Reformas constitucionales: ¿Cómo? ¿Qué?
La vía más expedita y menos traumática para reformar la Constitución Política es mediante dos asambleas distintas, prevista en el numeral 1 de su Artículo 313. Esa fue la usada en el 2004, al final del gobierno de la Sra. Moscoso y el comienzo del gobierno Torrijos; pero ésta sólo volverá a estar disponible en el 2014.
Descartada la vía del numeral 1, según el numeral 2 del mismo Artículo 313, la otra es un Acto Constitucional, aprobado por dos legislaturas consecutivas de la actual asamblea y un posterior referendo, que debe celebrarse entre el cuarto y sexto mes, posteriores a la segunda aprobación por la segunda legislatura. Si el Acto Constitucional se aprobara en la legislatura que comenzó el pasado 2 de enero de 2010 y volviera a aprobarse en la que se iniciará el 1 de julio, el referendo podría celebrarse hacia finales del 2010 o comienzos del 2011.
La tercera vía para cambiar la Constitución es la prevista en el Artículo 314 de la Constitución, mediante una Asamblea Constituyente Paralela, que puede ser convocada: a) “por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros”, o b) “por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.” La vía del Artículo 314 es para “adoptar un nueva Constitución”.
Lo que antecede, responde a la primera interrogante que hace el título de este escrito. Esa es la parte metodológica que, desde luego, es importante; pero que lo es en menor grado y, además, debe estar condicionada o subordinada al contenido de las reformas, o sea, qué se quiere o qué es necesario cambiar. El contenido de las reformas es lo que debe determinar el método o la vía para adoptarlas.
Sostengo que “las constituciones nuevas” sólo nacen cuando en un país ocurre una revolución ideológica, que cambie diametralmente su rumbo político. Ese no es, ni de lejos, el caso panameño. Pero, además, hay que señalar que cada vez que resurge el tema de las reformas constitucionales, aún sus más entusiastas propulsores, nunca han presentado más de cuatro o cinco aspectos conceptuales -los adjetivos por supuesto no cuentan- para sustentar “la necesidad” de una nueva Constitución y fundamentar la convocatoria de una Asamblea Constituyente Paralela.
Una reforma constitucional no debe ser producto de improvisaciones ni de arremetidas circunstanciales sino de un bien pensado y mejor sopesado “acuerdo nacional”. Antes de hablar de Asambleas Constituyentes, de inciertos resultados, pues nada garantiza que “los constituyentes”, elegidos de manera similar a los actuales diputados, serán mejores que éstos, primero hay que precisar el rumbo y el contenido de las reformas. En ese sentido, la primera responsabilidad, porque a ello se comprometió en el “Plan de Gobierno” divulgado durante la campaña electoral, corresponde al nuevo gobierno. En la sección “Eje institucional”, en el capítulo “Gobernabilidad”, la “primera propuesta” dice, textualmente: “Para lograr el fortalecimiento de la democracia y la modernización del Estado, con énfasis en la reestructuración del sistema judicial, legislativo y electoral, se propondrán las modificaciones necesarias a la Constitución Nacional”. Ese enunciado, hasta ahora, ha sido letra muerta.