Reformas al reglamento de la Asamblea
Los sorpresivos cambios introducidos en el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa por la mayoría del PRD, constituyen un exabrupto anticonstitucional desde la perspectiva que se le juzgue. En su desmedida prisa por parapetarse en el "rgano Legislativo en el curso del nuevo gobierno, los legisladores del PRD y sus aliados no advirtieron que han violado la Constitución en forma aberrante, al convertir la Asamblea no en fiscalizadora del gasto público sino en promotora del mismo, bajo el disfraz de partidas circuitales.
El inciso 2 del artículo 156 de la Constitución prohíbe expresamente a la Asamblea Legislativa "inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos que son de la privativa competencia de los otros órganos del Estado". Y el inciso 8 de la Carta Política igualmente le prohíbe "ordenar o autorizar otras partidas y programas no previstos en el Presupuesto General del Estado, salvo en casos de emergencia así declarados expresamente por el "rgano Ejecutivo".
Estos excesos ofrecen la apropiada coyuntura política para revisar los fundamentos constitucionales de las llamadas partidas circuitales, que en realidad son una intromisión del Organo Legislativo en los fueros del "rgano Ejecutivo. El gobierno realiza obras públicas a través del MOP o el FES, las cuales deben ser planificadas y ejecutadas por ese ministerio, y fiscalizada por la Contraloría y por los legisladores a través de la comisión pertinente. En ese contexto constitucional no queda duda que las partidas circuitales, gasto público perpetrado al libre albedrío de los intereses políticos de los legisladores, que sólo se comprende como una dádiva que distorsiona los rudimentos más elementales de la planificación estatal.
El legislador, premunido de la partida circuital, funge cual un Papa Noel pueblerino, refaccionando las campanas de la vieja iglesia del pueblo, regalando televisores a las clínicas de la Caja de Seguro Social, o entregando vehículos a quien quiera que se le ocurra, sin ningún sentido de las prioridades. Bastaría revisar las listas de adjudicaciones de las partidas circuitales para apreciar cuán pintoresco y variopinto es el despilfarro de los legisladores, por supuesto, no con su pecunio, sino del dinero de los contribuyentes.
En resguardo del ordenamiento constitucional que delimita la jurisdicción de los órganos del Estado, y en protección de la coherencia presupuestal, la alternativa más sensata y justificada es el veto presidencial ante las desmesuras en que ha incurrido la modificación del reglamento de la Asamblea Legislativa.
No podemos dejar de señalar que la mayoría legislativa que así procede, no toma en cuenta el abuso del prematuro ventajismo, cuando incrementa su poder para que las partidas circuitales les financien su reelección. Así no se construye sino que se desprestigia la democracia y se sienta un pésimo precedente.
El inciso 2 del artículo 156 de la Constitución prohíbe expresamente a la Asamblea Legislativa "inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos que son de la privativa competencia de los otros órganos del Estado". Y el inciso 8 de la Carta Política igualmente le prohíbe "ordenar o autorizar otras partidas y programas no previstos en el Presupuesto General del Estado, salvo en casos de emergencia así declarados expresamente por el "rgano Ejecutivo".
Estos excesos ofrecen la apropiada coyuntura política para revisar los fundamentos constitucionales de las llamadas partidas circuitales, que en realidad son una intromisión del Organo Legislativo en los fueros del "rgano Ejecutivo. El gobierno realiza obras públicas a través del MOP o el FES, las cuales deben ser planificadas y ejecutadas por ese ministerio, y fiscalizada por la Contraloría y por los legisladores a través de la comisión pertinente. En ese contexto constitucional no queda duda que las partidas circuitales, gasto público perpetrado al libre albedrío de los intereses políticos de los legisladores, que sólo se comprende como una dádiva que distorsiona los rudimentos más elementales de la planificación estatal.
El legislador, premunido de la partida circuital, funge cual un Papa Noel pueblerino, refaccionando las campanas de la vieja iglesia del pueblo, regalando televisores a las clínicas de la Caja de Seguro Social, o entregando vehículos a quien quiera que se le ocurra, sin ningún sentido de las prioridades. Bastaría revisar las listas de adjudicaciones de las partidas circuitales para apreciar cuán pintoresco y variopinto es el despilfarro de los legisladores, por supuesto, no con su pecunio, sino del dinero de los contribuyentes.
En resguardo del ordenamiento constitucional que delimita la jurisdicción de los órganos del Estado, y en protección de la coherencia presupuestal, la alternativa más sensata y justificada es el veto presidencial ante las desmesuras en que ha incurrido la modificación del reglamento de la Asamblea Legislativa.
No podemos dejar de señalar que la mayoría legislativa que así procede, no toma en cuenta el abuso del prematuro ventajismo, cuando incrementa su poder para que las partidas circuitales les financien su reelección. Así no se construye sino que se desprestigia la democracia y se sienta un pésimo precedente.