Quinta Sala y oportunidad
Desde que se planteó el año pasado la idea de adicionar una quinta sala a la Corte Suprema de Justicia,
que se especializara en resolver lo concerniente a materia constitucional, opinamos que la iniciativa merecía una
sería discusión como posible alternativa al atraso y congestionamiento de esos expedientes en el Organo Judicial.
En otra oportunidad explicamos cómo la interposición de recursos de amparo y de habeas corpus, por razón de su
prioridad y urgencia, suele provocar una parálisis en el voluminoso caudal de negocios ordinarios, al interrumpir
la hilación de su trámite.
En otros países, dijimos, optaron por la creación de una Corte Constitucional, adicional a la que hoy tenemos,
sin buenos resultados; puesto que lo que se hizo fue dilatar más los negocios, sumando a ello la posibilidad de
fallos contradictorios entre dos tribunales de máximo rango y aumentando la burocracia y gastos inherentes a la
creación de la corte adicional.
Otro problema que también mencionamos fue el de la dispersión de la facultad de fallar en materia constitucional,
puesto que no es cierto que ello corresponda exclusivamente a la Corte Suprema, dado que simples juzgados de
circuito pueden fallar en materia de habeas corpus y recursos de amparo (artículos 163 No. 9 y 162 del C-digo Judicial),
al igual que los Tribunales Superiores respecto a autoridades con jurisdicción provincial (artículo 128 No.1).
Lo anterior ilustra cómo es que la parálisis provocada por los negocios constitucionales afecta a todo el
aparato judicial y no sólo a la Corte. Hay pues un problema real que requiere de una solución, sea una corte
constitucional o una sala especializada, fuera de cualquier otra idea novedosa que aguarde un premio nóbel.
La idea por tanto es buena como hipótesis de trabajo, si no fuera por la inoportuna circunstancia en que se le
plantea, esto es con un gobierno saliente como su promotor, en circunstancia en que acaba de perder las elecciones.
Por esta misma razón es también inoportuno que se plantee la posibilidad de que a él corresponda el nombramiento de
los nuevos magistrados, y la urgencia notoria o apresuramiento que se está dando a su discusión, que de otro modo
debiera ser pausada y profundamente meditada.
El actual período de transición no es pues el más idóneo para una ponderación mesurada del proyecto; y por ello
aconseja dejarlo para cuando las aguas del apasionamiento político desciendan su nivel. Pero de cualquier modo, el
problema está vigente y requiere de una próxima solución, si es que se quiere seguir adelante con el mejoramiento
de la administración de justicia.
que se especializara en resolver lo concerniente a materia constitucional, opinamos que la iniciativa merecía una
sería discusión como posible alternativa al atraso y congestionamiento de esos expedientes en el Organo Judicial.
En otra oportunidad explicamos cómo la interposición de recursos de amparo y de habeas corpus, por razón de su
prioridad y urgencia, suele provocar una parálisis en el voluminoso caudal de negocios ordinarios, al interrumpir
la hilación de su trámite.
En otros países, dijimos, optaron por la creación de una Corte Constitucional, adicional a la que hoy tenemos,
sin buenos resultados; puesto que lo que se hizo fue dilatar más los negocios, sumando a ello la posibilidad de
fallos contradictorios entre dos tribunales de máximo rango y aumentando la burocracia y gastos inherentes a la
creación de la corte adicional.
Otro problema que también mencionamos fue el de la dispersión de la facultad de fallar en materia constitucional,
puesto que no es cierto que ello corresponda exclusivamente a la Corte Suprema, dado que simples juzgados de
circuito pueden fallar en materia de habeas corpus y recursos de amparo (artículos 163 No. 9 y 162 del C-digo Judicial),
al igual que los Tribunales Superiores respecto a autoridades con jurisdicción provincial (artículo 128 No.1).
Lo anterior ilustra cómo es que la parálisis provocada por los negocios constitucionales afecta a todo el
aparato judicial y no sólo a la Corte. Hay pues un problema real que requiere de una solución, sea una corte
constitucional o una sala especializada, fuera de cualquier otra idea novedosa que aguarde un premio nóbel.
La idea por tanto es buena como hipótesis de trabajo, si no fuera por la inoportuna circunstancia en que se le
plantea, esto es con un gobierno saliente como su promotor, en circunstancia en que acaba de perder las elecciones.
Por esta misma razón es también inoportuno que se plantee la posibilidad de que a él corresponda el nombramiento de
los nuevos magistrados, y la urgencia notoria o apresuramiento que se está dando a su discusión, que de otro modo
debiera ser pausada y profundamente meditada.
El actual período de transición no es pues el más idóneo para una ponderación mesurada del proyecto; y por ello
aconseja dejarlo para cuando las aguas del apasionamiento político desciendan su nivel. Pero de cualquier modo, el
problema está vigente y requiere de una próxima solución, si es que se quiere seguir adelante con el mejoramiento
de la administración de justicia.