¿Quién castiga el crimen?
Ahora que las lecciones de cívica no son de carácter obligatorio, no hay por qué suponer que las personas saben que la persecución del delito es sólo competencia del Ministerio Público y que la imposición de sanciones penales, comprobada la comisión de un delito, sólo pueden ordenarla tribunales de justicia, imparciales e independientes. Si en ausencia de estos conocimientos básicos, uno escucha la televisión y pone atención a las palabras del Primer Mandatario del país, uno llega a la conclusión de que el “castigo” de los criminales es una función de la Presidencia de la República. En realidad, el Presidente no puede castigar a nadie y no puede asegurarse de que o influir para que se castigue a nadie, sin violar abiertamente la Constitución. El Ejecutivo no reconoce su rol donde sí lo tiene: puede mejorar las capacidades de investigación de los delitos profesionalizando a la policía, con entrenamiento y dotación de equipos adecuados; puede ordenarle al Ministerio de Economía y Finanzas que mejore las asignaciones presupuestarias del Órgano Judicial y el Ministerio Público para que su gestión sea más eficiente y los casos se definan con mayor prontitud; y finalmente puede administrar las sanciones y la privación de libertad de un modo más racional y eficaz de lo que lo ha venido haciendo. En vez de aludir al dolor propio por la muerte de una persona desconocida, quizás sea más apropiado acompañar a los familiares de la víctima en su dolor. Está visto que la distorsión de la legalidad hace pareja con la exageración calculada de las emociones.