¿Qué código penal?
Antes se pensaba que el Derecho Penal de una nación se concentraba, básicamente, en el Código Penal. Los tiempos fueron cambiando y pudo advertirse la necesidad de que un código no puede ser una caja encadenada, cuyos objetos guardados son las normas jurídicas penales y que fuera de ella no hay más derecho penal.
La legislación constante y frecuente, la expedición de nuevas leyes conforme lo demandaba la realidad, puso, igualmente, de manifiesto que un gran número de leyes complementarias hacían parte integral del Código Penal del Estado. Se trataba del Código y de las leyes que lo reformaban, adicionaban o modificaban. Nuestro país no vivió al margen de esa realidad. Llegó un momento en que pensamos que las leyes complementarias eran más numerosas que las propias normas del Código.
Otra realidad que enfrentaba la legislación penal codificada consistía en que las normas dimanantes de las convenciones sobre derechos humanos ratificadas por la República de Panamá no eran muy tomadas en cuenta al momento de resolver el caso. Los jueces no eran muy amigos de aplicar la norma de los tratados.
Esa realidad cambia a partir del año 1990, cuando la Corte empieza a dar muestras categóricas que las normas sobre derechos humanos, entre tanto reconocen derechos y garantías, y que eran reconocidas por nuestro país, integraban el denominado bloque de la constitucionalidad. Pero muy a pesar de ello, insisto, los jueces eran poco dados a la aplicación de este tipo de normas.
Sin embargo, a raíz del nuevo Código Penal, Ley 14 de 18 de mayo de 2007, el paradigma penal ha cambiado rotundamente frente a las normas relativas a derechos humanos y que se recogen en convenciones o tratados internacionales. Así, por ejemplo, ya no se trata del código penal visto de manera aislada para aplicarlo al caso concreto, sino del código matrimoniado a la normativa de las convenciones.
Luego, tenemos que el artículo 5 del nuevo Código prescribe que: "Las normas y los postulados sobre derechos humanos que se encuentren consignados en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes en la República de Panamá son parte integral de este Código. Además, son mínimos y no excluyentes de otros que inciden sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona".
Se trata, en conclusión, de un código penal que se adecua a la idea de la consustancialidad de los derechos humanos en el plano del proceso. Ello implica, de modo indefectible, que tales derechos, los plasmados en las convenciones internacionales, se potencien, apliquen, en el proceso y en el procedimiento penal, en todos y cada uno de los actos procedimentales y del proceso. Ese mandato categórico del artículo 5 traduce el concepto de la racionalidad y consiguiente dignidad que deben revestir la idea del proceso judicial, para nuestro interés, en la materia penal. El juez, luego, no sólo debe ser un aplicador de la normativa humanística, sino un custodio permanece de ella en lo que toca a las partes en el plano del juzgamiento penal.