Reestructuración del Sistema de Inteligencia panameño
La reciente confrontación diplomática entre los gobiernos de Cuba y Panamá ha dejado al descubierto, una vez más, la total ineficacia del Sistema de Inteligencia panameño al no tener la capacidad preventiva para alertar en su momento y oportunidad, al Ejecutivo de que agentes de la inteligencia cubana estaban operando en nuestra nación con meses de anticipación al arribo del primer mandatario cubano Fidel Castro, quien asistiera como invitado a la X Cumbre Iberoamericana de presidentes.
En este mismo sentido, nuevamente el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, máximo responsable de nuestra política de inteligencia estratégica, dio muestras de sublime impotencia cuando tampoco tuvo la capacidad de prevenir que información sensitiva fuera filtrada y cayera en manos de las autoridades cubanas, quienes provocaron una crisis diplomática con el objetivo de que el indulto, hoy otorgado a los cubanos Luis Posada Carriles, Gaspar Jiménez, Pedro Remón y Guillermo Novo, no fuera concedido.
Independientemente de la inmoralidad de la decisión tomada por la presidenta de la República, al otorgar la libertad a reconocidos terroristas latinoamericanos y que tienen en haber la muerte de personas inocentes, la crisis que se ha generado, demuestra que uno de los principales retos que enfrenta el próximo gobierno, es ejecutar un proceso de reingeniería en toda los estamentos de seguridad, con especial énfasis en aquellas secciones que ejecutan labores de Inteligencia en el ámbito operativo y estratégico.
Por ello, se hace imperioso que se organice dentro del Estado panameño una Dirección General de Análisis e Inteligencia Estratégica, en la cual se provea a nuestro máximo conductor político, de todo aquel conocimiento estratégico que él requiere para cumplir con su misión en la conducción de la nave del estado panameño.
Como norte, dicha organización debe aspirar a ser el centro de investigación intelectual del Estado, con la función principal de alertar al Gobierno Nacional sobre aquellas oportunidades que se pueden presentar en el ámbito internacional y prevenir de las amenazas que pudiera enfrentar la sociedad panameña en su conjunto.
En tal sentido, ante el rápido desarrollo de las crisis internacionales, un adecuado servicio de análisis e inteligencia debe formar parte de la nueva agenda de seguridad nacional del gobierno que inicia a partir del primero de septiembre.
(*)El autor ha realizado estudios superiores en Seguridad Nacional e Inteligencia Estratégica y es autor de varias publicaciones relacionadas al tema.
(rlopezpolo@hotmail.com)>/i>
También adquieren mayor autonomía los municipios, ya que en el nuevo artículo 230 dispone una descentralización de la administración pública en favor de los municipios y se fortalece y democratiza la figura de los alcaldes, pues en el artículo 238 se elimina la posibilidad de que en uno o todos los Distritos los Alcaldes sean de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo, por un lado, y por otra parte, el Tesorero Municipal ahora será nombrado por el Alcalde, sujeto a la ratificación del Consejo Municipal.
Por último, la propia institución presidencial tampoco escapa a los cambios ya que se disponen nuevos requisitos para ocupar el cargo de Presidente en el artículo 175, no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o superior, aun cuando haya sido indultado. También se elimina un Vicepresidente. El sistema sigue siendo fuertemente presidencialista ya que, como diría el constitucionalista Biscaretti di Ruffia, el Presidente es el competente para trazar la dirección política general.
III. La segunda necesidad actual: la ampliación de los derechos fundamentales.
Las reformas promueven la posibilidad de que se reconozcan nuevos derechos fundamentales por la jurisprudencia de la Corte Suprema, a medida que evoluciona la sociedad, de manera tal que los derechos fundamentales no sean sólo los enumerados expresamente en la Constitución, ya que se añadió un párrafo al Art. 17 que prevé que "los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona". Esta nueva norma tiene antecedentes claros en el derecho comparado, ya que el artículo noveno de la Declaración de Derechos de la Constitución de Estados Unidos prevé que la enumeración de ciertos derechos en la Constitución no debe interpretarse como la negación de otros que retiene el pueblo. La Constitución colombiana de 1991 recogió esa tendencia en su artículo 94.
Esta norma abre la posibilidad a que se reconozcan nuevos derechos a los panameños según varíen las necesidades y condiciones sociales, económicas y culturales. El que más se requiere y que excluyeron las reformas es el derecho a la intimidad que hoy se encuentra avasallado por múltiples fuerzas. Actualmente, por ejemplo, la llamada revolución genética ha llevado a algunos tribunales a reconocer a las personas nacidas después de una inseminación artificial el derecho a saber quiénes son sus padres, a fin de que puedan averiguar si en su configuración genética pueda existir la predisposición a padecer ciertas enfermedades, pero esto es sólo un ejemplo. Se incluyeron en las reformas el derecho a la información y el Hábeas Data no sólo contra actos de servidores públicos, sino también contra empresas privadas que presten servicios públicos.
IV. Tercera ncesidad de cambio: Perfeccionar la democracia representativa mediante nuevas técnicas de democracia semidirecta o participativa.
La democracia semidirecta, también llamada participativa, responde a la idea de asociar más estrechamente al pueblo a la gestión de los asuntos públicos. No se opone a la idea de democracia representativa, prevista en el artículo 1 constitucional, sino que sus técnicas (consultas populares como referéndums, revocatoria de mandato, iniciativa popular de leyes o cambios constitucionales)se deben ver más como coadyuvantes o correctivos de aquélla, como instrumentos de control razonado del poder político.
Se prevé en el artículo 308 la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente Paralela, bien sea por iniciativa popular de no menos del 29% del Padrón Electoral o por convocatoria de los dos órganos políticos del Estado.
V. Cuarto imperativo de cambio constitucional: Atenuación del Presidencialismo.
Es necesario detener nuestra marcha hacia una democracia plebiscitaria o anti-liberal en que el Presidente representa la omnipotencia de la mayoría, como ha sucedido en los últimos años, en que las instituciones que ejercen la función de control, bien sea parlamentario, judicial o fiscal, se han debilitado. En la medida en que las reformas fortalecen las instituciones de control, despolitizando la Corte Suprema, recortando la inmunidad parlamentaria y crean un Tribunal de Cuentas independiente, descentralizan la Administración Pública, por una parte, y por otra parte, crean nuevos derechos de los ciudadanos frente al poder público constituyen un avance plausible en la atenuación del Presidencialismo y el fortalecimiento del Estado de Derecho. El tiempo dirá si son eficaces para satisfacer esta necesidad.
(*) Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Sección Nacional de Panamá.
En este mismo sentido, nuevamente el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, máximo responsable de nuestra política de inteligencia estratégica, dio muestras de sublime impotencia cuando tampoco tuvo la capacidad de prevenir que información sensitiva fuera filtrada y cayera en manos de las autoridades cubanas, quienes provocaron una crisis diplomática con el objetivo de que el indulto, hoy otorgado a los cubanos Luis Posada Carriles, Gaspar Jiménez, Pedro Remón y Guillermo Novo, no fuera concedido.
Independientemente de la inmoralidad de la decisión tomada por la presidenta de la República, al otorgar la libertad a reconocidos terroristas latinoamericanos y que tienen en haber la muerte de personas inocentes, la crisis que se ha generado, demuestra que uno de los principales retos que enfrenta el próximo gobierno, es ejecutar un proceso de reingeniería en toda los estamentos de seguridad, con especial énfasis en aquellas secciones que ejecutan labores de Inteligencia en el ámbito operativo y estratégico.
Por ello, se hace imperioso que se organice dentro del Estado panameño una Dirección General de Análisis e Inteligencia Estratégica, en la cual se provea a nuestro máximo conductor político, de todo aquel conocimiento estratégico que él requiere para cumplir con su misión en la conducción de la nave del estado panameño.
Como norte, dicha organización debe aspirar a ser el centro de investigación intelectual del Estado, con la función principal de alertar al Gobierno Nacional sobre aquellas oportunidades que se pueden presentar en el ámbito internacional y prevenir de las amenazas que pudiera enfrentar la sociedad panameña en su conjunto.
En tal sentido, ante el rápido desarrollo de las crisis internacionales, un adecuado servicio de análisis e inteligencia debe formar parte de la nueva agenda de seguridad nacional del gobierno que inicia a partir del primero de septiembre.
(*)El autor ha realizado estudios superiores en Seguridad Nacional e Inteligencia Estratégica y es autor de varias publicaciones relacionadas al tema.
(rlopezpolo@hotmail.com)>/i>
También adquieren mayor autonomía los municipios, ya que en el nuevo artículo 230 dispone una descentralización de la administración pública en favor de los municipios y se fortalece y democratiza la figura de los alcaldes, pues en el artículo 238 se elimina la posibilidad de que en uno o todos los Distritos los Alcaldes sean de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo, por un lado, y por otra parte, el Tesorero Municipal ahora será nombrado por el Alcalde, sujeto a la ratificación del Consejo Municipal.
Por último, la propia institución presidencial tampoco escapa a los cambios ya que se disponen nuevos requisitos para ocupar el cargo de Presidente en el artículo 175, no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o superior, aun cuando haya sido indultado. También se elimina un Vicepresidente. El sistema sigue siendo fuertemente presidencialista ya que, como diría el constitucionalista Biscaretti di Ruffia, el Presidente es el competente para trazar la dirección política general.
III. La segunda necesidad actual: la ampliación de los derechos fundamentales.
Las reformas promueven la posibilidad de que se reconozcan nuevos derechos fundamentales por la jurisprudencia de la Corte Suprema, a medida que evoluciona la sociedad, de manera tal que los derechos fundamentales no sean sólo los enumerados expresamente en la Constitución, ya que se añadió un párrafo al Art. 17 que prevé que "los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona". Esta nueva norma tiene antecedentes claros en el derecho comparado, ya que el artículo noveno de la Declaración de Derechos de la Constitución de Estados Unidos prevé que la enumeración de ciertos derechos en la Constitución no debe interpretarse como la negación de otros que retiene el pueblo. La Constitución colombiana de 1991 recogió esa tendencia en su artículo 94.
Esta norma abre la posibilidad a que se reconozcan nuevos derechos a los panameños según varíen las necesidades y condiciones sociales, económicas y culturales. El que más se requiere y que excluyeron las reformas es el derecho a la intimidad que hoy se encuentra avasallado por múltiples fuerzas. Actualmente, por ejemplo, la llamada revolución genética ha llevado a algunos tribunales a reconocer a las personas nacidas después de una inseminación artificial el derecho a saber quiénes son sus padres, a fin de que puedan averiguar si en su configuración genética pueda existir la predisposición a padecer ciertas enfermedades, pero esto es sólo un ejemplo. Se incluyeron en las reformas el derecho a la información y el Hábeas Data no sólo contra actos de servidores públicos, sino también contra empresas privadas que presten servicios públicos.
IV. Tercera ncesidad de cambio: Perfeccionar la democracia representativa mediante nuevas técnicas de democracia semidirecta o participativa.
La democracia semidirecta, también llamada participativa, responde a la idea de asociar más estrechamente al pueblo a la gestión de los asuntos públicos. No se opone a la idea de democracia representativa, prevista en el artículo 1 constitucional, sino que sus técnicas (consultas populares como referéndums, revocatoria de mandato, iniciativa popular de leyes o cambios constitucionales)se deben ver más como coadyuvantes o correctivos de aquélla, como instrumentos de control razonado del poder político.
Se prevé en el artículo 308 la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente Paralela, bien sea por iniciativa popular de no menos del 29% del Padrón Electoral o por convocatoria de los dos órganos políticos del Estado.
V. Cuarto imperativo de cambio constitucional: Atenuación del Presidencialismo.
Es necesario detener nuestra marcha hacia una democracia plebiscitaria o anti-liberal en que el Presidente representa la omnipotencia de la mayoría, como ha sucedido en los últimos años, en que las instituciones que ejercen la función de control, bien sea parlamentario, judicial o fiscal, se han debilitado. En la medida en que las reformas fortalecen las instituciones de control, despolitizando la Corte Suprema, recortando la inmunidad parlamentaria y crean un Tribunal de Cuentas independiente, descentralizan la Administración Pública, por una parte, y por otra parte, crean nuevos derechos de los ciudadanos frente al poder público constituyen un avance plausible en la atenuación del Presidencialismo y el fortalecimiento del Estado de Derecho. El tiempo dirá si son eficaces para satisfacer esta necesidad.
(*) Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Sección Nacional de Panamá.