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Reformas al impuesto de inmuebles


EN LA actualidad, todo inmueble, incluyendo sus edificios y demás construcciones permanentes, con o sin título inscrito en el Registro Público, debe pagar este impuesto el cual comienza en 1.40% y asciende a 2.10%.
Existe todo tipo de exenciones, entre las cuales, están los colegios y universidades, hospitales, las de valor inferior a 20 mil balboas y las fincas dedicadas a actividades agropecuarias y de generación o transmisión eléctrica. Pero quizás la más importante es la que exonera de este impuesto por 20 años a las mejoras inscritas en el Registro Público. El propósito fue fomentar la construcción. La reforma de reordenamiento y simplificación del gobierno pasado redujo a quince años la exoneración de este impuesto para propiedades con un valor inferior a 100 mil balboas y cinco años para aquellas con un valor superior a los 250 mil balboas. Preocupado por un grave revés en el importante rubro de la construcción, el nuevo gobierno rápidamente reversó la medida, sin eliminarla totalmente, ampliando los plazos para que las construcciones en progreso o por comenzar.
No cabe duda que este impuesto sobrevivirá a la nueva reforma tributaria habida cuenta de que es fácil identificar al contribuyente (a saber, el propietario) y cobrarlo en caso de mora. Amén de que consta en el Registro Público gran parte de la información necesaria para su recaudo.
El impuesto quedará, probablemente con una tasa inferior y no progresiva como en la actualidad. Pero también promoverá la homologación de los valores catastrales de las fincas. Regularmente se encuentran propiedades contiguas con valores catastrales substancialmente diferentes. Esta reforma vendrá acompañada de avalúos que fijarán valores catastrales, en primera instancia de los terrenos, más homogéneos para propiedades en similar situación. Así las cosas, muchos que pagan impuestos, pagarán menos; otros pagarán más; y un grupo nutrido que hoy en día no paga pasará a ser contribuyentes de este impuesto.
Los países deben firmar o actualizar sus tratados de extradición, en razón de que es un sólido camino para sancionar singularmente a narcotraficantes, terroristas y funcionarios corruptos. Este magnífico mecanismo no vulnera la soberanía ya que se inscribe dentro de lo que estipula el Derecho Internacional; además, fortalece los valores que posibilitan el ascenso de la sociedad y la concertación de esfuerzos transnacionales para tener un mundo mejor.

101 años de Panamá América

 
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