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Reflexión social y jurídica sobre teléfonos celulares


Los teléfonos celulares tienen innumerables ventajas, pero también su inconvenientes, de los cuales sus fieles usuarios no han podido escaparse.
Para los jóvenes, diríamos que este invento, este nuevo juguete, ha sido de lo mejor, ya que pueden conversar en cualquier lugar con sus amigos, etc. ¡Y qué decir de los padres que les resulta ventajoso, porque es una manera de saber donde se encuentra el hijo o la hija!
Para los maestros y profesores, el asunto no es tan agradable, cuando en medio de la clase surgen con sus sonidos peculiares, razón por la cual se han adoptado algunas medidas, tales como la recomendación previa, de apagarlos antes del inicio de la jornada o de la clase, sin dejar de mencionar, que los mismos en otras ocasiones se han empleado en clase, para invitar al desorden.
De igual forma, se han visto afectadas las personas en innumerables accidentes de tránsito, cuando sus conductores distraídos los emplean al volante, pues ante su llamado urge responder en el acto, inclusive para resolver disputas entre hermanos en casa o dar instrucciones al servicio doméstico sobre la comida o algo más.
Por otro lado, no podemos dejar de mencionar que los celulares han perturbado la vida familiar, los almuerzos, las visitas al cine, la asistencia a los servicios religiosos, etc., ya que las personas no pueden o no quieren ahora escaparse o desconectarse del mundo exterior, porque hoy por hoy, el hombre moderno ha sucumbido ante este invento considerado imprescindible en la vida cotidiana, de ahí que por ejemplo, lo lleve consigo a todos lados, inclusive, en la casa, y resulte una tragedia el dejarlo olvidado en la oficina o en la casa, porque nadie nos puede localizar.
Ahora bien, en el campo jurídico la telefonía celular, ha sido un motivo para vulnerar la intimidad de las personas, a través de la obtención de datos reservados de carácter personal, en virtud de la cual se han identificado estos hechos como "delitos informáticos" o en otros casos exclusivamente como Delitos contra la Intimidad.
Una nueva modalidad empleada por el sector privado en nuestro país es la de llamar al usuario del celular con finalidades comerciales, sin que este previamente haya proporcionado su número. En este contexto, la telefonía celular pierde no únicamente su carácter privado, dado que es de conocimiento público su número de celular, sino se convierte en un elemento para atacar derechos de terceros, el derecho a la intimidad, ya que se utilizan datos reservados de carácter personal registrados en ficheros o soportes informáticos no por quienes tienen acceso a ello, sino por terceras personas que posiblemente les han cedido la información o en otro caso se han apoderado de ella.
Desde otro punto de vista, la telefonía celular o móvil, se ha estimado por el Tribunal Supremo de España, en sentencia de febrero de 1999, que goza del secreto de las comunicaciones, de ahí que sea necesario la autorización judicial para su intervención policial.
En nuestro país, específicamente, no tenemos disposiciones legales para castigar los actos mencionados, sin embargo, es posible su sanción cuando se ataque el honor de las personas, la inviolabilidad de los secretos, o sea un delito contra el patrimonio, entre otros.
Finalmente, tampoco está reconocido expresamente el Habeas Data, que consagra "el derecho de toda persona a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas o privadas, creado con fines de protección a fin de que no se dé información de las personas a terceros, en la medida que están guardados en bancos de datos y afecten la intimidad personal y familiar".

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