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Recomendaciones para el nuevo Contralor


LA FISCALIZACIÓN de los fondos públicos, tiene vigencia desde los mismos inicios de la República, primero como un departamento de la Secretaria de Hacienda Pública y luego como una institución independiente. La Constitución Política, en su artículo 276, incisos 2 y 4, se refiere a las funciones de control previo y control posterior de fondos públicos y a la facultad de iniciar investigaciones en los casos en que se presuma una afectación del patrimonio del Estado. La Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría, desarrolla lo establecido en la Constitución, por lo que la acción fiscalizadora de la Contraloría General de la República tiene una base legal con competencias amplias y definidas.
El papel que ha jugado la Contraloría en los últimos tres periodos presidenciales, se ha fundamentado en el ejercicio de control previo, herramienta esta que llega a ser una "coadministración" en las distintas entidades públicas ya que convierte al Contralor General, en parte de la gestión de fondos públicos. Aunque reconocemos el valor y la importancia del control previo, no podemos perder de vista que en la medida en que el Estado siga creciendo y sus operaciones sean cada vez más complejas, más difícil será el ejercicio de este control y la evaluación del costo beneficio en su utilización, motivará una revisión integral de uso y conveniencia. Ya es tiempo que la Contraloría General de la República fortalezca sus estructuras de control posterior, particularmente las relacionadas con la auditoria financiera y la auditoria operativa. La primera sirve para conocer la razonabilidad y confiabilidad de las cuentas nacionales y la segunda, para conocer el uso adecuado de los recursos y si el uso de estos permitieron alcanzar las metas y objetivos establecidos por la administración. Desde hace varios años, se hacen auditorías financieras en las instituciones, sin embargo, sus acciones posteriores no trascienden la esfera pública. En cuanto a la auditoria operativa, esta tiene una ejecución limitada y por ende, su uso e importancia no se conoce a fondo. En otros países, la experiencia con este tipo de auditoria, ha revelado que, para la máxima autoridad de una entidad pública, los Diputados y el Presidente de la República, es más importante conocer si los recursos financieros asignados a un programa social en particular o invertidos en la construcción de una infraestructura social, han sido utilizados de manera razonable y efectiva, ya que les permitirá determinar, si ha existido economía y eficacia en la utilización de los fondos públicos y de lo contrario, revisar estos actos y buscar los responsables del mal uso de estos fondos, con las consecuencias patrimoniales, civiles y penales que esto conlleve. En un país como el nuestro, el cual tiene un Gobierno con insuficiencia de fondos para cumplir con los compromisos sociales, es vital que se dé la mejor utilización de los recursos y se asignen en aquellas áreas en las que mejor resultado se ha logrado.
Sobre los retos del nuevo Contralor General, reconocemos que estos van ligados forzosamente al uso correcto de los fondos públicos y a garantizar la transparencia en las acciones financieras del Gobierno. Estimamos que el Contralor General designado, debe considerar las siguientes recomendaciones para hacer más productiva y eficiente su labor de control y fiscalización:
1. Hacer las gestiones conducentes para la revisión y actualización de la normativa atinente a la Contraloría General de la República, como la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984 y los reglamentos para la contabilidad y auditoria gubernamental y además, con la nueva reforma a la Constitución Política, participar de la Ley que reglamente el recién creado Tribunal de Cuentas.
2. Continuar con las acciones para concluir con la implantación del Sistema Integrado de Administración Financiera y Presupuestaria (SIAFPA), para que esté en plena ejecución en todas las entidades públicas y no solamente en las entidades del Gobierno Central.
3. Fortalecer las estructuras de control interno en las distintas dependencias estatales, mediante programas de actualización de los sistemas contables internos, su ambiente de control y sus procesos internos. Así mismo, fortalecer la función de las unidades de auditoria interna y su responsabilidad frente a los actos de manejo de fondos públicos, para que actúen en atención a los mejores intereses de la institución y en coordinación con su máxima autoridad.
4. Impulsar el desarrollo de más auditorías y capacitar técnicamente a los auditores de la Contraloría en la ejecución de auditorías especializadas, especialmente auditorías operativas y en el uso de herramientas tecnológicas, para que el trabajo profesional de esta entidad sea reconocido con profesionalismo y credibilidad.
5. Hacer de conocimiento público, los informes de auditoria que prepara la Contraloría, para que la ciudadanía conozca el desempeño de los funcionarios públicos y los usos que estos le dan a los fondos públicos.
6. Continuar con los procesos de desburocratización y descentralización de la gestión pública, especialmente aquellos que pretenden a través de sistemas informáticos y de comunicación electrónica, hacer más rápido y efectivo los procesos de compras gubernamentales y pago de proveedores.
7. Consideramos que las tareas de un Contralor General no son fáciles y mucho menos agradables, sin embargo, el designado en este puesto debe actuar siempre con probidad, honestidad y sobre todo con total independencia. Sobre este funcionario recae la responsabilidad primordial de garantizar el buen uso de los recursos del Estado y proveer la credibilidad y transparencia necesaria en su uso. La ciudadanía deposita en él su confianza, por lo que esta debe garantizarse con un trabajo eficiente e independiente.
A pesar de que nuestra Constitución Política, indica los requisitos generales para ocupar el cargo de Contralor General y no específica nada sobre su formación profesional y preparación académica, la designación del nuevo Contralor General será vista como acertada, en la medida en que este funcionario responda eficazmente a su deber constitucional y a la transparencia y eficacia en el uso de los fondos públicos.

101 años de Panamá América

 
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