Punta Mala ya no importa
Puedo asegurar que la famosa casa presidencial de Punta Mala no será vendida, porque nadie querrá comprar una casa fantasma de las peores historias de francachela. En un par de días más, la hasta ahora lujosa mansión playera, se convertirá en ruina, en la vieja casona de mala recordación. En el pasado (1964-68), el Presidente Marco Robles se construyó una casita playera en Coronado. Desde ese momento ese sector empezó a tomar vida. Fueron muchos los pudientes de entonces que se interesaron en construir viviendas en esa comunidad, más bien con el propósito de estar cerca del Presidente y poder golosear "negocios", nombramientos y granjerías.
Durante el gobierno de Torrijos ocurrió algo similar. Entonces lo de moda era visitar "Farallón", porque él tenía un rancho de descanso en esa playa. Luego fue Noriega en Playa Blanca. El Presidente Endara se mantuvo al margen de esa modalidad. Este no se construyó casa ni rancho alguno. Siempre se mantuvo residiendo en Palacio, con mucha humildad.
El Presidente "Toro" Pérez Balladares, en su momento, optó por construir una mansión particular en la playa de Punta Barco. Inmediatamente muchos "golosos" se construyeron también mansiones en dicho lugar, siempre en busca de estar cerca del poder... Bueno, así son nuestros políticos, empresarios y nuevos ricos.
Punta Mala, sin embargo, no contó con más inquilino que la Presidenta Moscoso y sus cortesanos. Allí sólo es posible llegar por aire (helicóptero), para lo cual se construyó una costosa pista de aterrizaje. Nadie más que la Presidenta puede tener acceso a dicha playa. Por eso, Punta Mala, ya no importa.
Esto no es todo. Consideramos que también es de urgencia notoria la convocatoria de una Constituyente, a fin de crear una novísima Constitución Política; y, además, hacer reformar profundas al Código Electoral. Es imperativo que la jurisdicción electoral goce de independencia; recientemente hemos sido testigos que tal independencia ha sido puesta en dudas. Esta situación nos lleva a la conclusión que el Código Electoral panameño vigente no da garantías de representación para las minorías; es decir, para los partidos débiles o pequeños. El pueblo panameño exige a gritos... Sufragio efectivo; no reelección.
(*) Luis Muñoz, Comentarios a las Constituciones Políticas de Iberoamérica. México, D.F: Ediciones Jurídicas Herrero,1954) (*) Ibidem,581
Durante el gobierno de Torrijos ocurrió algo similar. Entonces lo de moda era visitar "Farallón", porque él tenía un rancho de descanso en esa playa. Luego fue Noriega en Playa Blanca. El Presidente Endara se mantuvo al margen de esa modalidad. Este no se construyó casa ni rancho alguno. Siempre se mantuvo residiendo en Palacio, con mucha humildad.
El Presidente "Toro" Pérez Balladares, en su momento, optó por construir una mansión particular en la playa de Punta Barco. Inmediatamente muchos "golosos" se construyeron también mansiones en dicho lugar, siempre en busca de estar cerca del poder... Bueno, así son nuestros políticos, empresarios y nuevos ricos.
Punta Mala, sin embargo, no contó con más inquilino que la Presidenta Moscoso y sus cortesanos. Allí sólo es posible llegar por aire (helicóptero), para lo cual se construyó una costosa pista de aterrizaje. Nadie más que la Presidenta puede tener acceso a dicha playa. Por eso, Punta Mala, ya no importa.
Esto no es todo. Consideramos que también es de urgencia notoria la convocatoria de una Constituyente, a fin de crear una novísima Constitución Política; y, además, hacer reformar profundas al Código Electoral. Es imperativo que la jurisdicción electoral goce de independencia; recientemente hemos sido testigos que tal independencia ha sido puesta en dudas. Esta situación nos lleva a la conclusión que el Código Electoral panameño vigente no da garantías de representación para las minorías; es decir, para los partidos débiles o pequeños. El pueblo panameño exige a gritos... Sufragio efectivo; no reelección.
(*) Luis Muñoz, Comentarios a las Constituciones Políticas de Iberoamérica. México, D.F: Ediciones Jurídicas Herrero,1954) (*) Ibidem,581