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Recomendación al Ministerio Público


En el segundo párrafo del artículo 192 del Código Penal vigente hace casi nueve meses en la República de Panamá, se estableció con suficiente claridad, la despenalización de la calumnia y la injuria cuando los supuestos ofendidos por las conductas descritas como tales, sean unos de los servidores públicos de que trata el artículo 304 de la Constitución Política, funcionarios de elección popular o gobernadores. Tal despenalización fue consagrada con la frase que indica que en esos casos "no se impondrá la sanción penal, lo cual no excluye la responsabilidad civil derivada del hecho".

Yerra la Procuradora General de la Nación cuando afirma que el tipo penal de calumnia e injuria no se eliminó del Código y, por lo tanto, eso significa que toda denuncia debe ser investigada, a pesar de que en algunos casos la misma se despenalizó.

El tipo penal de la calumnia y la injuria para los funcionarios mencionados fue eliminado en los términos antes descritos; eso sí, continúa vigente para los particulares y para el resto de los servidores públicos, quienes sí pueden acudir a la instancia penal en defensa de su honor.

Los funcionarios mencionados en el segundo párrafo del nuevo Código Penal deben acudir a la esfera civil. Lo que debe hacer la Procuradora, en ejercicio de su iniciativa legislativa, es presentar un proyecto de Ley de Responsabilidad Civil y Protección del honor, en lugar de investigar delitos inexistentes.

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