Reflexiones sobre la reforma constitucional
Cada vez que surge una crisis de mayor o menor relevancia política en el país, resurge el tema de la reforma constitucional. Lo cierto es que para quienes nos hemos detenido a estudiar el tema con serenidad, hemos sostenido en momentos de relativa calma política que una reforma constitucional en la República de Panamá es inevitable e impostergable.
Cómo y cuándo se dé la reforma, en cambio, le corresponderá determinar a los políticos. Así, podrán haber pasado veinte años sin que la reforma constitucional se dé; no obstante, ello no lo hace menos inevitable.
Las Constituciones son las normas jurídicas de mayor jerarquía con las que cuentan los Estados modernos. Ellas regulan la relación entre la autoridad y el ciudadano, la forma como se organiza el Estado y los derechos individuales y sociales básicos de la población del Estado.
Cuando alguno de estos elementos que integran las Constituciones no marcha bien, o hay que adecuarlo a los tiempos modernos, surge la necesidad de una reforma constitucional.
No nos confundamos, al menos que demos un giro de ciento ochenta grados (180º) a nuestro sistema político (dejemos de ser una democracia capitalista y pasemos a ser una autocracia socialista, por ejemplo), los cambios constitucionales nunca variarán por completo las relaciones a las que nos hemos referido. Incluso, si se habla de una nueva Constitución, siempre tendremos la Constitución anterior con los nuevos cambios.
Es por eso que no nos debemos dejar engañar: si del resultado de la reforma constitucional surgiese, por ejemplo, la flamante Nueva Constitución del 2020, en vez de la Reformada Constitución del 2020, lo realmente relevante es lo profundo de la reforma constitucional. ¿Qué cambió y cómo cambió? ¿Beneficia lo que cambió mis derechos en relación con el Estado?
En relación con las formas de cambiar las constituciones, como regla general, son las propias constituciones las que establecen los mecanismos por medio de los cuales se les pueden hacer los cambios que la sociedad requiere. En Panamá, la Constitución vigente establece los siguientes mecanismos:
Ambas fórmulas están en crisis, a nuestro juicio, en nuestro país, pues los intentos de reformar las constituciones por la primera vía, siempre han encontrado la exitosa confrontación de las oposiciones políticas (1992 y 1998). La segunda fórmula ha sido exitosa una sola vez y exige un nivel de consenso inusual entre los actores políticos (1994, reformas constitucionales relativas al Canal de Panamá y a la proscripción del ejército).
Cómo y cuándo se dé la reforma, en cambio, le corresponderá determinar a los políticos. Así, podrán haber pasado veinte años sin que la reforma constitucional se dé; no obstante, ello no lo hace menos inevitable.
Las Constituciones son las normas jurídicas de mayor jerarquía con las que cuentan los Estados modernos. Ellas regulan la relación entre la autoridad y el ciudadano, la forma como se organiza el Estado y los derechos individuales y sociales básicos de la población del Estado.
Cuando alguno de estos elementos que integran las Constituciones no marcha bien, o hay que adecuarlo a los tiempos modernos, surge la necesidad de una reforma constitucional.
No nos confundamos, al menos que demos un giro de ciento ochenta grados (180º) a nuestro sistema político (dejemos de ser una democracia capitalista y pasemos a ser una autocracia socialista, por ejemplo), los cambios constitucionales nunca variarán por completo las relaciones a las que nos hemos referido. Incluso, si se habla de una nueva Constitución, siempre tendremos la Constitución anterior con los nuevos cambios.
Es por eso que no nos debemos dejar engañar: si del resultado de la reforma constitucional surgiese, por ejemplo, la flamante Nueva Constitución del 2020, en vez de la Reformada Constitución del 2020, lo realmente relevante es lo profundo de la reforma constitucional. ¿Qué cambió y cómo cambió? ¿Beneficia lo que cambió mis derechos en relación con el Estado?
En relación con las formas de cambiar las constituciones, como regla general, son las propias constituciones las que establecen los mecanismos por medio de los cuales se les pueden hacer los cambios que la sociedad requiere. En Panamá, la Constitución vigente establece los siguientes mecanismos:
La aprobación de la reformas constitucionales por dos períodos de la misma Asamblea Legislativa y la sanción del pueblo panameño, por medio del posterior referéndum.
La aprobación de las reformas constitucionales por dos Asambleas Legislativas consecutivas, que correspondan a períodos electorales diferentes.
Ambas fórmulas están en crisis, a nuestro juicio, en nuestro país, pues los intentos de reformar las constituciones por la primera vía, siempre han encontrado la exitosa confrontación de las oposiciones políticas (1992 y 1998). La segunda fórmula ha sido exitosa una sola vez y exige un nivel de consenso inusual entre los actores políticos (1994, reformas constitucionales relativas al Canal de Panamá y a la proscripción del ejército).