¿Quién le pone el cascabel a la Corte Suprema?
Es improbable que se den reparos a las numerosas vulneraciones a la Constitución insertas en el Código Electoral o las infiltradas en el anteproyecto de Reformas, ya que la mayoría parlamentaria legitimada para construirlo y reformarlo ha llegado a serlo en razón del antidemocrático sistema imperante; mientras que la Presidenta, Magistrados de la Corte Suprema y Tribunal Electoral se deben igualmente al mismo; de ahí que los ciudadanos carecemos de instrumentos políticos y judiciales probos para el reparo a las normas y prácticas que atropellan la eficacia y honestidad del sufragio, por cuanto los que están en posesión de éstos no tienen la voluntad para emplearlos.
Recientemente, la Corte declaró inadmisible recurso que interpuse vs. la extinción de Renovación Civilista. Ciertamente incurrí en errores formales; sin embargo, el ponente, de fresca incorporación, estimó que los conceptos presentan: “una verdadera confusión...se apartan de la técnica de redacción de las demandas...provocando que sea ininteligible para su admisión y posterior resolución”. A su vez, calificó las citas de derecho comparado como ajenas al recurso, ignorando que nuestra Constitución tiene textos copiados de otras: la primera oración del 132, plasmado en 1983 y cuya interpretación es incidental al recurso, es copia fiel del 6 de la española de 1978 y, de paso, incorporado al artículo 98 de la reforma constitucional costarricense de 1997. No extraña que quien fuere constructor de las desatinadas normas electorales y ungido legislador bajo unas que infringen lo preceptuado en el 132, le resultaren ininteligibles los argumentos que prueban que llegó a donde está producto de ilegítimos.
Ejemplos sobran sobre la abulia o falta de técnica interpretativa de la Corte Suprema, basta el deplorable de 27 de julio de 2000 sobre el delictivo reparto por residuo, que ha producido legisladores espurios, bajo la firma trémula de un ponente, a la vista, incapacitado. Veamos los cantinflescos del fallo: “...en opinión del Pleno.., no le asiste razón... ya que en ningún momento las expresiones o frases contenidas en el numeral atacado establecen una desigualdad entre los electores pues cada voto de los mismos tiene el mismo valor, lo que no ocurriría en el caso que se permitiese que el voto de un grupo determinado de personas se le atribuyese un mayor valor que a los otros electores; situación que no se da en este caso, pues el voto, tal como lo señala la norma constitucional acusada, es libre e igual.” ¡Vaya corolario sin base real!. Juan es Juan, porque es Juan.
En un método de votación por listas como el vigente en nuestro ordenamiento no cabe hablar de votos a los candidatos para adjudicar en primacía escaños, el numeral atacado concierne a los votos a los candidatos y éstos no tienen el mismo valor. En los plurinominales un elector, tras dar su singular voto electivo a un partido, puede votar por un candidato, el otro por varios y un tercero por todos, lo que no puede es votar por dos partidos. De ahí que el voto a los candidatos es desigual y, por ello no pueden tomarse para adjudicar escaños. El voto que adjudica escaño es el igualitario voto al partido (cual los repartos por Cuociente y Medio Cuociente), mientras que la personificación parlamentaria del partido corresponde al candidato con más votos en su papeleta.
En San Miguelito votaron 40 mil electores por el Arnulfista, pero la suma a favor de sus seis candidatos fue de 152 mil votos; ¡o sea que los votos a sus candidatos excedieron en 28 mil votos al total de 123 mil personas que votaron en el circuito! Sorprende que esa sencillez aritmética resulte ininteligible a la Corte. No queda otra que imaginarnos que el fallo se prestó a los más descarados intereses, sin que se escape otro que pudo concernir a demorada ansiedad de ingentes dígitos retroactivos.
El estudio, que estimó la deserción escolar en la década del 90 en base a las encuestas de hogares y el análisis de la situación escolar de los adolescentes, recomendó a los gobiernos latinoamericanos darle prioridad en sus agendas sociales a los programas destinados a reducir el abandono escolar.
Indicó que en el caso del bus de la ruta Ciudad del Futuro- Panamá, que provocó el accidente en la autopista Arraiján-La Chorrera, donde murieron cinco personas, la ATTT no puede cancelar ese certificado de operación porque la ley no lo expresa en estos casos.
Destacó que se debe cambiar la legislación para que en los accidentes como el que ocurrió en la autopista, la ATTT pueda cancelar inmediatamente el certificado de operación.
Explicó que son las empresas concesionarias las que deben solicitar en primera instancia la cancelación de los certificados de operación cuando sus miembros incurran en violaciones a sus reglamentos disciplinarios.
“Se hace necesario dotar a la autoridad con las herramientas para que pueda actuar con mayor energía”, destacó el funcionario.
Como una de las primeras medidas que se han adoptado al volver el transporte público al ojo de la tormenta, ha sido retener las licencias a los conductores que presenten el documento vencido, señaló Torres.
Indicó que la medida se ha adoptado debido a la morosidad de B/.30 millones que tienen los conductores con la ATTT en pago de multas y porque muchos circulan hasta con B/. 8 mil en boletas.
De acuerdo con el funcionario, por el hecho de que la licencia vence cada cuatro años, existen un sinnúmero de conductores que acumulan una serie de boletas en sus historiales y esperan al final “un padrino” que les exonere las multas cuando van a renovar el documento.
Explicó que el conductor que sea detenido con licencia vencida deberá buscar a un familiar o amigo con una licencia vigente para poder llevarse el vehículo y así poder obligar al conductor a pagar las boletas que ha acumulado para poder renovar su licencia.
Torres señala que es urgente ejecutar el sistema de licencias inteligentes donde el agente o inspector de tránsito pueda, con un instrumento, percatarse de la cantidad de boletas y dinero que adeuda el conductor.
Otra medida ha sido la de habilitar una sección de gestión de cobros que se encarga de llamar telefónicamente a todos los conductores que tengan altas deudas en materia de multas con la ATTT.
Por su parte, el presidente de la Comisión Legislativa de Transporte, Marcos González, es partidario de que se retenga las licencias a todos los conductores que cometan una falta al Reglamento de Tránsito hasta tanto paguen la multa.
Una fuente de la ATTT comentó que en el pasado, cuando se aplicaba esta medida, los conductores solicitaban a los policías de Tránsito que les firmaran una boleta falsa con la fecha más reciente para poder circular en las carreteras.
Según González, muchos ciudadanos se oponen a la medida porque van a pagar justos por pecadores y porque además, en el pasado, cuando se aplicaba esto, las licencias se perdían.
No obstante, el legislador piensa que la pérdida de licencias retenidas es un problema administrativo que puede ser subsanado por la actual administración.
Los talleres también están en la mira de la ATTT, ya que según Torres, el 70% de estas empresas entregan el revisado sin verificar mecánicamente el equipo.
Torres señaló que la ATTT propuso la creación de talleres diagnóstico para hacer cumplir el revisado vehicular como dice la norma, pero los dueños de estas empresas han salido a denunciar que se les quiere desplazar del mercado.
El funcionario advirtió que es necesario cambiar la actual situación, para que se cumpla debidamente con el revisado vehicular por parte de todos los automovilistas.
Al taller Reparaciones Diesel Jimmy, que dio el revisado al autobús 8B-2744, que ocasionó las cinco muertes en la autopista Arraiján-La Chorrera, le fue impuesta una multa de B/.1,500.00.
Recientemente, la Corte declaró inadmisible recurso que interpuse vs. la extinción de Renovación Civilista. Ciertamente incurrí en errores formales; sin embargo, el ponente, de fresca incorporación, estimó que los conceptos presentan: “una verdadera confusión...se apartan de la técnica de redacción de las demandas...provocando que sea ininteligible para su admisión y posterior resolución”. A su vez, calificó las citas de derecho comparado como ajenas al recurso, ignorando que nuestra Constitución tiene textos copiados de otras: la primera oración del 132, plasmado en 1983 y cuya interpretación es incidental al recurso, es copia fiel del 6 de la española de 1978 y, de paso, incorporado al artículo 98 de la reforma constitucional costarricense de 1997. No extraña que quien fuere constructor de las desatinadas normas electorales y ungido legislador bajo unas que infringen lo preceptuado en el 132, le resultaren ininteligibles los argumentos que prueban que llegó a donde está producto de ilegítimos.
Ejemplos sobran sobre la abulia o falta de técnica interpretativa de la Corte Suprema, basta el deplorable de 27 de julio de 2000 sobre el delictivo reparto por residuo, que ha producido legisladores espurios, bajo la firma trémula de un ponente, a la vista, incapacitado. Veamos los cantinflescos del fallo: “...en opinión del Pleno.., no le asiste razón... ya que en ningún momento las expresiones o frases contenidas en el numeral atacado establecen una desigualdad entre los electores pues cada voto de los mismos tiene el mismo valor, lo que no ocurriría en el caso que se permitiese que el voto de un grupo determinado de personas se le atribuyese un mayor valor que a los otros electores; situación que no se da en este caso, pues el voto, tal como lo señala la norma constitucional acusada, es libre e igual.” ¡Vaya corolario sin base real!. Juan es Juan, porque es Juan.
En un método de votación por listas como el vigente en nuestro ordenamiento no cabe hablar de votos a los candidatos para adjudicar en primacía escaños, el numeral atacado concierne a los votos a los candidatos y éstos no tienen el mismo valor. En los plurinominales un elector, tras dar su singular voto electivo a un partido, puede votar por un candidato, el otro por varios y un tercero por todos, lo que no puede es votar por dos partidos. De ahí que el voto a los candidatos es desigual y, por ello no pueden tomarse para adjudicar escaños. El voto que adjudica escaño es el igualitario voto al partido (cual los repartos por Cuociente y Medio Cuociente), mientras que la personificación parlamentaria del partido corresponde al candidato con más votos en su papeleta.
En San Miguelito votaron 40 mil electores por el Arnulfista, pero la suma a favor de sus seis candidatos fue de 152 mil votos; ¡o sea que los votos a sus candidatos excedieron en 28 mil votos al total de 123 mil personas que votaron en el circuito! Sorprende que esa sencillez aritmética resulte ininteligible a la Corte. No queda otra que imaginarnos que el fallo se prestó a los más descarados intereses, sin que se escape otro que pudo concernir a demorada ansiedad de ingentes dígitos retroactivos.
El estudio, que estimó la deserción escolar en la década del 90 en base a las encuestas de hogares y el análisis de la situación escolar de los adolescentes, recomendó a los gobiernos latinoamericanos darle prioridad en sus agendas sociales a los programas destinados a reducir el abandono escolar.
Indicó que en el caso del bus de la ruta Ciudad del Futuro- Panamá, que provocó el accidente en la autopista Arraiján-La Chorrera, donde murieron cinco personas, la ATTT no puede cancelar ese certificado de operación porque la ley no lo expresa en estos casos.
Destacó que se debe cambiar la legislación para que en los accidentes como el que ocurrió en la autopista, la ATTT pueda cancelar inmediatamente el certificado de operación.
Explicó que son las empresas concesionarias las que deben solicitar en primera instancia la cancelación de los certificados de operación cuando sus miembros incurran en violaciones a sus reglamentos disciplinarios.
“Se hace necesario dotar a la autoridad con las herramientas para que pueda actuar con mayor energía”, destacó el funcionario.
Como una de las primeras medidas que se han adoptado al volver el transporte público al ojo de la tormenta, ha sido retener las licencias a los conductores que presenten el documento vencido, señaló Torres.
Indicó que la medida se ha adoptado debido a la morosidad de B/.30 millones que tienen los conductores con la ATTT en pago de multas y porque muchos circulan hasta con B/. 8 mil en boletas.
De acuerdo con el funcionario, por el hecho de que la licencia vence cada cuatro años, existen un sinnúmero de conductores que acumulan una serie de boletas en sus historiales y esperan al final “un padrino” que les exonere las multas cuando van a renovar el documento.
Explicó que el conductor que sea detenido con licencia vencida deberá buscar a un familiar o amigo con una licencia vigente para poder llevarse el vehículo y así poder obligar al conductor a pagar las boletas que ha acumulado para poder renovar su licencia.
Torres señala que es urgente ejecutar el sistema de licencias inteligentes donde el agente o inspector de tránsito pueda, con un instrumento, percatarse de la cantidad de boletas y dinero que adeuda el conductor.
Otra medida ha sido la de habilitar una sección de gestión de cobros que se encarga de llamar telefónicamente a todos los conductores que tengan altas deudas en materia de multas con la ATTT.
Por su parte, el presidente de la Comisión Legislativa de Transporte, Marcos González, es partidario de que se retenga las licencias a todos los conductores que cometan una falta al Reglamento de Tránsito hasta tanto paguen la multa.
Una fuente de la ATTT comentó que en el pasado, cuando se aplicaba esta medida, los conductores solicitaban a los policías de Tránsito que les firmaran una boleta falsa con la fecha más reciente para poder circular en las carreteras.
Según González, muchos ciudadanos se oponen a la medida porque van a pagar justos por pecadores y porque además, en el pasado, cuando se aplicaba esto, las licencias se perdían.
No obstante, el legislador piensa que la pérdida de licencias retenidas es un problema administrativo que puede ser subsanado por la actual administración.
Los talleres también están en la mira de la ATTT, ya que según Torres, el 70% de estas empresas entregan el revisado sin verificar mecánicamente el equipo.
Torres señaló que la ATTT propuso la creación de talleres diagnóstico para hacer cumplir el revisado vehicular como dice la norma, pero los dueños de estas empresas han salido a denunciar que se les quiere desplazar del mercado.
El funcionario advirtió que es necesario cambiar la actual situación, para que se cumpla debidamente con el revisado vehicular por parte de todos los automovilistas.
Al taller Reparaciones Diesel Jimmy, que dio el revisado al autobús 8B-2744, que ocasionó las cinco muertes en la autopista Arraiján-La Chorrera, le fue impuesta una multa de B/.1,500.00.