Reflexión filosófica sobre el aborto
El aborto no es un tema que se trata entre nosotros con la seriedad filosófica que demuestra el Profesor Roberto Hernández en su estudio intitulado "El problema moral del aborto," publicado en la Revista Cátedra de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Panamá.
Hernández reconoce la complejidad del problema. Identifica los cuatro tipos de razones para el aborto: las terapéuticas, las eugenésicas, las humanitarias y las socioeconómicas. Luego las etapas en el desarrollo del feto, desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento del niño o la niña. Aborda entonces las clasificaciones morales del aborto con dos grandes categorías: la posición pro-vida y la posición pro-elección. Pero inmediatamente señala que el problema no puede reducirse a esta disyuntiva, pues ella no refleja los matices de la diversidad de posiciones.
Prefiere una clasificación más compleja: 1. La conservadora, según la cual a partir de su concepción el feto tiene derecho inviolable a la vida y por ello el aborto no es moralmente permisible. 2. La liberal, según la cual el derecho a la vida lo adquiere el niño a partir del nacimiento y por ello el aborto es moralmente permisible en cualquiera etapa del desarrollo fetal antes del nacimiento. 3. La moderada, según la cual ciertos abortos son moralmente permisibles y otros no, dependiendo de la etapa de desarrollo fetal o de la gravedad de la razón del aborto. 3.1. Será moderada conservadora si el punto de distinción entre el aborto permisible y el que no lo es se acerca a la concepción y las razones del mismo son pocas. 3.2. Será moderada liberal si el punto de distinción se acerca al nacimiento y las razones son múltiples. Hay, además, una variante feminista de la posición liberal, que partiendo de la condición específica, física y social, de la mujer, concluye que ésta tendría el derecho a determinar lo que ocurre en y a su cuerpo.
Hernández expone con rigor la posición conservadora: la base genética del ser humano ya está marcada desde la fecundación y hay una continuidad ininterrumpida entre las fases del desarrollo fetal y el nacimiento del niño, lo que indica una misma identidad humana en el ser que atraviesa las diferentes etapas. Si le reconocemos el derecho a la vida al niño recién nacido, no se lo podemos negar al óvulo fecundado o zigoto a través de todo su desarrollo. La posición de la Iglesia en la encíclica Evangelium Vitae de Juan Pablo II correspondería a esta posición, interpretada a la luz de la ley natural. Ella lleva a distinguir entre el aborto directo, nunca permisible, y el indirecto, justificable en ciertas circunstancias, por el hecho de que una acción puede tener un doble efecto, uno deseado y permisible y otro no deseado y reprobable.
La alternativa liberal, por lo contrario, enfatiza la diferencia entre el feto humano y un ser o individuo humano y destaca que el zigoto es sólo potencialmente un ser humano, denegándole continuidad cualitativa a lo largo de todo su desarrollo biológico. Llega también a enfatizar la distinción entre un ser humano en sentido biológico -que tiene determinado número de cromosomas y es de la especie "homo sapiens"- y una persona en sentido moral -que tiene capacidad de razonar, ser autoconsciente y autónoma-. Sólo ella tendría derecho a la vida. "El problema básico de esta posición liberal, según Hernández, es que podría justificar el infanticidio y la eutanasia no-voluntaria de individuos cuyas capacidades mentales han sido seriamente deterioradas".
Pareciera entonces que sólo es aceptable la posición moderada. El status moral del feto dependería de la etapa de desarrollo, ya sea para algunos la implantación del óvulo fecundado en el útero en la segunda semana, para otros la animación del feto dentro del útero entre la duodécima y la decimosexta semanas, para otros cuando el feto comienza a sentir placer y dolor alrededor del cuarto o quinto mes y, por fin, para otros cuando el feto puede sobrevivir fuera del útero materno, lo cual para la actual tecnología médica sería posible a partir del quinto mes. Pero estas versiones moderadas subordinan el derecho a la vida a criterios que no son ni precisos ni seguros. ¿Podría uno sostener, sin consecuencias inaceptables, por ejemplo, que el derecho a la vida depende exclusivamente de la capacidad de moverse o de sentir o de vivir autónomamente? La ambivalencia de la posición moderada resulta su falla. Nos coloca en la insostenible situación de discriminar en la imprecisión e inseguridad cuando debemos considerar al feto humano con o sin derecho a la vida.
En cuanto a la variante feminista, según la cual la autonomía de la mujer le da derecho a su integridad corporal y un derecho absoluto al aborto, Hernández responde que el derecho a la integridad corporal no es absoluto y que el derecho a la vida es más fuerte. Si bien en esta perspectiva se podría reclamar un derecho al aborto en caso de un embarazo por violación, el mismo no debería extenderse al embarazo por descuido o por falla en el anticonceptivo. En estos casos, para Hernández, la mujer no está exenta de responsabilidad y tiene una obligación de mantener al feto vivo hasta su viabilidad.
Ante la carencia de criterios seguros y confiables para determinar una posición moral sobre el aborto, Hernández ensaya una nueva teoría. El aborto sería seriamente inmoral por la pérdida de futuro. Por ello no es permisible ni la terminación de la vida de niños recién nacidos ni el aborto de fetos recién constituidos, pues los unos y los otros tienen futuros tan valiosos como los de cualquier hombre adulto. Las excepciones serían escasas: cuando la pérdida ocasionada por no abortar fuese al menos tan grande como las consecuencias de abortar o cuando el embarazo constituyese un peligro a la vida de la madre o cuando hubiese un riesgo sustancial de que el niño por nacer tuviese que enfrentar un futuro de dolor y agonía. La teoría es incierta con respecto al aborto humanitario a causa de violación carnal. Aunque estricta con los abortos permisibles, puede ser tolerante con respecto a los abortos anteriores a la implantación del zigoto en el útero, ya que entonces el feto todavía no debería ser considerado como un individuo con un futuro humano y por ende con derecho a la vida.
Por más que pondero la propuesta de Hernández, me luce una variante de la posición moderada, ni muy conservadora ni muy liberal, y la encuentro insatisfactoria. En esta perspectiva lo que justificaría el derecho a la vida es el hecho de tener un futuro como ser humano, de quien en principio se espera que pueda llegar a vivir una vida personal. Y sólo puede tener un futuro semejante quien ya es de alguna manera real, aunque sólo sea incipientemente, un ser humano. Pero quien ya es de alguna manera real un ser humano merece un respeto radical a su derecho a la vida. De otro modo, todos los seres humanos en cualquiera condición de nuestra vida estaríamos expuestos a que nuestro futuro se encuentre comprometido y por ende a que nuestro derecho a la vida se vea subordinado a un cálculo de futuro que por su propia naturaleza es impreciso, incierto, aleatorio y eminentemente falible. Además, según esta teoría, entre menos expectativa de futuro humano tuviéramos, menos derecho a la vida tendríamos. El derecho a la vida estaría así expuesto a lo que hay de más inseguro en la experiencia humana, el futuro.
Todo esto toca sobre todo a lo que pudiéramos llamar el problema moral del aborto en casos normales o centrales. Tendríamos todavía que considerar el problema en casos extraordinarios o límites, que nos plantean como respuesta lo que habríamos de llamar un heroísmo moral.
Hernández reconoce la complejidad del problema. Identifica los cuatro tipos de razones para el aborto: las terapéuticas, las eugenésicas, las humanitarias y las socioeconómicas. Luego las etapas en el desarrollo del feto, desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento del niño o la niña. Aborda entonces las clasificaciones morales del aborto con dos grandes categorías: la posición pro-vida y la posición pro-elección. Pero inmediatamente señala que el problema no puede reducirse a esta disyuntiva, pues ella no refleja los matices de la diversidad de posiciones.
Prefiere una clasificación más compleja: 1. La conservadora, según la cual a partir de su concepción el feto tiene derecho inviolable a la vida y por ello el aborto no es moralmente permisible. 2. La liberal, según la cual el derecho a la vida lo adquiere el niño a partir del nacimiento y por ello el aborto es moralmente permisible en cualquiera etapa del desarrollo fetal antes del nacimiento. 3. La moderada, según la cual ciertos abortos son moralmente permisibles y otros no, dependiendo de la etapa de desarrollo fetal o de la gravedad de la razón del aborto. 3.1. Será moderada conservadora si el punto de distinción entre el aborto permisible y el que no lo es se acerca a la concepción y las razones del mismo son pocas. 3.2. Será moderada liberal si el punto de distinción se acerca al nacimiento y las razones son múltiples. Hay, además, una variante feminista de la posición liberal, que partiendo de la condición específica, física y social, de la mujer, concluye que ésta tendría el derecho a determinar lo que ocurre en y a su cuerpo.
Hernández expone con rigor la posición conservadora: la base genética del ser humano ya está marcada desde la fecundación y hay una continuidad ininterrumpida entre las fases del desarrollo fetal y el nacimiento del niño, lo que indica una misma identidad humana en el ser que atraviesa las diferentes etapas. Si le reconocemos el derecho a la vida al niño recién nacido, no se lo podemos negar al óvulo fecundado o zigoto a través de todo su desarrollo. La posición de la Iglesia en la encíclica Evangelium Vitae de Juan Pablo II correspondería a esta posición, interpretada a la luz de la ley natural. Ella lleva a distinguir entre el aborto directo, nunca permisible, y el indirecto, justificable en ciertas circunstancias, por el hecho de que una acción puede tener un doble efecto, uno deseado y permisible y otro no deseado y reprobable.
La alternativa liberal, por lo contrario, enfatiza la diferencia entre el feto humano y un ser o individuo humano y destaca que el zigoto es sólo potencialmente un ser humano, denegándole continuidad cualitativa a lo largo de todo su desarrollo biológico. Llega también a enfatizar la distinción entre un ser humano en sentido biológico -que tiene determinado número de cromosomas y es de la especie "homo sapiens"- y una persona en sentido moral -que tiene capacidad de razonar, ser autoconsciente y autónoma-. Sólo ella tendría derecho a la vida. "El problema básico de esta posición liberal, según Hernández, es que podría justificar el infanticidio y la eutanasia no-voluntaria de individuos cuyas capacidades mentales han sido seriamente deterioradas".
Pareciera entonces que sólo es aceptable la posición moderada. El status moral del feto dependería de la etapa de desarrollo, ya sea para algunos la implantación del óvulo fecundado en el útero en la segunda semana, para otros la animación del feto dentro del útero entre la duodécima y la decimosexta semanas, para otros cuando el feto comienza a sentir placer y dolor alrededor del cuarto o quinto mes y, por fin, para otros cuando el feto puede sobrevivir fuera del útero materno, lo cual para la actual tecnología médica sería posible a partir del quinto mes. Pero estas versiones moderadas subordinan el derecho a la vida a criterios que no son ni precisos ni seguros. ¿Podría uno sostener, sin consecuencias inaceptables, por ejemplo, que el derecho a la vida depende exclusivamente de la capacidad de moverse o de sentir o de vivir autónomamente? La ambivalencia de la posición moderada resulta su falla. Nos coloca en la insostenible situación de discriminar en la imprecisión e inseguridad cuando debemos considerar al feto humano con o sin derecho a la vida.
En cuanto a la variante feminista, según la cual la autonomía de la mujer le da derecho a su integridad corporal y un derecho absoluto al aborto, Hernández responde que el derecho a la integridad corporal no es absoluto y que el derecho a la vida es más fuerte. Si bien en esta perspectiva se podría reclamar un derecho al aborto en caso de un embarazo por violación, el mismo no debería extenderse al embarazo por descuido o por falla en el anticonceptivo. En estos casos, para Hernández, la mujer no está exenta de responsabilidad y tiene una obligación de mantener al feto vivo hasta su viabilidad.
Ante la carencia de criterios seguros y confiables para determinar una posición moral sobre el aborto, Hernández ensaya una nueva teoría. El aborto sería seriamente inmoral por la pérdida de futuro. Por ello no es permisible ni la terminación de la vida de niños recién nacidos ni el aborto de fetos recién constituidos, pues los unos y los otros tienen futuros tan valiosos como los de cualquier hombre adulto. Las excepciones serían escasas: cuando la pérdida ocasionada por no abortar fuese al menos tan grande como las consecuencias de abortar o cuando el embarazo constituyese un peligro a la vida de la madre o cuando hubiese un riesgo sustancial de que el niño por nacer tuviese que enfrentar un futuro de dolor y agonía. La teoría es incierta con respecto al aborto humanitario a causa de violación carnal. Aunque estricta con los abortos permisibles, puede ser tolerante con respecto a los abortos anteriores a la implantación del zigoto en el útero, ya que entonces el feto todavía no debería ser considerado como un individuo con un futuro humano y por ende con derecho a la vida.
Por más que pondero la propuesta de Hernández, me luce una variante de la posición moderada, ni muy conservadora ni muy liberal, y la encuentro insatisfactoria. En esta perspectiva lo que justificaría el derecho a la vida es el hecho de tener un futuro como ser humano, de quien en principio se espera que pueda llegar a vivir una vida personal. Y sólo puede tener un futuro semejante quien ya es de alguna manera real, aunque sólo sea incipientemente, un ser humano. Pero quien ya es de alguna manera real un ser humano merece un respeto radical a su derecho a la vida. De otro modo, todos los seres humanos en cualquiera condición de nuestra vida estaríamos expuestos a que nuestro futuro se encuentre comprometido y por ende a que nuestro derecho a la vida se vea subordinado a un cálculo de futuro que por su propia naturaleza es impreciso, incierto, aleatorio y eminentemente falible. Además, según esta teoría, entre menos expectativa de futuro humano tuviéramos, menos derecho a la vida tendríamos. El derecho a la vida estaría así expuesto a lo que hay de más inseguro en la experiencia humana, el futuro.
Todo esto toca sobre todo a lo que pudiéramos llamar el problema moral del aborto en casos normales o centrales. Tendríamos todavía que considerar el problema en casos extraordinarios o límites, que nos plantean como respuesta lo que habríamos de llamar un heroísmo moral.