constitución Nacional, en su ordinal tercero, se establece que es facultad del Consejo de Gabinete "la enajenación de bienes nacionales, muebles e inmueble según lo determine la ley". O sea, compete al Consejo de Gabinete -organismo compuesto por del Presidente de la República y los ministros de Estado- la aprobación de la enajenación de la propiedad de Punta Mala. Será, pues, la decisión mayoritaria del Consejo de Gabinete a quien le corresponde aprobar o no la venta de dicho inmueble y como quiera que la forma de votar individual de sus miembros es secreta, la responsabilidad de su aprobación, si ese es el caso, recaerá sobre todos sus integrantes y corresponderá prontamente a la ciudadanía pronunciarse en las urnas.
Existen opiniones diversas sobre la capacidad legal de la primera mandataria de participar en la correspondiente licitación pública. Hay quienes establecen que sí puede dado a que la ley nada establece al respecto. Sin embargo, conceptúo que el silencio de la ley, en este caso, no significa la existencia de una aceptación tácita ya que en Derecho Público, como es el caso que nos ocupa, contrario a lo que acontece en el Derecho Privado, sólo le es viable al funcionario hacer lo que la ley expresamente lo autoriza. En el Derecho Privado si es correcto discurrir que al no prohibirlo expresamente la ley, es permisible.
Por otro lado, es totalmente antijurídico, y además antiético, que la figura del vendedor y comprador se unifique o confunda en una sola persona, que sería el caso si la Presidenta de la República adquiriere el bien inmueble en cuestión. En efecto, de acuerdo con el artículo 195 de la Constitución Nacional, corresponde al Consejo de Gabinete, organismo presidido por el Presidente de la República, acordar la enajenación de bienes nacionales muebles o inmuebles y, por consiguiente, al comprar dicho bien la presidenta se aunaría y confundiría la figura de vendedor y comprador en una sola persona, lo que contravendría la naturaleza del mismo contrato de compra-venta que, según el artículo 1215 del Código Civil, es definido como aquél en que "uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente".
Correspondería a un enriquecimiento indebido si la Presidenta de la República, que por mandato legal es la suprema autoridad administrativa, adquiere para su peculio bienes de propiedad del Estado.
Aconsejamos a la Presidenta de la República que si no desea verse en un problema, que nadie sabe cómo terminará, mejor es que desista de sus pretensiones y se mantenga en su posición original de no participar en la licitación en cuestión. Para no perder el buen humor procedo a transcribir versos que recibí a través de Internet y que corresponden al Yeyanews 316. Dicen así los mismos:
Siendo hoy Día del Trabajo/ debería yo estar chupando/ pero mira cómo estoy:/ cual esclavo trabajando. Mas no vayas a pensar/ que soy muy trabajador;/ es por culpa de la Punta/ que va de Mala en Peor. Ahora Yeya va a ofertar/ para comprar la mansión/ y hoy tengo que trabajar/ porque cambió de opinión.
Te podrás imaginar/ que de todos los rincones/ han salido a relucir/ los eternos criticones. Te quieren hacer creer/ que se la pasó de viva/ y rehusan ver las cosas/ de manera positiva. Quien en serio pretendía/ comprar esa propiedad/ debe estar agradecido/ de conocer la verdad.
Así no pierde ni tiempo/ ni dinero en licitar/ porque sabe de antemano/ que no se la va a ganar.
Yo soy el más afectado/ y, en lo que respecta a mí,/ cuando yo sea presidente,/ ni muerto iré a Pedasí. Me compraré otra mansión/ con billete del Estado,/ con mejor ubicación/ y que sea más de mi agrado. Al final de mi quinquenio/ haré igualito que Yeya:/ la saco a licitación/ pero me quedo con ella.
(Si aparece un licitante/ que ofrece menos que yo,/ descalifico su oferta/ o digo que se perdió.) Los futuros presidentes/ que sigan la tradición/ legalmente adquirirán/ mansiones de su elección.
En primer lugar, cabe preguntarse con fundamento en qué disposición legal la Primera Mandataria ha comunicado a la ciudadanía que procederá a la venta de la propiedad de Punta Mala. Según el artículo 195 de la Constitución Nacional, en su ordinal tercero, se establece que es facultad del Consejo de Gabinete "la enajenación de bienes nacionales, muebles e inmueble según lo determine la ley". O sea, compete al Consejo de Gabinete -organismo compuesto por del Presidente de la República y los ministros de Estado- la aprobación de la enajenación de la propiedad de Punta Mala. Será, pues, la decisión mayoritaria del Consejo de Gabinete a quien le corresponde aprobar o no la venta de dicho inmueble y como quiera que la forma de votar individual de sus miembros es secreta, la responsabilidad de su aprobación, si ese es el caso, recaerá sobre todos sus integrantes y corresponderá prontamente a la ciudadanía pronunciarse en las urnas.
Existen opiniones diversas sobre la capacidad legal de la primera mandataria de participar en la correspondiente licitación pública. Hay quienes establecen que sí puede dado a que la ley nada establece al respecto. Sin embargo, conceptúo que el silencio de la ley, en este caso, no significa la existencia de una aceptación tácita ya que en Derecho Público, como es el caso que nos ocupa, contrario a lo que acontece en el Derecho Privado, sólo le es viable al funcionario hacer lo que la ley expresamente lo autoriza. En el Derecho Privado si es correcto discurrir que al no prohibirlo expresamente la ley, es permisible.
Por otro lado, es totalmente antijurídico, y además antiético, que la figura del vendedor y comprador se unifique o confunda en una sola persona, que sería el caso si la Presidenta de la República adquiriere el bien inmueble en cuestión. En efecto, de acuerdo con el artículo 195 de la Constitución Nacional, corresponde al Consejo de Gabinete, organismo presidido por el Presidente de la República, acordar la enajenación de bienes nacionales muebles o inmuebles y, por consiguiente, al comprar dicho bien la presidenta se aunaría y confundiría la figura de vendedor y comprador en una sola persona, lo que contravendría la naturaleza del mismo contrato de compra-venta que, según el artículo 1215 del Código Civil, es definido como aquél en que "uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente".
Correspondería a un enriquecimiento indebido si la Presidenta de la República, que por mandato legal es la suprema autoridad administrativa, adquiere para su peculio bienes de propiedad del Estado.
Aconsejamos a la Presidenta de la República que si no desea verse en un problema, que nadie sabe cómo terminará, mejor es que desista de sus pretensiones y se mantenga en su posición original de no participar en la licitación en cuestión. Para no perder el buen humor procedo a transcribir versos que recibí a través de Internet y que corresponden al Yeyanews 316. Dicen así los mismos:
Siendo hoy Día del Trabajo/ debería yo estar chupando/ pero mira cómo estoy:/ cual esclavo trabajando. Mas no vayas a pensar/ que soy muy trabajador;/ es por culpa de la Punta/ que va de Mala en Peor. Ahora Yeya va a ofertar/ para comprar la mansión/ y hoy tengo que trabajar/ porque cambió de opinión.
Te podrás imaginar/ que de todos los rincones/ han salido a relucir/ los eternos criticones. Te quieren hacer creer/ que se la pasó de viva/ y rehusan ver las cosas/ de manera positiva. Quien en serio pretendía/ comprar esa propiedad/ debe estar agradecido/ de conocer la verdad.
Así no pierde ni tiempo/ ni dinero en licitar/ porque sabe de antemano/ que no se la va a ganar.
Yo soy el más afectado/ y, en lo que respecta a mí,/ cuando yo sea presidente,/ ni muerto iré a Pedasí. Me compraré otra mansión/ con billete del Estado,/ con mejor ubicación/ y que sea más de mi agrado. Al final de mi quinquenio/ haré igualito que Yeya:/ la saco a licitación/ pero me quedo con ella.
(Si aparece un licitante/ que ofrece menos que yo,/ descalifico su oferta/ o digo que se perdió.) Los futuros presidentes/ que sigan la tradición/ legalmente adquirirán/ mansiones de su elección.