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Referéndum y Plan de Seguridad


La divulgación por parte del Gobierno Nacional del Plan Estratégico de Seguridad Nacional ha producido todo tipo de especulaciones, algunas de las cuales, como ya es costumbre en algunos aspirantes a líderes panameños, revelan desconocimiento sobre el tema. Contrario a lo que algunos miembros de la oposición han manifestado en diversos medios de comunicación social, la aprobación de dicho plan no requiere ser sometida a la Asamblea Legislativa ni a un referéndum.
Este plan no es más que un programa que ha preparado el gobierno en materia de seguridad. Como bien han apuntado diferentes ministros, incluyendo el ministro de Gobierno, Winston Spadafora, el plan debió haberse organizado durante la pasada administración para que las máximas autoridades nacionales estuvieran preparadas para proteger, como mínimo, el Canal de Panamá después de la salida de los militares norteamericanos. No lo hizo, sin embargo, porque concentró sus esfuerzos en las fracasadas negociaciones para la instalación de un Centro Multilateral Antidrogas, ente, por cierto, que tampoco constituía una solución integral como lo pretende ser el Plan Estratégico recientemente revelado.
Por ende, el país requería urgentemente de un documento marco que definiera a grandes rasgos la manera como el Estado cumpliría con su obligación constitucional de proteger la vida, honra y bienes de quienes se encuentren bajo la jurisdicción nacional y de defender nuestra independencia nacional e integridad territorial.
La Asamblea Legislativa no requiere considerar, para su aprobación como ley de la República este plan, en vista de que ya están constituidos los servicios de Policía necesarios para implementarlo, a saber, el Servicio de Protección Institucional (SPI); la Policía Nacional (PN); el Servicio Aéreo Nacional (SAN); el Servicio Marítimo Nacional (SMN); y el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC). La coordinación entre éstos es responsabilidad del Ejecutivo.
Tampoco se requiere someterlo a referéndum según lo establecido en el artículo 309 de la Constitución, ya que no es un tratado o convenio internacional per se. Repetimos, se trata de un programa, esto es de un instrumento unilateral preparado por el gobierno en ejercicio de sus facultades constitucionales. El hecho que gozó de aportes de países amigos como Estados Unidos, Colombia, Francia, Israel, México, Perú, Reino Unido y Venezuela, no lo convierte en un tratado. Cuando el gobierno eventualmente celebre cualesquiera acuerdos bilaterales o multilaterales para complementar o buscar colaboración externa para su Plan Estratégico de Seguridad Nacional, entonces será apropiado y legalmente requerido que se sometan a la consideración legislativa y quizás a un referéndum.


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