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¿Rebeldía de los municipios?


Somos muchos los que como consecuencia de la situación surgida en el caso del edificio The Millenium nos hemos preguntado ¿quién es el funcionario que ocupa el cargo de Director de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá, hasta dónde llega su grado de influencia, para sentirse con el poder necesario que lo lleve a contravenir fallo de la Honorable Corte de Suprema y permita la continuación de dicha construcción? Ciertamente que mueve la curiosidad este funcionario, pues además de su tozudez, goza de una impunidad absoluta pues allí continúa en su puesto, a ciencia y paciencia de sus superiores, el Consejo Municipal Capitalino. Es el Consejo Municipal de Panamá el que lo nombró, quién sabe con base a qué méritos, y el que lo mantiene en su posición como si avalarán su actuación.
Muchos han sido igualmente los ciudadanos que se han preguntado hasta qué grado de anarquía vivimos los ciudadanos de este país cuando ya hasta los gobiernos municipales se atreven a desafiar fallos de la Honorable Corte Suprema de Justicia y nada ocurre. Ciertamente el mensaje que transmitimos es sugerente de caos, desorden y desconcierto que precisamente en estos momentos en que iniciaremos la administración del Canal de Panamá, no luce ser la imagen que más nos favorece.
En una oportunidad el suscrito escribió carta pública que publicamos en este espacio, dirigida a la Presidenta del Consejo Municipal Capitalino, en la que la enteramos de la situación y señalamos la necesidad de que tomaran cartas en el asunto. Parece que consejeros de la comuna capitalina han hecho lo propio, pues hasta donde hemos conocido los Honorables Concejales han convocado a la Comisión de Desarrollo Urbano a fin de que conozca del asunto, lo que parece ser un paso positivo.
Para conocimiento de los apreciados lectores vamos a reproducir nota que el Defensor del Pueblo, el Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños, dirigió a la Honorable Representante de San Francisco, la Sra. Astrid Wolf, quien es la presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal de Panamá. Dice así la misiva en algunas de sus partes:
"Hemos recibido su nota N° 1075-99 de quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la que nos solicita que expresemos nuestra opinión con respecto a la similitud entre el caso del Edificio The Millenium y el Edificio Coco´s View. Efectivamente, ambos casos son muy similares hasta podría decirse que lo único que los diferencia es la ubicación de cada uno y el Ministro de Vivienda que en su momento otorgó el ilegal cambio de zonificación."
"En la tramitación del cambio de zonificación de ambos edificios se incurrió en el mismo error de procedimiento que está contenido en los acápites c y d del artículo 13 de la Resolución N° 213-93 del 29 de octubre de 1993, en cuanto que debió publicarse en tres diarios de amplia circulación y en tres días distintos, anuncios de la celebración de una audiencia, previa notificación de los vecinos inmediatamente adyacentes".
"En ambos casos la Honorable Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en relación a suspender los efectos de los cambios de zona impugnados por ilegales, aunque expresa no tener la facultad para hacer lo mismo con el permiso de construcción, ya que esta es potestad exclusiva del Director de Obras y Construcciones Municipales en virtud de lo que establece el artículo 83 del Acuerdo Municipal 116, de 9 de julio de 1996. En el caso particular del Edificio Coco´s View, el cambio de código de zona se suspendió mediante fallo de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de 11 de junio de 1999."
"De lo antes expuesto se desprende el hecho de que, para que efectivamente, se suspenda la construcción de un edificio que desde su inicio es ilegal, pareciera ser más importante la decisión del Ingeniero Municipal que la opinión que, sobre la materia, emita la Honorable Corte Suprema de Justicia, ya que si no se suspende el permiso de construcción, al final la edificación se hace con zona o no, y los efectos son los mismos. Para nosotros resulta inconcebible que el Ingeniero Municipal no haya suspendido el permiso de construcción de ambos edificios, puesto que este se expide en estrecha relación, concordancia y dependencia de la zona que tenga el suelo donde se pretende construir."
"En este sentido, los honorables Concejales tienen la oportunidad de exigirle al Director de Obras y Construcciones Municipales, que suspenda por ilegales e irregulares, ambas construcciones."
" No se quiere ir en contra del progreso y del desarrollo de la ciudad, lo que se pretende es sentar un precedente en esta materia para así evitar que los cambios para el uso de suelo se hagan en atención a los intereses de aquellos grandes inversionistas sin importar de que manera desmejoran la calidad de vida de todas las personas que los rodean, para favorecer a unos pocos."
Hasta aquí el texto parcial de la misiva del Defensor del Pueblo. Esperamos el resultado de la Comisión de Desarrollo Urbano del Consejo Municipal que en esta ocasión, se les presenta la invaluable oportunidad de hacerse del respecto, admiración y apoyo de los ciudadanos de la comuna capitalina que se encuentran en un total estado de indefensión ante la violación impune de las normas que ellos mismos han establecido para su cumplimiento, como lo es el Acuerdo Municipal 116 del 9 de julio de 1996. Debe cumplirse cabalmente el artículo 83 de dicho Acuerdo Municipal, tal cual como lo señala la Honorable Corte Suprema de Justicia al Director de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá, en su fallo del 22 de octubre de 1999.
Feliz año 2000, les deseo a todos los apreciados lectores.

101 años de Panamá América

 
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