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¿Referéndum?


El vacío constitucional en Panamá aumenta en la medida que crece la lucha por el poder. Debemos entonces, tener presente la sabia enseñanza de Ferdinand Lasalle: “ Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder...”.

Al multiplicarse las tramas destructivas tejidas en el aparato estatal como parte de su proyecto político o económico de permanencia en el poder, se habla ya de nuevas reformas a la constitución militarista a través de la Asamblea Nacional (Artículo 313, numeral 2) y consulta popular directa mediante referéndum.

El referéndum o referendo, es un instrumento de participación ciudadana que se utiliza para que los electores se pronuncien sobre una norma jurídica de trascendencia política o social. En Panamá también se reconoce el derecho de iniciativa y de referéndum en los asuntos atribuidos a los Consejos Municipales (Artículo 239 de la Constitución) y para lo que establece la Constitución en el artículo 325 en lo concerniente al Canal de Panamá.

El Diccionario de la Lengua Española lo define como: “Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone”

Desde la caída del régimen militar en 1989 a la fecha, en Panamá se han celebrado varias consultas populares directas, vía referendo: 1992 y 1998, sobre reformas a la constitución militarista; 2005 para la ampliación del Canal. Estas consultas se realizaron sin que se dictase una Ley que estableciera los parámetros necesarios para que las mismas tuviesen un verdadero carácter democrático y participativo.

Lo primero que llama la atención en este tema es que, a pesar de la existencia de la norma constitucional que prevé el referendo como método de consulta popular, a la fecha no se haya legislado sobre la materia y nos encontramos, una vez más, ante un peligroso vacío normativo. Pretender improvisar nuevamente, mediante resoluciones del Tribunal Electoral, que por lo general se limita a reglamentar normas para el escrutinio, es patrocinar la corrupción electoral y la fragilidad del sistema electoral panameño que patrocinan los rectores del Tribunal Electoral.

Por ejemplo, la Constitución Colombiana, establece en su artículo 378: “…El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente. “La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo (umbral de aprobación) de más de la mitad de los sufragantes y que el número de estos exceda de la cuarta parte (umbral de participación) del total de ciudadanos que integren el censo electoral.”

Como vemos, para Colombia, el punto de partida y factor determinante es el censo pues se requiere un umbral mínimo de participación, En Panamá, es hora que exijamos una legislación clara para cualquier próximo referendo que se vaya a realizar, en un futuro próximo o lejano. Ahora le toca al pueblo no dejarse sorprender.

101 años de Panamá América

 
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