Razones para derogar la Ley Faúndes
Teníamos confianza que la Ley 61del 20 de agosto de 1998, conocida como Ley Faúndes, sería abolida durante la pasada legislatura. Pero circunstancias conocidas dieron al traste, con el propósito de eliminar la injusta Ley y que había pasado el primer debate en la comisión respectiva de la Asamblea Legislativa. Esperamos que en el mes de marzo del año 2000 esa Ley 61 sea reemplazada por otra, en la cual se le reconozca a todos los ciudadanos panameños mayores de setenta y cinco años, el derecho y el deber consagrado en el artículo 60 de nuestra Carta Magna, de trabajar. Que no se legalicen cortapisas, limitaciones y dificultades a aquellas personas que han alcanzado felizmente una edad proyecta y como sí esto fuera un impedimento legal, mental y físico para que tales hombres y mujeres puedan seguir dando fecundos frutos en todas las áreas del saber y la cultura.
Insistimos en nuestros alegatos de tipo constitucional en lo referente a que la mencionada ley no toma en cuenta que la misma Constitución vigente no establece límites máximos de edad para desempeñar determinadas funciones públicas, aunque sí establece límites mínimos de edad, por ejemplo, para ocupar el cargo de Primer Magistrado de la Nación Presidente(a) para reconocer la ciudadanía a los jóvenes que hayan cumplido los dieciocho años margine a una persona por razón de su edad de cualquier cargo público atenta, vistas bien la letra y el espíritu de la Constitución, contra el Derecho en todas sus formas, y es, también, una violación a los Derechos Humanos.
Nos hacemos eco, igualmente, de cómo esta Ley 61 vulnera el artículo 19 de la actual Constitución, cuando discrimina entre funcionarios públicos nombrados por el Estado y funcionarios públicos por elección popular. No sabemos qué criterio científico y de tipo legal ampara ésta discriminación en contra de, por ejemplo, educadores médicos, docentes universitario, enfermeras, etc. Afirmamos nuestra creencia de que las leyes deben enmarcarse dentro del concepto de justicia, equidad, y rectitud sin ceñirse a ninguna concesión a apetitos políticos un tanto bastardos.
Asimismo, se viola en esta Ley 61, el artículo 295 de la Constitución que nos rige y el cual dice textualmente: "Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio". La Ley a la cual nos estamos refiriendo, ha dado lugar que en estos momentos la Universidad de Panamá se ha visto literalmente obligada a poner en la calle a más de setenta funcionarios de la misma y entre éstos, a catedráticos que a lo largo de su labor universitaria han demostrado, y lo siguen demostrando, capacidad, lucidez, voluntad de cumplir fielmente y lealmente con sus obligaciones y que han dado brillo, reputación, realce, no solamente a la Casa de Méndez Pereira, sino también a toda la República. Queda, pues, en manos de la legislatura que se inicia el 1 de marzo de 2000 echar abajo tan inicua Ley y que es una afrenta, una ofensa, agravio y un insulto a la inteligencia a la dignidad de quienes, han sido víctimas de esta Ley.
Insistimos en nuestros alegatos de tipo constitucional en lo referente a que la mencionada ley no toma en cuenta que la misma Constitución vigente no establece límites máximos de edad para desempeñar determinadas funciones públicas, aunque sí establece límites mínimos de edad, por ejemplo, para ocupar el cargo de Primer Magistrado de la Nación Presidente(a) para reconocer la ciudadanía a los jóvenes que hayan cumplido los dieciocho años margine a una persona por razón de su edad de cualquier cargo público atenta, vistas bien la letra y el espíritu de la Constitución, contra el Derecho en todas sus formas, y es, también, una violación a los Derechos Humanos.
Nos hacemos eco, igualmente, de cómo esta Ley 61 vulnera el artículo 19 de la actual Constitución, cuando discrimina entre funcionarios públicos nombrados por el Estado y funcionarios públicos por elección popular. No sabemos qué criterio científico y de tipo legal ampara ésta discriminación en contra de, por ejemplo, educadores médicos, docentes universitario, enfermeras, etc. Afirmamos nuestra creencia de que las leyes deben enmarcarse dentro del concepto de justicia, equidad, y rectitud sin ceñirse a ninguna concesión a apetitos políticos un tanto bastardos.
Asimismo, se viola en esta Ley 61, el artículo 295 de la Constitución que nos rige y el cual dice textualmente: "Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio". La Ley a la cual nos estamos refiriendo, ha dado lugar que en estos momentos la Universidad de Panamá se ha visto literalmente obligada a poner en la calle a más de setenta funcionarios de la misma y entre éstos, a catedráticos que a lo largo de su labor universitaria han demostrado, y lo siguen demostrando, capacidad, lucidez, voluntad de cumplir fielmente y lealmente con sus obligaciones y que han dado brillo, reputación, realce, no solamente a la Casa de Méndez Pereira, sino también a toda la República. Queda, pues, en manos de la legislatura que se inicia el 1 de marzo de 2000 echar abajo tan inicua Ley y que es una afrenta, una ofensa, agravio y un insulto a la inteligencia a la dignidad de quienes, han sido víctimas de esta Ley.