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Recordar el futuro: Política y gobernantes. Desarrollo del Estado Nacional: La Primera Presidencia de Arnulfo Arias, No. 2


Hace dos semanas comencé a analizar la primera presidencia de Arnulfo Arias, a partir de 1940, mencionando su discurso al regresar a Panamá para asumir la candidatura, en el cual proclamó que en Panamá sólo debía "existir un solo credo, una sola doctrina, una sola fuerza directriz, nuestro Panameñismo", y luego analizando su discurso de toma de posesión. Encontraba en el primero el peligro de un pensamiento de imposición autoritaria y en el segundo, un esquema de pensamiento próximo al fascismo.
En su ensayo de 1952, intitulado "Arnulfo Arias o el Credo Panameñista, 1930-1940, ensayo psico-patológicio de la Política Panameña", Felipe Juan Escobar destacó con razón que la convicción más profunda en Arnulfo Arias era el convencimiento de que en Panamá se necesitaba un "hombre fuerte", al mismo tiempo que su gusto personal por lo espectacular y su disposición de médico-cirujano a aportar solución a los problemas echando mano al bisturí. El fascismo, en su etapa más espectacular que agresiva, pero que no rehuía medidas de fuerza, le proporcionó un revestimiento entonces a la moda durante su estadía como diplomático en Europa en los años justo antes de la segunda guerra mundial, cuando el fascismo se destacaba más que el nazismo y Mussolini podía vanagloriarse del orden y avance tecnológico que había promovido en Italia.
Por otra parte, Escobar también señaló cómo el germen positivo nacionalista del Panameñismo se había dado cuando al afirmar el Dr. Porras poco antes de las elecciones para diputados en 1924 que "Panamá existe por y para el Canal", el Dr. Harmodio Arias, joven candidato a una diputación en dicha elección, había respondido "Panamá existe por y para los panameños". Pero Harmodio Arias se había cuidado de convertir el criterio humanista de su nacionalismo en una credo "único", y más aún de vincularlo a factores étnicos. El nacionalismo de Harmodio Arias no era ni cerrado ni racista.
En su discurso de toma de posesión Arnulfo Arias concluyó con el anuncio de la necesidad de una nueva Constitución, tal que lo planteaba el Panameñismo, para superar "el régimen definitivamente passé del llamado Liberalismo económico que, con el objeto de mantener completa independencia o libertad de acción individual, ha contribuido a los males de un sistema anti-económico, inhumano, absorbente y hoy repudiado por el mundo entero", pero inspirándose para superarlo en los principios republicanos.
Así expuso Arnulfo Arias sus propósitos al comienzo de su presidencia. Y con una rapidez y determinación que no se habían visto antes en el país procedió a cumplirlos, lo cual atrajo a muchos, aunque preocupó a los más reflexivos. Con una Asamblea en la cual no había un solo representante de los partidos de oposición, todo lo largo de1941 el presidente promulgó leyes de contenido tanto social como económico: 1. La Ley 22 del 20 de marzo, creando el Patrimonio Familiar, importante antecedente de una posible futura Reforma Agraria. 2. La Ley 23 del 21 de marzo, creando la Caja de Seguro Social. 3. La Ley 49 del 13 de mayo en defensa del español como símbolo de nuestra soberanía. 4. La Ley 52 del 23 de mayo , creando formalmente el Impuesto sobre la Renta. 5. La Ley 77 del 20 de junio, creando el Banco Agropecuario e Industrial. 6. La Ley 6 del 30 de septiembre, creando el Banco Central de Emisión de la República y poniendo en circulación papel moneda nacional.
Mucho se ha discutido la sustitución por Arnulfo Arias de la Constitución de 1904 por una nueva. Desde que se promulgó la Constitución de 1904 se había tomado conciencia progresivamente de la conveniencia de reformas parciales y, posteriormente, una corriente de pensamiento comenzó a plantear la conveniencia de un cambio integral de la misma.
En 1906, luego en 1917-1918, la Constitución fue modificada. En 1916, los diputados Eusebio Morales, Augusto S. Boyd y Cristóbal Rodríguez presentaron un Proyecto de Acto reformatorio de 17 artículos sobre materia política, pero el conjunto quedó reducido sustancialmente. Por los Actos Legislativos del 5 de noviembre de 1924/1928, del 7 de noviembre1924/1928, del 20 marzo 1925/1928, del 2 de marzo de 1925/1928, del 20 de marzo de 1925/1928, del 11 de enero de 1927/1928 y del 18 de diciembre de1928/1932, la Constitución fue nuevamente reformada, pero sin afectar su carácter a la vez moderado y liberal-individualista. Sin embargo, varios juristas panameños, entre ellos Eusebio Morales, Guillermo Andreve, José Dolores Moscote, Víctor Florencio Goytía, Fabián Velarde, Galileo Solís, Darío Vallarino y otros abogaban por reformas globales.
En 1932, la Asamblea creó una comisión que debía preparar un proyecto general de reformas, que la Asamblea de 1934 aprobó en primer debate y luego mantuvo en suspenso.
Tan pronto Arnulfo Arias accedió a la presidencia emprendió el cambio de la primera Constitución por una nueva. A fines de octubre fue aprobada en primer debate por la Asamblea Legislativa, la cual decidió el 26 de noviembre someterla a un plebiscito nacional que se fijó, sin pérdida de tiempo, para el 15 de diciembre. Tal que se podía prever por las condiciones políticas imperantes, la Constitución propuesta recibió 144, 312 votos positivos y sólo 1,805 votos negativos; es decir fue aprobada por 98.76% de los votos válidos. Cifra que por sí sola desprestigió el proceso y hizo cuestionable su resultado.
El distinguido y erudito jurista panameño, Dr. Jorge Fábrega Ponce en su obra Ensayo sobre Historia Constitucional de Panamá, argumenta a favor de que el presidente no se haya atenido a las normas de la Constitución de 1904 que exigían para modificar la Constitución la aprobación por dos Asambleas, la segunda por dos tercios de los diputados. Afirma: "El poder constituyente no está subordinado a ninguna ordenación jurídica previa; por el contrario, el poder constituyente es la potestad creadora del orden jurídico...surge, por esencia, de una fuerza revolucionaria; crea un nuevo orden, que se califica y juzga por su consonancia con las aspiraciones y necesidades colectivas y por su fuerza coercitiva.... El acto de promulgar una Constitución es jurídica y políticamente...un acto distinto del de reformarla".
Aún si se acepta la tesis de Fábrega de que el poder constituyente no está subordinado a ninguna norma jurídica previa, ello no lo exime de estar subordinado a normas políticas y éticas, expresadas por los derechos humanos y algunos diríamos de derecho natural. Sabiendo lo cuestionable que fue la elección presidencial de Arnulfo Arias, la ausencia de todo representante legislativo de oposición, la prevalencia de un ambiente autoritario que hacía peligroso cuando no imposible el ejercicio de las libertades fundamentales que son indispensables para la convivencia pluralista, no se puede considerar legítimo el recurso al poder constituyente en este caso. El nuevo orden, según Fábrega, se juzga "por su consonancia con las aspiraciones y necesidades colectivas". Pero ¿quién lo juzga y cómo? ¿El gobernante por sí y ante sí o los gobernados en condiciones de libre expresión de su pluralismo?
El contenido de la Constitución de 1941 ameritaba una evaluación mixta. No cabe la menor duda que contenía normas positivamente innovadoras, entre otras: la formulación de derechos individuales era más completa y se reconocían los derechos sociales (Título III), incluyendo la salvaguarda especial de la familia (art. 52), asegurando la igualdad de los hijos ante la ley y eliminando así la distinción entre hijo legítimo e ilegítimo; e incluía también la protección especial del trabajo como obligación social, previendo la reglamentación por ley de la relación entre el capital y el trabajo " a fin de obtener una mejor justicia social (art. 53) y reconociendo el derecho a huelga "salvo en los servicios públicos y los que tengan fines exclusivos de solidaridad" (art. 54). Aunque por Constitución se declaró que los varones de veintiún años eran ciudadanos, no las mujeres, se añadió que "el Legislador podrá conferir a las mujeres mayores de veintiún años la ciudadanía, con las limitaciones y los requisitos que la Ley establezca"(art. 61). Luego se sancionó una ley que les confería la ciudadanía a dichas mujeres sólo si tenían determinadas condiciones de mediana o alta escolaridad. Evidentemente los varones eran ciudadanos aunque fueran analfabetas.
Como comenta con razón el jurista Jorge Fábrega Ponce: "La Constitución de 1941 inicia una revisión del liberalismo individualista; no es ya un estatuto dirigido a proteger situaciones adquiridas y el orden establecido, sino además a producir una transformación".
Pero al mismo tiempo, el Dr. Arnulfo Arias se abrogó la facultad de cambiar de constitución por referéndum popular y no por la aprobación de dos Asambleas, según como estipulaba la Constitución vigente de 1904 (art. 137).
En la nueva Constitución se reforzó exageradamente el papel del Presidente, extendiendo su período de 4 a 6 años (art. 104), lo que le habría dado al Presidente Arnulfo Arias una presidencia de siete años y además permitía que la Asamblea lo revistiera "pro tempore...de facultades extraordinarias para fines específicos" (art.88, no.20). Además, expresó un racismo por razones económico-culturales sobre todo hacia los negros cuyo idioma originario no fuera el castellano en cuanto a nacionalidad y naturalización (art.12 y 14), y estableció que eran de "inmigración prohibida: la raza negra cuyo idioma originario no sea el castellano, la raza amarilla y las razas originarias de la India, Asia Menor y el Norte de Africa"(art. 23). Este sentimiento racista se encontraba difuso en la sociedad, incluso se manifestó en la Ley del 11 de marzo de 1904, mediante la cual la Asamblea Constituyente había legislado sobre "las razas de inmigración prohibida". Pero al darle categoría constitucional, dicho racismo se endureció y agravó. Y sobre todo se aplicó drásticamente a nivel del comercio al por menor en contra de los orientales.
A este cambio de Constitución se opuso el Dr. Harmodio Arias, quien comenzó a manifestar oposición a las iniciativas políticas de su hermano. Las relaciones entre ambos nunca volvieron a ser las mismas que antes, con lo cual Arnulfo Arias perdió quien hubiera podido ser su más valioso asesor. Harmodio Arias llegó incluso a denunciar ante diplomáticos de los EU que su hermano, el Presidente, estaba ejerciendo presiones para quitarle el control del diario El Panamá América, y el 14 de octubre de 1950 Samuel Lewis Arango publicó en su diario El País la carta que en 1941 Harmodio Arias le había enviado a los ministros de Estado donde denunciaba "que se habían extremado ciertos actos contra mí por razón de que no había querido ceder el periódico aludido..."
Buscó ejercer control sobre la prensa y la radio. Impuso el uniforme a determinados oficios y profesiones e inició la organización llamada Los Cachorros de Urracá, que llegó a tener 5,000 niños y adolescentes de 10 a 16 años, después de lo cual se integraban al Movimiento de la Juventud Panameña, lo cual inspiraba el temor a una regimentación de la vida. Impuso como asesor militar, nexo entre él y la Policía Nacional, a un guatemalteco, Coronel Gómez Aayub, recomendado por el dictador Ubico de dicho país, lo que sugeriría la voluntad de militarizar la Policía, al mismo tiempo que generaba resentimiento de parte de oficiales como el joven Capitán José A. Remón Cantera. Continuó con la práctica del cobro del 5% a los empleados públicos y bajo su presidencia se gestó un escándalo en relación con la concesión del negocio de traganíqueles.
Continuará el próximo domingo.
(ariyan@sinfo.net)

Con relación a las sanciones para los estudiantes, Hurtado expresó que en la Ley 40 se tipifican siete delitos que merecen penas. Estos son: secuestros, violaciones, y otros más, pero debido a que no se contemplan sanciones a los menores de edad por destruir, por ejemplo, vidrios u otros objetos, se les trata con mucha benevolencia y no se omprueba la falta cometida sino que el juez se limita a amonestarlos. Las actuaciones de los tribunales son lentas.
Una visión sociológica del problema de las bandas juveniles fue brindada por Aida Selles de Palacios, directora del Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá. Según la especialista, la banda tiene una estructura organizativa más formal con fines delictivos; tiene un tiempo de permanencia más larga; ha logrado plena identificación entre sus miembros; sus roles están distribuidos con gran especificidad; tiene un líder que marca la autoridad y decide las actuaciones, inclusive en casos en que desaparezca el líder, tienen seleccionado quién lo remplazará; poseen códigos de comunicación muy cerrados que pueden ir desde un tatuaje hasta mecanismos de ingreso a la banda; poseen disciplina de su dinámica criminal; son jóvenes entre los 12 hasta los 25 años; a sus miembros, muy difícilmente se les permite desertar; sus integrantes poseen un tipo de conducta en la cual se perfeccionan, lo mismo que sus métodos.
Las pandillas no son organizadas con fines ilícitos; surgen por fines distintos a la delincuencia; realizan ocasionalmente conductas delictivas; se les llama en el interior de la república- bichera: se trata de conductas menores tipificadas como asociales: molestar a un vecino, tirar piedras. Su duración en el tiempo es menor.
En la actualidad el Instituto de Criminología está preparando un estudio sobre el comportamiento de las bandas juveniles que será realizado por especialistas y a la vez contará con la plena participación de sus miembros.
Según Selles de Palacios las bandas surgen tras razones de tipo familliar, por hogares incompletos, personalidades con autoestima baja, falta de afecto en la infancia y adolescencia y ausencia de control familiar.
Según la experta, una de las mejores soluciones para el problema de las bandas juveniles es desarrollar de forma conjunta una política de prevención y en la que participen el gobierno, empresa privada y sociedad civil; para evitar que los jóvenes se sumen a la actual ola delictiva.
Hay que hacer énfasis en la escuela y en la labor de los medios de comunicación y sobre todo fortalecer la estructura familiar.

101 años de Panamá América

 
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