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Reformas al Código Electoral


En la discusión de las reformas al Código Electoral en comisiones de la Asamblea Legislativa, en los últimos meses de 1998, se ponderó que resultaba más cauteloso y conveniente proceder gradualmente a la instauración de las elecciones primarias para que las militancias partidarias eligiesen a sus representantes a los cargos del Poder Ejecutivo. La experiencia acumulada en la selección de candidatos recomienda, como lo ha plasmado en proyecto de ley el Legislador Alfredo Arias, que todos los aspirantes a puestos de representación popular, vale decir presidente, legisladores, alcaldes, representantes, concejales, debieran ser seleccionados por el pronunciamiento interno de las bases.
Es cierto que aún en el caso de la generalización de las primarias practicada por el PRD, se han presentado impugnaciones y desacuerdos por distintas razones. Aún así, podríamos parafrasear repitiendo lo que dijo Winston Churchill sobre la democracia, que las elecciones primarias son el menos malo de los métodos políticos para seleccionar candidatos representativos. Convendría realizar otros ajustes a la legislación electoral para esclarecer en los casos de alianzas o acuerdos interpartidarios, cuáles de los postulados elegidos por cada una de las organizaciones asociadas asumiría las posiciones principales en los circuitos plurinominales y eventualmente en los uninominales. Bastarían quizás acuerdos previos entre los aliados políticos.
Por otro lado, hablando de otras reformas electorales, en las pasadas se advierte la utilización desmedida de publicidad política en los puentes peatonales, que son propiedades estatales. Existe un artículo que prohibe la publicidad electoral en los locales públicos. Pero la exagerada prolijidad reglamentarista de mencionar escuelas y dependencias burocráticas, deja por fuera a los puentes peatonales que constituyen obra reciente. Como el espíritu de la ley es prohibir en términos generales el uso de propiedad pública como escenario publicitario, se podría modificar el texto legal eliminando la casuística que siempre será rebasada por la realidad. En resumen, los cambios legislativos van surgiendo de la praxis o de complementaciones constitucionales o de fallos de la Corte Suprema. No cabe duda que Panamá ha dado un paso importante en la modernización de su legislación electoral. Pero como la realidad debe preceder a la teoría, y como se dice que la realidad no se cambia por decreto, es sensato recoger las lecciones de la praxis política.


101 años de Panamá América

 
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