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Reelección arbitraria


EL ACTUAL Rector, Gustavo García de Paredes presentó su postulación como candidato para Rector de la Universidad de Panamá, para el período 2006-2011. Sin embargo, no puede ser nuevamente candidato a Rector debido al impedimento que establece el artículo 24 de la Ley 11 de junio de 1981, reformada por la Ley 6 de 24 de mayo de 1991, ya que ésta prohíbe la reelección del Rector, según el fallo antes citado, en concordancia con el artículo 34 de la Ley 24 de 2005 y los artículos 30, 31 y 32 del Código Civil.
En efecto, el artículo 24 de la Ley 11 de 8 de junio de 1981, que prohíbe expresamente la reelección del Rector para el período inmediatamente siguiente. El primer párrafo del artículo es del siguiente tenor:
"Artículo 24. El Rector de la Universidad de Panamá será electo por un período de tres años y no podrá ser elegido para el período inmediatamente posterior".
El citado artículo es claro en prohibir la reelección del Rector. Originalmente dicho artículo, permitía que el Rector se reeligiera una vez terminara su primer período, pero no para un tercer período, o sea quien haya ejercido el cargo por más de tres años. El artículo originalmente era del siguiente tenor:
"Artículo 24. El Rector de la Universidad de Panamá será electo por un período de tres (3) años y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente posterior quien haya ejercido el cargo por más de tres años".
La frase "quien haya ejercido el cargo por más de tres años" fue declarada inconstitucional mediante fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 22 de agosto de 2003, por el recurso interpuesto por el Dr. Franklin Miranda Icaza, ya que esa frase constituía un fuero que iba en contra de los artículos 19 y 20 de la Constitución Nacional. Cabe preguntarse, ¿Por qué decimos que el actual Rector no puede ser candidato a la Rectoría? La respuesta es clara, ya que por el principio de ultraactividad se le aplica el artículo 24 de la ley 11 de 1981, tal como quedó luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia antes citado. La ultraactividad se da cuando la ley es derogada, pero sigue teniendo eficacia para las situaciones nacidas bajo su imperio, por lo que al profesor García de Paredes, se le aplica el artículo 24 de la Ley 11 de 1981, a pesar de que ha sido derogada por la Ley 24 de 14 de julio de 2005.
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha establecido la diferencia entre los efectos de la derogación y los efectos de la anulación por inconstitucionalidad de una Ley; y ha externado lo siguiente:
"La Sala Tercera de la Corte Suprema ha establecido muy claramente la distinción entre derogación en la sentencia de 8 de junio de 1992. En esta sentencia, la Sala afirmó que el fenómeno de la derogación de un reglamento o de una ley es distinto al de la inconstitucionalidad de los mismos. En el segundo caso cesa la vigencia de la ley por ser incompatible con una norma de jerarquía constitucional y la declaratoria de inconstitucionalidad produce la nulidad (ex nunc en Panamá) de la norma legal o reglamentaria, mientras que en la derogación ésta pierde su vigencia, en la concepción tradicional por un mero cambio de voluntad legislativa o ejecutiva, respectivamente, o en concepciones más modernas, en razón de la inagotabilidad de la potestad legislativa. La derogación procede, pues, de un juicio de oportunidad política y no de un juicio de validez normativa como lo es la declaratoria de inconstitucionalidad; y, por último, la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de un reglamento corresponde privativamente a la Corte Suprema de Justicia, mientras que la derogación de una ley es realizada por otra ley, y, por lo tanto, puede y debe ser aplicada por cualquier juez". Y continua diciendo la Corte: "La Sala agregó en la sentencia de 8 de junio de 1992, que de esas diferencias se desprende que al ser derogada una ley puede ser aplicada en razón de su ultraactividad según lo previsto en los artículos 30, 31 y 32 del Código Civil, pero no ocurre así con una ley que ha sido declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, pues la norma inconstitucional "es nula y no puede ser aplicada por el juez aunque estuviese vigente al momento en que se produjo el hecho cuyos efectos ahora se determinan" (Sentencia de la Sala Tercera de la CSJ de 27 de octubre de 1993).
La Corte Suprema es clara al declarar que una norma derogada se puede aplicar en base al principio de ultraactividad, como se da en el caso de las actuales autoridades (el Rector), por lo que dicha ultraactividad hace regir la prohibición de reelección del Rector contenida en el artículo 24 de la Ley 11. En el evento que el profesor Gustavo García de Paredes, hubiese querido postularse como candidato válido dentro del presente proceso electoral, debió haberse separado de su cargo antes de la entrada en vigencia de la Ley 24 de 14 de julio de 2005, acto que no realizó, por lo cual rige para su cargo, que asumió bajo la vigencia de la Ley 11, el impedimento de su reelección.
En el caso que nos ocupa, como se dijo, Gustavo García de Paredes no puede correr como candidato a Rector, ya que se le aplica el artículo 24 de la Ley 11, luego de ser modificado por la sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 22 de agosto de 2003.
Chacón dijo que el jueves a las 7: 30 a.m. estarán en el Palacio Municipal y luego se dirigirán a los colegios.
Según Rafael Medina, presidente de la Comisión Nacional de folclore de Panamá, con las actividades del Corpus Christi se busca resaltar el cristianismo y el folclor chorrerano.
"La danza es el nervio motor del distrito y la gente busca mantener las tradiciones folclóricas. En este lugar se palpa realmente ese sentir, en un contraste donde lo nacional juega un papel importante", dijo.
Con las festividades se eleva el nivel cultural, pues se le da un matiz diferente al regionalismo.
Las danzas representativas del distrito son el Parrampán, el Mantún, el Congo de Lagarterita, el Diablo y el Toro Guapo.

101 años de Panamá América

 
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