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"Rebajas de penas"


La facultad de rebajar penas se deriva del artículo 179, N° 12, de la Constitución Política de Panamá que dice así: "Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo: 12.- Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes".
Estas facultades están contenidas en casi todas las constituciones del planeta y son gracias que en épocas antiguas otorgaban los reyes a sus súbditos, costumbre que se ha conservado en los regímenes republicanos y democráticos modernos, incluyendo a la unión norteamericana.
No nos interesa adentrarnos en el examen de los indultos, pero sí en las rebajas de penas y libertades condicionales a los reos de delitos comunes. La libertad condicional está reglamentada por el artículo 85 del Código Penal y se exige que, para gozar de este beneficio, el sancionado debe haber cumplido dos terceras partes de su condena con índices de readaptación, buena conducta y cumplimiento de los reglamentos carcelarios.
En cambio, la rebaja de penas no se encuentra reglamentada, por lo que puede ser concedida a cualquier reo de delito común, sin que se le tenga que exigir requisito alguno. Puede, por ende, tratarse de un individuo pendenciero o irrespetuoso dentro de la cárcel, haber intentado fugarse varias veces, no mostrar señales de arrepentimiento o de modificación de conducta, y ser candidato a una rebaja de pena. Incluso, puede no haber cumplido ni un solo día de privación de libertad, lo cual constituye una aberración porque "rebaja" no es "condonación total" y si usted solicita una rebaja de precio en un almacén, le pueden rebajar la mitad, más o menos, pero no le darán el artículo gratis.
El expresidente Guillermo Endara estableció esa modalidad de rebajar la totalidad de la pena, al hacerlo con una dama que fuera condenada a cuatro años de prisión por el delito de homicidio culposo al causar la muerte de un conocido legislador y su familia en un accidente de automóvil, seguramente provocado por su manejo imprudente. La curiosa rebaja total concedida porque se trataba de "una joven con conducta intachable, con excelentes modales y una gran formación cristiana y hogareña" (sic).
Este precedente funesto fue también seguido por el expresidente Ernesto Pérez Balladares al rebajar la totalidad de la pena a otra dama condenada a 36 meses de prisión por hurto con abuso de confianza, solamente porque se lo pidieron varias personas. Se dirá que se trataba de delitos leves y no tan graves como los relacionados con drogas enervantes; pero los afectados por esos casos seguramente no lo consideran así.
Nuestra legislación da plenas facultades a los jueces para suspender o reemplazar esas penas cortas de prisión y, si no lo hicieron, es porque tuvieron motivos para ello. No doy los nombres de las damas en cuestión, porque mi intención no es causarles angustia de ninguna clase.
No se le puede negar al Organo Ejecutivo hacer uso de esta facultad en ciertos delitos escogidos al azar, porque ello sería inconstitucional, ya que la Carta Magna habla de "delitos comunes", en general, sin hacer excepción alguna. No obstante, sí se puede reglamentar y condicionar dicha facultad, exigiendo que la persona beneficiada haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena.
La reforma debe hacerse adicionando un párrafo al artículo 85 del Código Penal en el cual se diga que el sancionado con prisión que haya cumplido la mitad de su condena con índices de readaptación, buena conducta y cumplimiento de los reglamentos carcelarios, podrá obtener la rebaja total o parcial de la pena restante. El sancionado con días multa que haya cumplido la mitad de su condena, también podrá obtener la rebaja total o parcial de la misma.
El legislador suplente, Nodier Miranda, ha declarado haber presentado en tres ocasiones una iniciativa legislativa para reglamentar esta potestad, pero que los demás legisladores han hecho caso omiso. Habría más tranquilidad en la sociedad si se sabe, de antemano, que el beneficiado con rebaja de pena ha cumplido, por lo menos, la mitad de ella; como la hay en los casos de libertades condicionales que se conceden cotidianamente tras el cumplimiento de las dos terceras partes de la misma.
Ahora se prepara en una flamante Comisión de la Asamblea un sainete inútil y citar al Ministro de Gobierno y Justicia para que explique unas rebajas de penas a personas acusadas de delitos relacionados con drogas, vociferando que se han cobrado estipendos por dichos beneficios.
Estipendos se pueden cobrar tanto por las rebajas de penas como por las libertades condicionales que son concedidas desde tiempos inmemoriales a reos por homicidio, por asalto, por violación carnal, etcétera. Entonces, ¿va la flamante Comisión, dominada por el partido PRD, a investigar las múltiples libertades condicionales que se han otorgado durante los términos en que dicho partido político ha estado en el poder?
Dejémonos de tonterías y háganle caso al legislador suplente, Nodier Miranda, no sea que a un futuro presidente se le ocurra otorgar una rebaja total de pena a un reo de homicidio, de asalto o de violación carnal, sin exigir requisito alguno, y tengamos que soportar una vocinglería de políticos más grande que la que soportamos en la actualidad.

101 años de Panamá América

 
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