¿Qué es un bien oculto del Estado?
"Otros preguntan ¿y qué le pasará al diputado que vendió o "regaló" su privilegio? y ¿qué del vendedor de la agencia de carros de lujo"..
UN bien oculto del Estado es simplemente un fraude contra todos los panameños. Admitida por el Ministerio de Economía y Finanzas la demanda de bien oculto presentada en febrero de 2004 por Víctor Martínez y yo contra los que usan autos exonerados de impuestos a las que no tienen derecho con privilegios de diputados principales y suplentes, este tema vuelve al tapete. El odiado privilegio de diputados principales (3 por periodo de 5 años) y suplentes (2 por período cada uno) y que suman un máximo de 497 exoneraciones cada 5 años, podría estar llegando a su fin. Posteriormente presentamos la misma denuncia en contra de quienes han adquirido estos privilegios desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el presente, así como quienes en el Parlacen han hecho lo mismo desde 1999 a la fecha.
El bien oculto está tipificado en el Código Fiscal, Título II, "De Los Bienes Ocultos", "De la Acción para la Recuperación de Bienes", (Artículos 80, 81, 82 y 83). El 80 define lo que es un bien oculto, entre los que incluye: 1) las porciones de tierras baldías que excedan de la cabida y linderos expresados en los respectivos títulos de adjudicación; 2) las tierras inadjudicables indebidamente concedidas; y 3) los demás bienes muebles o inmuebles del Estado y los dineros del Tesoro que hayan adquirido ilegalmente particulares.
En el caso que nos ocupa, se está frente a fulano que adquiere un Mercedes Benz de B/. 74, 185.70, sin agregar el impuesto de introducción de B/. 19, 361.78. Además, no pagó el impuesto de transferencia de bien mueble (5%), que equivale a B/. 3, 709.29; dando B/. 23, 071.06 en impuestos dejados de pagar. Ese dinero, que debería estar en manos del Estado, se quedó en las manos del particular que adquirió el auto desde el primer día al legislador, hoy diputado, Rogelio Alba (Circuito 8-10). Allí radica el bien oculto que el MEF ha admitido.
Una vez que el MEF nos otorgue la investidura en este caso (Artículo 82), luego de que se practiquen las pruebas -todas meros documentos e informes-, judicialmente representaremos al Estado en contra de los particulares que dejaron de pagar esos impuestos, ya que los mismos, en lugar de estar en el Tesoro Nacional, se quedaron en los bolsillos de estas personas de tantos recursos económicos. Tendremos, según ese mismo artículo 82, "los mismos privilegios que tiene el Estado, cuando litiga", o sea que si queremos secuestrar al alguien no tenemos que consignar fianza alguna. ¿Y si no quieren pagar por las buenas? Muy fácil, además de exponerse a un secuestro sobre sus bienes, el MEF podría multarlos hasta por 5 veces del impuesto dejado de pagar, además de las responsabilidades penales del caso, ya que estaríamos frente a una típica evasión fiscal.
Eso sí, todos los gastos en que se incurra en todos los procesos a instaurar frente a estos defraudadores corren por nuestra cuenta (numeral 5, 83), además del tiempo que ya llevamos invertido en todo este proceso. El artículo 83 señala que "el denunciante de un bien oculto tiene derecho a que el Tesoro Nacional, le pague en efectivo una participación del 30% del valor del bien oculto, cuando ese bien haya entrado a formar parte del patrimonio del Estado". Se preguntarán algunos, pero bueno ¿estos asuntos se hacen por interés? En efecto si, pero para recuperarle al Estado una cantidad considerable de dinero (se queda con el 70% de lo recuperado), que de otra manera se quedaría en manos de los que teniendo dinero para comprar un vehículo de 100 mil dólares, quieren además que sobre ello no se les cobre impuesto alguno, como nos cobran a todos los demás. Dinero, sobra decirlo, que bien podría ser utilizado para equipar de gasas y utensilios médicos básicos al Hospital Santo Tomás.
Otros preguntan ¿y qué le pasará al diputado que vendió o "regaló" su privilegio? y ¿qué del vendedor de la agencia de carros de lujo que tanto lucró del negocio enganchando a diputados con posibles clientes a cambio de lo que fuera? Dependerá del que tenga que pagar sus impuestos, ya que será éste quien dirá, en el ejemplo que usé, "yo le pagué 5 mil dólares al legislador para que me vendiera su exoneración y quien hizo el contacto fue la agencia tal cual". ¿Se atreverá un evasor, como el del ejemplo, que debe pagar B/. 23, 071.06 por los impuestos que dejó de pagar, meterse en una denuncia o querella criminal por B/. 5, 000.00, cuando correría el riesgo de quedar implicado en el delito acusado por complicidad o que le cobren B/. 115, 355.30 o sea 5 veces del impuesto que dejó de pagar? Lo dudo.
De toda forma, por alguna parte se comienza y considero que la acción del MEF, en este caso bajo la responsabilidad de la Viceministra de Finanzas, Orcila de Constable, es un buen paso para acabar de una vez por todas con estas prácticas que se iniciaron hace más de 24 años cuando algún gobernante se le ocurrió darle exoneraciones de vehículos a los Representantes de Corregimiento.
UN bien oculto del Estado es simplemente un fraude contra todos los panameños. Admitida por el Ministerio de Economía y Finanzas la demanda de bien oculto presentada en febrero de 2004 por Víctor Martínez y yo contra los que usan autos exonerados de impuestos a las que no tienen derecho con privilegios de diputados principales y suplentes, este tema vuelve al tapete. El odiado privilegio de diputados principales (3 por periodo de 5 años) y suplentes (2 por período cada uno) y que suman un máximo de 497 exoneraciones cada 5 años, podría estar llegando a su fin. Posteriormente presentamos la misma denuncia en contra de quienes han adquirido estos privilegios desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el presente, así como quienes en el Parlacen han hecho lo mismo desde 1999 a la fecha.
El bien oculto está tipificado en el Código Fiscal, Título II, "De Los Bienes Ocultos", "De la Acción para la Recuperación de Bienes", (Artículos 80, 81, 82 y 83). El 80 define lo que es un bien oculto, entre los que incluye: 1) las porciones de tierras baldías que excedan de la cabida y linderos expresados en los respectivos títulos de adjudicación; 2) las tierras inadjudicables indebidamente concedidas; y 3) los demás bienes muebles o inmuebles del Estado y los dineros del Tesoro que hayan adquirido ilegalmente particulares.
En el caso que nos ocupa, se está frente a fulano que adquiere un Mercedes Benz de B/. 74, 185.70, sin agregar el impuesto de introducción de B/. 19, 361.78. Además, no pagó el impuesto de transferencia de bien mueble (5%), que equivale a B/. 3, 709.29; dando B/. 23, 071.06 en impuestos dejados de pagar. Ese dinero, que debería estar en manos del Estado, se quedó en las manos del particular que adquirió el auto desde el primer día al legislador, hoy diputado, Rogelio Alba (Circuito 8-10). Allí radica el bien oculto que el MEF ha admitido.
Una vez que el MEF nos otorgue la investidura en este caso (Artículo 82), luego de que se practiquen las pruebas -todas meros documentos e informes-, judicialmente representaremos al Estado en contra de los particulares que dejaron de pagar esos impuestos, ya que los mismos, en lugar de estar en el Tesoro Nacional, se quedaron en los bolsillos de estas personas de tantos recursos económicos. Tendremos, según ese mismo artículo 82, "los mismos privilegios que tiene el Estado, cuando litiga", o sea que si queremos secuestrar al alguien no tenemos que consignar fianza alguna. ¿Y si no quieren pagar por las buenas? Muy fácil, además de exponerse a un secuestro sobre sus bienes, el MEF podría multarlos hasta por 5 veces del impuesto dejado de pagar, además de las responsabilidades penales del caso, ya que estaríamos frente a una típica evasión fiscal.
Eso sí, todos los gastos en que se incurra en todos los procesos a instaurar frente a estos defraudadores corren por nuestra cuenta (numeral 5, 83), además del tiempo que ya llevamos invertido en todo este proceso. El artículo 83 señala que "el denunciante de un bien oculto tiene derecho a que el Tesoro Nacional, le pague en efectivo una participación del 30% del valor del bien oculto, cuando ese bien haya entrado a formar parte del patrimonio del Estado". Se preguntarán algunos, pero bueno ¿estos asuntos se hacen por interés? En efecto si, pero para recuperarle al Estado una cantidad considerable de dinero (se queda con el 70% de lo recuperado), que de otra manera se quedaría en manos de los que teniendo dinero para comprar un vehículo de 100 mil dólares, quieren además que sobre ello no se les cobre impuesto alguno, como nos cobran a todos los demás. Dinero, sobra decirlo, que bien podría ser utilizado para equipar de gasas y utensilios médicos básicos al Hospital Santo Tomás.
Otros preguntan ¿y qué le pasará al diputado que vendió o "regaló" su privilegio? y ¿qué del vendedor de la agencia de carros de lujo que tanto lucró del negocio enganchando a diputados con posibles clientes a cambio de lo que fuera? Dependerá del que tenga que pagar sus impuestos, ya que será éste quien dirá, en el ejemplo que usé, "yo le pagué 5 mil dólares al legislador para que me vendiera su exoneración y quien hizo el contacto fue la agencia tal cual". ¿Se atreverá un evasor, como el del ejemplo, que debe pagar B/. 23, 071.06 por los impuestos que dejó de pagar, meterse en una denuncia o querella criminal por B/. 5, 000.00, cuando correría el riesgo de quedar implicado en el delito acusado por complicidad o que le cobren B/. 115, 355.30 o sea 5 veces del impuesto que dejó de pagar? Lo dudo.
De toda forma, por alguna parte se comienza y considero que la acción del MEF, en este caso bajo la responsabilidad de la Viceministra de Finanzas, Orcila de Constable, es un buen paso para acabar de una vez por todas con estas prácticas que se iniciaron hace más de 24 años cuando algún gobernante se le ocurrió darle exoneraciones de vehículos a los Representantes de Corregimiento.