¿Qué es Carrera Administrativa?
Cuando se habló de ella en la Constitución, se buscaba crear una carrera que permitiera acceder a todos los funcionarios públicos, dependiendo solamente de los requisitos exigidos, entiéndase experiencia y estudios, para comenzar, pero la realidad ha sido otra, toda vez que cuando comienza a instaurarse esta, nos encontramos que muchos piensan que Carrera Administrativa es una patente de corso, que permite a los gobiernos, alinear a sus más acérrimos seguidores en torno a ella, sin importar si llenan o no los requisitos necesarios para tal.
La muestra la ha dado el gobierno pasado, que en un acto de desesperación, procedió a introducir a cuanta persona consideró pertinente, sin tomar en cuenta la experiencia o los estudios, dejando por fuera a muchos que sí cumplían y llenaban las condiciones exigidas en las manuales ocupacionales, creados para cada institución que tenía que entrar al sistema de Carrera Administrativa.
Una vez se ha procedido a la revisión de las acreditaciones en carrera administrativa, no como un acto de persecución o revanchismo, sino más bien como un acto de justicia, así aquellos que no fueron tomados en cuenta, por no ser amigo del jefe de la institución para la cual laboraba o porque al momento de su evaluación se les ubicó maquiavélicamente en una posición de estructura, que no existía o para la cual no cumplía los requisitos mínimos del cargo. En el transcurso de estas evaluaciones, que son una revisión, más no una complementación, de los documentos aportados por cada funcionario, para compararlos con los requisitos que tuvo que tener en el momento de su ingreso a Carrera, se han podido detectar muchos casos de personas, que lejos de cumplir con los requisitos mínimos, se encuentran completamente lejos de llenarlos, ya sea porque no tienen los estudios correspondientes, o simplemente porque no tienen la experiencia que solicita el cargo, y en algunas ocasiones, porque ocupan cargos que son de nueva creación en la estructura Orgánica de la institución o no han sido todavía implementados por DIGECA.
Muchos se equivocan al afirmar que no se puede dar esta revisión, pero lo cierto es que el Ejecutivo se encuentra facultado para hacer este tipo de revisión, pero para poder realizar las desacreditaciones por falta de requisitos o mal avalúo, debe sustentarlos y darle a cada persona la posibilidad de solicitar su debida reconsideración, pero esta reconsideración no incluye la complementación de documentos, toda vez que al hacerse la revisión, esta sólo debe abarcar la documentación presentada por el funcionario antes de su evaluación y toda aquella posterior, no debe ser evaluada, hasta tanto se vuelva nuevamente a realizar un estudio general de cada Institución, para que accedan aquellas personas que no complían en determinado momento con algún requisito.
La Carrera no es excluyente, pero para acceder a ella, hay que hacerlo conforme a la Ley, que te exige que cumplas una serie de requisitos, y que si no los tienes, en el caso de estudios, te permite compensar con los años de experiencia en materias afines al puesto que desempeñas, en determinado momento, pero hay que ser conscientes en que la Carrera Administrativa no es una coraza impenetrable, ya que si bien el que se encuentra en Carrera tiene una serie de prerrogativas, frente al que no pertenece a este sistema, esto no lo hace inmune, ya que toda falta que realice será sancionada conforme los parámetros establecidos en cada Reglamento.
Lo que sí hay que aclarar, es que la Ley de la Carrera deja a veces lagunas que se tiene que interpretar y a veces no nos ponemos de acuerdo, como es el caso, por ejemplo, del fuero de maternidad, que ni la Ley ni el Reglamento, hacen mención de ella, aunque existe en materia electoral hay fuero regulado, en el sector Privado el Código de Trabajo regula el fuero de Maternidad, pero en el sistema de Carrera no hay nada que regule los casos de violaciones flagrantes, de disposiciones contenidas en los Reglamentos Internos, por personas que se encuentran bajo este fuero, para aplicar las sanciones, que pueden llegar hasta la destitución, sobre esto se tiene que regular, para no dejar a la Procuraduría de la Administración sola con este asunto, ya que a ella es que van dirigidas las consultas sobre este tema y depende de lo que diga ella, de allí se toman decisiones.
Otra cosa que se debe dejar clara y conforme a fallos reiterados de la Honorable Corte Suprema de Justicia, es el hecho de que la Corte ha determinado que aquellos funcionarios públicos que no han ingresado al sistema de Carrera Administrativa conforme a los méritos exigidos, ni se han ganado su puesto conforme a concurso, es simplemente un funcionario de libre nombramiento y remoción, por parte de la Autoridad Nominadora y esto lo ha mantenido, constantemente, la Corte en fallos de la Sala Tercera, al ser recurrida algunas acciones de personal. Aquí es bueno destacar, según mi punto de vista, que como la Carrera Administrativa tiene su génesis en la Constitución, todo aquel funcionario que no pertenece a ninguna de las carreras contempladas en el artículo 300, son de libre nombramiento y remoción, salvo regulaciones de leyes especiales, es decir , quien no cumple con entrar a Carrera Administrativa se encuentra supeditado su nombramiento o destitución a la potestad que tiene la Autoridad nominadora, hasta tanto logre, mediante los concursos o requisitos exigidos, poder acceder a ella.
En definitiva, la Carrera Administrativa ha sido y será el norte de una estabilidad laboral para los funcionarios públicos, que cumplan debidamente con todas las exigencias para acceder a ella y mantengan el rendimiento adecuado que les permita mantenerse dentro, pero por ahora toda la revisión que se realiza es para mejor y no busca cazar brujas, más bien se le quiere dar la oportunidad de verdad, a todos, para entrar a este sistema de estabilidad y no de impunidad, como quieren hacer ver algunos cabezas calientes, de organizaciones gremiales, aupadas por sectores contrarios al desarrollo institucional del país.
La muestra la ha dado el gobierno pasado, que en un acto de desesperación, procedió a introducir a cuanta persona consideró pertinente, sin tomar en cuenta la experiencia o los estudios, dejando por fuera a muchos que sí cumplían y llenaban las condiciones exigidas en las manuales ocupacionales, creados para cada institución que tenía que entrar al sistema de Carrera Administrativa.
Una vez se ha procedido a la revisión de las acreditaciones en carrera administrativa, no como un acto de persecución o revanchismo, sino más bien como un acto de justicia, así aquellos que no fueron tomados en cuenta, por no ser amigo del jefe de la institución para la cual laboraba o porque al momento de su evaluación se les ubicó maquiavélicamente en una posición de estructura, que no existía o para la cual no cumplía los requisitos mínimos del cargo. En el transcurso de estas evaluaciones, que son una revisión, más no una complementación, de los documentos aportados por cada funcionario, para compararlos con los requisitos que tuvo que tener en el momento de su ingreso a Carrera, se han podido detectar muchos casos de personas, que lejos de cumplir con los requisitos mínimos, se encuentran completamente lejos de llenarlos, ya sea porque no tienen los estudios correspondientes, o simplemente porque no tienen la experiencia que solicita el cargo, y en algunas ocasiones, porque ocupan cargos que son de nueva creación en la estructura Orgánica de la institución o no han sido todavía implementados por DIGECA.
Muchos se equivocan al afirmar que no se puede dar esta revisión, pero lo cierto es que el Ejecutivo se encuentra facultado para hacer este tipo de revisión, pero para poder realizar las desacreditaciones por falta de requisitos o mal avalúo, debe sustentarlos y darle a cada persona la posibilidad de solicitar su debida reconsideración, pero esta reconsideración no incluye la complementación de documentos, toda vez que al hacerse la revisión, esta sólo debe abarcar la documentación presentada por el funcionario antes de su evaluación y toda aquella posterior, no debe ser evaluada, hasta tanto se vuelva nuevamente a realizar un estudio general de cada Institución, para que accedan aquellas personas que no complían en determinado momento con algún requisito.
La Carrera no es excluyente, pero para acceder a ella, hay que hacerlo conforme a la Ley, que te exige que cumplas una serie de requisitos, y que si no los tienes, en el caso de estudios, te permite compensar con los años de experiencia en materias afines al puesto que desempeñas, en determinado momento, pero hay que ser conscientes en que la Carrera Administrativa no es una coraza impenetrable, ya que si bien el que se encuentra en Carrera tiene una serie de prerrogativas, frente al que no pertenece a este sistema, esto no lo hace inmune, ya que toda falta que realice será sancionada conforme los parámetros establecidos en cada Reglamento.
Lo que sí hay que aclarar, es que la Ley de la Carrera deja a veces lagunas que se tiene que interpretar y a veces no nos ponemos de acuerdo, como es el caso, por ejemplo, del fuero de maternidad, que ni la Ley ni el Reglamento, hacen mención de ella, aunque existe en materia electoral hay fuero regulado, en el sector Privado el Código de Trabajo regula el fuero de Maternidad, pero en el sistema de Carrera no hay nada que regule los casos de violaciones flagrantes, de disposiciones contenidas en los Reglamentos Internos, por personas que se encuentran bajo este fuero, para aplicar las sanciones, que pueden llegar hasta la destitución, sobre esto se tiene que regular, para no dejar a la Procuraduría de la Administración sola con este asunto, ya que a ella es que van dirigidas las consultas sobre este tema y depende de lo que diga ella, de allí se toman decisiones.
Otra cosa que se debe dejar clara y conforme a fallos reiterados de la Honorable Corte Suprema de Justicia, es el hecho de que la Corte ha determinado que aquellos funcionarios públicos que no han ingresado al sistema de Carrera Administrativa conforme a los méritos exigidos, ni se han ganado su puesto conforme a concurso, es simplemente un funcionario de libre nombramiento y remoción, por parte de la Autoridad Nominadora y esto lo ha mantenido, constantemente, la Corte en fallos de la Sala Tercera, al ser recurrida algunas acciones de personal. Aquí es bueno destacar, según mi punto de vista, que como la Carrera Administrativa tiene su génesis en la Constitución, todo aquel funcionario que no pertenece a ninguna de las carreras contempladas en el artículo 300, son de libre nombramiento y remoción, salvo regulaciones de leyes especiales, es decir , quien no cumple con entrar a Carrera Administrativa se encuentra supeditado su nombramiento o destitución a la potestad que tiene la Autoridad nominadora, hasta tanto logre, mediante los concursos o requisitos exigidos, poder acceder a ella.
En definitiva, la Carrera Administrativa ha sido y será el norte de una estabilidad laboral para los funcionarios públicos, que cumplan debidamente con todas las exigencias para acceder a ella y mantengan el rendimiento adecuado que les permita mantenerse dentro, pero por ahora toda la revisión que se realiza es para mejor y no busca cazar brujas, más bien se le quiere dar la oportunidad de verdad, a todos, para entrar a este sistema de estabilidad y no de impunidad, como quieren hacer ver algunos cabezas calientes, de organizaciones gremiales, aupadas por sectores contrarios al desarrollo institucional del país.