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¿Que ratifico qué?


El pasado 8 de enero, dos periódicos reportaron que el diputado Wilson del PRD (del circuito 8-10, rebautizado 8-9) declaró que la Asamblea "ratificó" los decretos leyes sobre seguridad, promulgados por Torrijos en los últimos días del mes de agosto de 2008.

Esta declaración, absolutamente absurda, vuelve a demostrar que para la llamada "patria nueva" la Constitución y la Ley son artículos desechables, subordinados a su capricho y conveniencia.

Las facultades extraordinarias, que nunca solicitaron Guillermo Endara o Mireya Moscoso, pero a las que recurrió con frecuencia Pérez Balladares, y ahora Torrijos para aprobar los decretos sobre seguridad, son una aberración trasnochada. Fueron incorporadas a nuestro Derecho Constitucional en el año de 1941. Entonces, la Asamblea sesionaba cuatro meses al año; pero ahora sesiona durante los doce meses y le cuesta al pueblo panameño más de 50 millones de balboas anuales, sin contar la sangría que para el Presupuesto representan las exoneraciones de vehículos que, como mínimo, suman otros 50 millones. Hoy, por tanto, nada justifica que el ?"rgano Legislativo delegue al ?"rgano Ejecutivo su responsabilidad constitucional de discutir y expedir las leyes.

Tanto la Constitución de 1946, en el Artículo 118 (ordinal 25), como la vigente, en el Artículo 159 (ordinal 16) estipulan que todos los decretos leyes, dictados en ejercicio de facultades extraordinarias deben ser sometidos a la Asamblea para que ésta "legisle" sobre las materias de que traten. En la llamada Constitución de 1972, antes de que fuera sustancialmente reformada por el Acto Constitucional de 1983, no figuraban las facultades extraordinarias. Como ella concedió poderes dictatoriales al difunto Torrijos, salían sobrando.

El texto vigente (Ver numeral 16 del Artículo 159 de la Constitución), dice: "Todo Decreto Ley que el ?"rgano Ejecutivo expida en el ejercicio de las facultades que se le confieran deberá al ?"rgano Legislativo para que legisle sobre la materia en la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente a la promulgación del Decreto Ley de que se trate".

Ante una norma tan clara y específica, cabe preguntar: ¿De dónde sacó el diputado Wilson su peregrina tesis de que "su comisión" tiene facultad para ratificar los mamotretos dictados por Torrijos?

"Legisle sobre la materia" tiene una sola interpretación: Los discuta y los convierta a Ley o los rechace. Por tanto, lo dicho por Wilson tiene dos explicaciones: Ignorancia o desfachatez. Wilson ha sido diputados varias veces, Notario Público y magistrado de la Corte Suprema. Por consiguiente no fue por ignorancia. Y, por consiguiente, fue una declaración pensada y deliberadamente hecha para congraciarse con "su jefe"; con absoluto desprecio por la Constitución y la opinión pública.

La desfachatez de Wilson y del gobierno del PRD, impone que la Corte Suprema declare insubsistentes los decretos leyes de Torrijos y su gobierno de "la patria nueva". Los decretos-leyes, por su esencia, son temporales; su vigencia la limita la propia Constitución cuando dice: "...para que legisle sobre la materia en la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente a la promulgación del Decreto Ley de que se trate".

Si la Asamblea no legisla sobre la materia de los decretos leyes, en el plazo indicado, por ministerio de la Constitución, éstos quedan derogados. ¡Así de sencillo!

101 años de Panamá América

 
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